Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios no deben valorar comercialmente sus activos (Solo por bases CREG)

(Las NIIF prohíben valorar activos en Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios)

Por: Juan Fernando Mejia. Asesor Contable y Tributario Home Center y Seguros del Estado. Revisor Fiscal Brigard Urrutia. Asesor empresarial. (Web: www.globalcontable.com/perfil)

Algunas empresas de servicios públicos domiciliarios valoraron las redes y otros activos operacionales en la fecha del ESFA o en los periodos de aplicación, sin que esto sea permitido por las NIIF. Estos activos deben mantenerse por su valor que les es permitido remunerar, según las normas de regulación tarifaria del respectivo país.

En efecto, los párrafos D8B de la NIIF 1 y párrafo 35.10 m de la NIIF PYMES prohíben a las empresas de servicios públicos domiciliarios valorar activos como las redes de energía, gas, acueducto o alcantarrillado, sean propias o concesionadas (construidas con dineros de terceros), pues tendrían que depreciarse sobre su valor revaluado y esto generaría nuevos gastos que afectan el margen de ganancia unitario, sin que esto pueda ser absorbido por aumentos en la tarifa que se cobra al usuario final ni es remunerado por el Estado.

Las NIIF siempre han indicado que este tipo de empresas están sujetas a regulación de tarifas y que por lo tanto no pueden valorar activos porque esto se convierte en “costo atribuido” y se tendrían que depreciar después sobre una base mayor, aumentando los gastos que deben asumir. Además, la valoración depende realmente de la remuneración tarifaria, no del valor razonable.

La problemática en el sector eléctrico

Los activos para la generación, la transmisión y distribución de energía o su comercialización no pueden valorarse, pues el nuevo valor nace de una estimación y no de una inversión real y por lo tanto no puede ser remunerada por el Estado.

Por supuesto que las Comisiones de Regulación de Agua (CRA), de Energía y Gas (CREG), entre otras, no van a remunerar este tipo de estimaciones, que de por sí podrían ser muy altas por la subjetividad misma del cálculo.

Debe recordarse que solo se permite remunerar, es decir, incluir en la tarifa, las depreciaciones de inversiones reales en el Sistema de Transmisión Nacional (SNT) y en los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL), según sean de alta tensión (mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV), media tensión (igual a 1 kV y menor a 57,5 kV) o baja tensión (menor a 1 kV).

Por ejemplo, la actividad de distribución de energía es remunerada por la CREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas) a cada uno de los operadores de red, es decir que se les permite cobrar a una determinada tarifa a los usuarios por cada unidad de energía para que recuperen la inversión real en activos, de manera que puedan obtener la rentabilidad adecuada, y cubrir los gastos asociados con la Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de su actividad.


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La Base Regulatoria de Activos (BRA) se calcula anualmente y considera la antigüedad general de los activos del sistema, la reducción del valor de los mismos por su uso, las nuevas inversiones realizadas y las bajas de activos que salen de operación del servicio.

Pero la regulación excluye el denominado “Valor nuevo de reemplazo”, es decir, en valorizaciones que conformen un “nuevo costo atribuido”, pues debe basarse en el costo de inversiones reales que mejoren la calidad y, especialmente, la eficiencia del servicio (que incluye la obligación de devolver al usuario los periodos de interrupción del servicio).

Las nuevas depreciaciones tampoco son deducibles tributariamente.

Así sucede en todos los países y por esto las NIIF prohíben valorar activos en este tipo de entidades que prestan servicios con tarifa regulada.

Las Resolución CREG, como la 043 de 2013, han sido claras en que no se aceptan valorizaciones de activos, sino inversiones reales en Unidades Constructivas, es decir construcciones reales de tramos de red, equipos, líneas, subestaciones y general, aquellas que incentiven la reposición de activos y la incorporación de nuevas tecnologías para mejorar la calidad del servicio, para reducir las pérdidas y para mantener la competitividad y sostenibilidad de las empresas, para lo cual se aplican criterios de eficiencia y seguimiento permanente

Así lo ratificaron las circulares 036, 038, 063, 079 y 179 de 2014 y por ello, estas empresas deben optar por no valorar Propiedades, Planta y Equipo, sino dejarlas al costo, como lo permite la NIC 16, párrafo 29 o la NIIF PYMES párrafo 17.15

La Resolución 015 de 2018 finalmente define las metodologías de valoración que deben usarse.

Esto implica que probablemente, las empresas de servicios públicos vean reducido su patrimonio, porque ya no se valora al costo de reposición a nuevo, sino con unas metodologías que le dan la oportunidad a las empresas de incluir en las tarifas nuevas depreciaciones de activos que incluso son muy antiguos, obsoletos, pero solamente por un tiempo, mientras se modernizan las infraestructuras eléctricas.

Si se opta por valorar activos por el costo de reposión a nuevo o por valoraciones comerciales en el ESFA, debe tenrese en cuenta que las depreciaciones sobre valores revaluados no son deducibles de renta. Esto es distinto a lo que se hacía antes de aplicar las NIIF ,  cuando se permitía reconocer las valorizaciones como “otros activos” y éstas no eran objeto de depreciación.

Como se sabe, las metodologías regulatorias indican que si una empresa de servicios públicos no realiza inversiones reales, las tarifas se reducen y según la Resolución 052 de 2015 sobre los gastos AOM (Administración, Operación y Mantenimiento) tampoco se permiten nuevas depreciaciones de activos como también lo indican las NIIF, las que requieren que este tipo de empresas opten por el método del costo, en lugar de la revaluación.

La tarifa considera los costos reales AOM y también factores como la calidad del servicio, cargos por confiabilidad, eficiencia real y metas alcanzadas, pero no nuevas depreciaciones que superen la vida útil legal de las redes eléctricas de comercialización o de distribución.

Cosa diferente es aplicar la CINIIF 12 para reconocer los costos en los que se han incurrido por “unidades constructivas”, es decir, costos por inversiones propias, desembolsos reales incurridos por el operador sobre redes concesionadas para ser amortizados en periodos futuros.

Esos costos se reconocen como activos intangibles por quien construye, por ejemplo, una carretera, con el fin de ser amortizados durante los periodos en que se reconozcan los ingresos, por ejemplo por peajes, tasas y tarifas.

De la misma manera, estos costos incurridos sobre redes de servicios públicos concesionadas, sólo se reconocen como cuentas por cobrar (instrumentos financieros) cuando se espera que el estado las remunere directamente o como intangibles cuando los valores invertidos se cobrarán a los particulares mediante la tarifa.

La CINIIF 12 no dice que se valoren las concesiones, sino que se reconozcan de acuerdo con el costo incurrido, ya sea como intangibles o como cuentas por cobrar.

Pero es bien distinto a valorar una red construida por un tercero en una entidad sujeta a regulación de tarifas, error que se viene cometiendo en algunas implementaciones de las NIIF como se indicó en el artículo “Bienes sin uso NO deben darse de baja: la confusión entre “USO”, “ADMINISTRACIÓN” y “CONTROL” de activos bajo NIIF“, disponible en https://goo.gl/8iezUZ

En cuanto a la empresas distribuidoras desde los proyectos de consulta de las Resoluciones 93 y 95 de 2016 se estableció que la metodología de remuneración de tarifa no incluye valorizaciones, sino inversiones reales.

Una conclusión parcial es que las NIIF se alinean en este punto con la denominada contabilidad regulatoria, entendida como tal la que rige los servicios públicos domiciliarios para proveer información al regulador de tarifas, es decir, aquella que “propone la integración en un único sistema de información de los prestadores de servicios” (Emilio Lentini, citado por la CEPAL en “Contabilidad regulatoria, sustentabilidad financiera y gestión mancomunada: temas relevantes en servicios de agua y saneamiento” (disponible en https://goo.gl/oAibA8), y más concretamente “La exigencia a las empresas reguladas de cumplir con unos criterios de agregación con el propósito de calcular costos eficientes como complemento del modelo regulatorio de empresa” (Superintendencia de Servicios Sanitarios de Chile (SISS). [http://www.siss.cl]. Citado por Amador Cabra. Luis Eduardo. En: Modelo de contabilidad regulatoria y viabilidad financiera en el sector de saneamiento. Revista Apuntes Contables. Universidad Externado de Colombia. Número 15. 2011-08-23 [https://goo.gl/MfCUyy]

La Problemática en las empresas distribuidoras de Gas

La disminución del consumo residencial (de 20.4 metros cúbicos en 2005 a 13.7 metros cúbicos en 2016, según datos de NATURGAS), ha presionado cambios en el régimen tarifario para que la medición de la eficiencia en gastos de AOM se realice con el modelo de frontera estocástica con la función Cobb-Douglas (como lo estableció en su momento el artículo 12 de la Resolución CREG 103 de 2010 para Energía y Gas).

Este modelo es un método de benchmarking consistente en que los gastos de AOM en una empresa de Distribución se relacionen con múltiples variables entre las que se encuentran el número de usuarios atendidos, los kilómetros de red, el volumen distribuido, y la dispersión geográfica de los usuarios.

La eficiencia se mide como la distancia entre la posición de gastos de la empresa y la “frontera”, es decir, el “ideal” de gastos según las mejores prácticas del sector en la misma región, país o incluso comparándose con otros países.

Por eso en el mundo se aplica este modelo que no permite la presión de gastos por depreciación que corresponda a la valoración de activos en el ESFA ni en los periodos de aplicación, por ejemplo de redes eléctricas o de gas, que por supuesto debe estar al costo original y no pueden tener un nuevo “costo atribuido”.

La Distribución de Gas se ve afectada por factores como la disminución del consumo por las nuevas fuentes de energía, reducciones en la productividad, por fenómenos como la mayor dispersión geográfica y el atraso en la actualización de los cargos, que siguen ciclos superiores a 5 años. Presionar el margen con nuevos gastos por haber valorado activos va en contra de la continuidad de las compañías del sector.

La industria ha solicitado a la CREG que se reconozcan los “Otros Activos”, que contienen la valoración de activos realizada bajo normas locales antes del ESFA, pero limitada a los modelos de estimación de regresión econométrica con la
información que dicha Comisión considere debe ser depurada .

En otras palabras, que se aplique lo dicho por la NIIF 1 en su párrafo 31A, respecto a los activos relacionados con redes de gas, específicamente que “Si una entidad utiliza la exención del párrafo D8A(b) para activos de petróleo y
gas, revelará ese hecho y la base sobre la que se distribuyeron los importes en libros determinados conforme a los PCGA anteriores“.

En ese sentido, las valorizaciones previas podrían tomarse distribuirse en los activos, si así lo acepta el regulador de tarifas como base de remuneración.

Así también lo indica  el párrafo 31B, aplicable a las empresas sujetas a regulación de tarifas, según el cual “Si una entidad utiliza la exención del párrafo D8B para operaciones sujetas a
regulación de tarifas, revelará ese hecho y la base sobre la que se determinaron los importes en libros conforme a los PCGA anteriores“.

Sin embargo, las comisiones de regulación ni siquiera han aceptado la cuenta de valorizaciones locales, que deben eliminarse contra la cuenta correspondiente en el patrimonio 8es decir, la cuenta 1990 contra la 3810 o su equivalente).

Esto es así porque volver a valorar activos en este tipo de compañías y volverlos a depreciar afecta la estabilidad económica del sector por la presión del gasto de operación posterior, en el mercado actual donde existen productos energéticos sustitutos con alta competitividad en el precio y con capacidad de desplazar la demanda de este servicio público domiciliario.

El párrafo 39A de la NIIF 1 indica que “El documento Exenciones Adicionales para Entidades que Adoptan por Primera vez las NIIF (Modificaciones a la NIIF 1), emitido en julio de 2009, añadió los párrafos 31A, D8A, D9A y D21A, y modificó el párrafo D1(c), (d) y (l). Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada“.

Este no es un asunto nuevo, entonces, pero algunas empresas del sector no lo han tenido en cuenta y optaron por valorar los activos al costo de reposición a nuevo o a valores razonables en el ESFA, lo que no es permito por las NIIF, empezando porque estas redes usadas no tienen mercados activos, sino que su valor se debe limitar justamente a lo establecido en las regulaciones tarifarias en las respectivas jurisdicciones o países, como lo indica la NIIF 1 también en el párrafo 39E.

Por esto el párrafo D8B de la NIIF 1 señala que “Algunas entidades mantienen elementos de propiedades, planta y equipo,
activos por derecho de uso o activos intangibles que se utilizan, o eran anteriormente utilizados, en operaciones sujetas a regulación de tarifas. El importe en libros de estos elementos puede incluir importes que fueron determinados según PCGA anteriores, pero que no cumplen las condiciones de
capitalización de acuerdo con las NIIF. Si es este el caso, una entidad que adopta por primera vez las NIIF puede optar por utilizar el importe en libros según
PCGA anteriores para un elemento así en la fecha de transición a las NIIF como el costo atribuido. Si una entidad aplica esta exención a una partida, no necesitará
aplicarla a todas”.

Esto mismo se indica en la NIIF PYMES en el párrafo 35.10, literal m

Pero este “podrán” es más claro en la versión en inglés donde se condiciona, desde las bases de conclusiones, a que en realidad las empresas de servicios públicos domiciliarios deben aplicar regulación del respectivo país, es decir que no pueden valorar activos afectos al servicio.

Por esto la NIIF 1 indica en el mismo apartado que “A efectos de este párrafo, las operaciones están sujetas a regulación de tarifas si se rigen por un marco para la fijación de los precios que
pueden cargarse a los clientes por bienes o servicios y ese marco está sujeto a la supervisión o aprobación por un regulador de tarifas (tal como se define en la NIIF 14 Cuentas de Diferimientos de Actividades Reguladas)”.

 

Problemática en el servicio Público de Aseo

Igual sucede en el caso del servicio público de Aseo. La Resolución 720 de 2015 expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico — CRA es clara en el cálculo del precio máximo y de los costos que lo componen por cada Área de Prestación del Servicio (APS), es decir, la ubicación geográfica.

El costo, como componente de la tarifa, no puede afectarse con nuevas depreciaciones de activos valorados en el ESFA ni en ningún otro momento de aplicación de las NIIF.

Por eso las compañías de aseo tienen que optar por el modelo del costo establecido en el párrafo 29 de la NIC 16 o en el párrafo 17.15 de las NIIF PYMES.

Esto porque la tarifa está conformada por un componente de costo fijo por suscriptor y un componente de costo variable por tonelada de residuos no aprovechables y la remuneración por tonelada de residuos aprovechados

El costo fijo se compone, a su vez, por el Costo de Comercialización por suscriptor del servicio público de aseo, por el Costo de Limpieza Urbana por suscriptor y por el Costo de Barrido y Limpieza por suscriptor.

Si se incrementa el costo fijo con depreciaciones nuevas por valorar activos no se lograría punto de equilibro, es decir, se tendrían que incrementar las toneladas dispuestas para poderlos cubrir en la fórmula tarifaria.

Esto es un imposible técnico cuando justamente lo que se busca es reducir las toneladas dispuestas con políticas como las que afortunadamente promueven el reciclaje.

Los costos variables tampoco pueden presionarse con el avalúo de activos. Como se sabe, el costo Variable por tonelada de residuos sólidos no aprovechables está compuesto por el Costo de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos, por el Costo de Disposición Final por tonelada y por el Costo de Tratamiento de Lixiviados por tonelada.

Todos los costos están altamente relacionados con maquinaria, vehículos y equipamentos que de valorarse y volverse a depreciar generarían una reducción en el margen de ganancia, sin que la empresa operadora de los servicios públicos pueda incrementar la tarifa.

Debe recordarse que ni las empresas de aseo, ni las de gas, ni las del sector eléctrico deben valorar redes concesionadas, como se explicó arriba.

Impuestos Diferidos

Valorar este tipo de activos implica además calcular pasivos por impuestos diferidos para amortizarlos en periodos futuros durante el tiempo de las nuevas depreciaciones sin que esto le sea aplicable a las empresas del sector eléctrico y de gas en cuanto al mercado regulado ni a las empresas del sector de saneamiento básico, agua, acueducto y saneamiento básico (acueducto, aseo y alcantarillado).

Las auditorias a la implementación de las NIIF realizadas a empresas del sector han demostrado que algunos valoraron pero no reconocieron impuestos diferidos, cuando siempre que se valoran Propiedades, Planta y Equipo en el ESFA debe reconocerse este elemento de los estados financieros. Otros han valorado activos afectos al servicio sin que esto sea permitido por las NIIF. Incluso grandes empresas eléctricas han solicitado confidencialidad valoraron este tipo de activos y hoy están nuevamente analizando ante sus socios, accionistas y ante las comisiones de regulación, puesto que la mejor decisión, en esos casos, es reexpresar el reporte enviado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios).

Esto no implica abrir libros de ejercicios anteriores, sino reexpresar el reporte en XBRL (Extensible Business Reporting Language) que se encuentra dentro del Sistema Único de Información (SUI) exigido por la Superservicios.

Experiencia

Nuestra experiencia de GlobalContable.com asesorando en NIIF a empresas de Gas como LlanoGas S.A. E.S.P., de Aseo, como Bioagrícola del Llano S.A. E.S.P. y compañías del sector eléctrico con las que se tienen contratos de confidencialidad, nos ha permitido notar que gran parte del sector valoró este tipo de bienes en contra de las NIIF, puntualmente aquellas a las que hemos asesorado en post-implementación. Nuestra experiencia incluye diferentes sectores, según la especialidad de nuestro equipo de trabajo y puede consultarse en https://goo.gl/xSWvOJ


Te puede interesar: Chat Impuestos y NIIF en Colombia, en https://goo.gl/DpYCDX


Conclusión:

Las empresas de servicios públicos domiciliarios no deben valorar Propiedadaes, Planta y Equipo en el ESFA porque esto constituye un valor de reposición a nuevo sobre una base subjetiva, cuya depreciación posterior afecta la rentabilidad del sector.

Las depreciaciones posteriores al ESFA, generadas en valoración de activos no son aceptadas en las fórmulas tarifarias, ni tampoco son aceptadas tributariamente, pero sí reducen el margen de utilidad unitario.

Por esto las NIIF determinan que no deberían valorarse bienes afectos a la prestación del servicio, aunque sí podrían valorarse inmuebles de uso administrativo o los destinados a mercados no regulados.

Algunos sectores han propuesto que la valoración que se tiene reconocida como “Otros Acivos” debería ser tenida en cuenta en la remuneración de tarifas por corresponder a valoraciones reconocidas por la regulación antes del año 2014 (aproximadamente, puesto que las metodologías se han cambiado para los diferentes operadores).

Sin embargo, el Estado no las tiene en cuenta y por ello debieron ser eliminadas en el ESFA contra el superávit por valorización.

Postdata: La Contabilidad es una sola

GlobalContable ha liderado en Colombia la oposición a la idea de dos contabilidades que algunos software implementaron desde el 2010 porque en realidad la contabilidad es, fue y será una sola.

Como se sabe, esa práctica de “contabilidad paralela” fue legalizada por el artículo 6 del Decreto 2548/14 y por ser una alternativa legal, la DIAN señaló que quienes optaran por ella debían actualizar el RUT con el código 86 en la casilla 89. Pero el artículo 3 del mismo Decreto 2548/14 permitió registrar una sola contabilidad, en una sola base de datos como se hace en el mundo, caso en el cual se debía actualizar el RUT con el código 85 en la casilla 89.

Con la reforma tributaria, queda claro que la contabilidad es una sola, pero “Multipropósito”, es decir, afectando una base de datos única (no copiando datos, ni siquiera automáticamente). Este tema se amplía en el artículo “Adiós a la “contabilidad paralela” en Colombia, bienvenido el registro de diferencias” en https://goo.gl/qGDFSy

Artículo realizado por:

Juan Fernando Mejia

CEO GlobalContable.com

(www.globalcontable.com/perfil)

Enlace corto a este artículo en: https://goo.gl/djcmmK

Artículo relacionado: “Bienes sin uso NO deben darse de baja: la confusión entre “USO”, “ADMINISTRACIÓN” y “CONTROL” de activos bajo NIIF”, disponible en https://goo.gl/8iezUZ

Bienes no usados NO deben darse de baja: la confusión entre “USO”, “ADMINISTRACIÓN” y “CONTROL” de activos bajo NIIF

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