Adiós a la “contabilidad paralela” en Colombia, bienvenido el registro de diferencias

El Decreto 1998 de 2017 establece que deben contabilizarse las “partidas conciliatorias”, es decir, las diferencias entre las bases contables y fiscales desde el 1 de enero de 2018 y que además se diligencie, al final de cada periodo, el formato 2516 para reportar las diferencias (que reemplaza el formato 1732).

En todo caso se deberán probar las diferencias entre la declaración de renta y las NIIF con métodos idóneos (ver explicación de las pruebas en el artículo “Las NIIF no son una amnistía Tributaria”, disponible en https://goo.gl/eLtKUy). 
 
Ya no deben tenerse “contabilidades paralelas”, es decir, una “financiera” y otra “fiscal”, como lo había dicho el derogado artículo 6 del Decreto 2548 de 2014 que, por primera vez en la historia contable universal, había legalizado esta inédita interpretación colombiana.
Como se sabe, desde 2010 aproximadamente, en algunos programas contables se implementaron dos bases de datos, una con la”contabilidad local” y otra con la “contabilidad NIIF”, término que fue acuñado como “contabilidad paralela” por algunos conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (como el Concepto CTCP 001/15) y con el que la conocemos los contadores (para referencia ver en google “contabilidad paralela Colombia“)
Como fue una alternativa válida legalmente, la DIAN determinó que si se optaba por aplicarla se debía actualizar el RUT con el código 86 en la casilla 89 (Según su Guía disponible en http://goo.gl/mqIAIT)
 

Afortunadamente el artículo 3 del Decreto 2548 de 2014 también permitió la práctica global de llevar una sola contabilidad con registro de diferencias, como se hace en el mundo, como también lo dijo el Concepto CTCP 577/14 y como ahora lo exige el artículo 772-1 E.T. y lo ratifica el Decreto 1998 de 2017. Si la entidad optaba por aplicar la práctica global de llevar una sola contabilidad, con registro de las diferencias, se debía actualizar el RUT con el código 85 en la casilla 89 (Según la misma Guía)

Dado que la Ley 1819 de 2016 derogó expresamente el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, y así el Decreto 2548 de 2014, no existe un argumento normativo para mantener una “contabilidad paralela”, es decir, para copiar las cifras de una base de datos a otra como lo hacen algunas empresas.
Aunque se copie automáticamente la contabilidad a otra base de datos, no es aconsejable continuar con “contabilidades paralelas” porque esto contribuye a que Colombia esté entre los países más complejos en contabilidad y tributación, según lo referencia el diario de negocios “Portfolio“.
Incluso algunas entidades tenían tres o más libros contables, casos que se muestran en www.globalcontable.com/libro, cuando en realidad las NIIF no hacen énfasis en la forma de registrar ni incluyen un “puc”, sino a la presentación de estados financieros.
Lo legal y funcional es tener una sola contabilidad y que se registren las partidas conciliatorias en la misma base de datos. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dijo en el citado Concepto 577/14 que los libros oficiales NIIF deben ser los mismos libros que traen acumuladas las cifras del Decreto 2649 de 1993, es decir, el costo histórico, más el registro de las diferencias. Ese costo es requerido por las NIIF como “medición inicial”, y sobre esa base se registran las diferencias por medición posterior, como se explica en el taller gratuito que se incluye al final.
Las conciliaciones contables y fiscales registradas en una sola contabilidad no son un tema complejo, salvo si se tienen dos bases de datos, es decir, las llamadas “contabilidades paralelas”.
 
Por esto en GlobalContable.com aconsejamos que todas las entidades se cambiaran al código 85 en la casilla 89 del RUT para indicar que se registrarán las diferencias, como también lo dijo la citada Guía de la DIAN. Sin embargo, ya la DIAN no permite hacer este cambio porque lo está haciendo de oficio, pues no existe base legal llevar dos contabilidades o “contabilidades paralelas”.
 
En otros países siempre se ha tenido una sola contabilidad con registros iniciales al costo NIIF y registro de diferencias por estimaciones no aceptadas fiscalmente.
 
Por ejemplo el SAP y el Oracle pueden parametrizarse usando la técnica de los “multilibros”, que no consisten en copiar o repetir cifras o en “contabilidades paralelas”, sino en bases de datos únicas desde las cuales se emiten dos o más reportes, uno en fiscal XML y otro NIIF en XBRL (una variante del anterior).
 
Esto no implica copiar datos, tener una empresa “A” y otra empresa “B” para manejar las diferencias, ni hacer “chulos” en cada transacción para saber si supuestamente es NIIF o local, como lo hacen algunos software contable en Colombia, pues las transacciones suceden una sola vez.

No se requiere adquirir costosos progrmas contables ni hacer parametrizaciones o complejas macros para contabilizar las diferencias. Basta con tener claridad de cuáles son las partidas conciliatorias y que estas se generan exclusivamente en las ESTIMACIONES contables que no son aceptadas fiscalmente (artículo 21-1- parágrafo 6 E.T.), tal y como se explica en el Análisis del Decreto 1998 de 2017 sobre Conciliaciones Contables y Fiscales, disponible en https://goo.gl/ph7YKd  y en el libro que puedes ver gratuitamente en www.globalcontable.com/libro, donde se sugiere la subuenta “97” para registrar tales diferencias por estimaciones.

Si una empresa no se acoge la contabilidad única, tendrá que invertir ingentes recursos para en “herramientas” que permitan empatar las dos contabilidades para hacer las conciliaciones fiscales y contables, que seguramente muchas casas de software y vendedores de macros estarán dispuestas a ofrecerle (lo que puede considerarse legítimo, pero no aconsejable).
 
Ya es hora de que los contadores piensen más en el juicio profesional y no se dejen influenciar por quienes insisten incluso en valorar sillas viejas “porque se están usando” (ver artículo “Terrorismo Contable con los bienes muebles“) y dejar de llevar contabilidades dobles o “paralelas”, por mucho que sea una copia automática.
 
En lugar de estar pensando en supuestos “puc bajo NIIF” y repetir contabilidades, deberíamos estar diseñando esquemas de reporte internacional (XBRL) y en cómo brindar valor agregado en las revelaciones.
Afortunadamente muchas casas de software entienden cada vez más que la contabilidad fue, es y será una sola y han empezado a aplicar la “contabilidad única multipropósito”, por ejemplo adoptando el código “97” (o cualquier otro código) como subcuenta para registrar las diferencias, como se explica en www.globalcontable.com/libro y de manera resumida en el taller gratuito enlazado en www.globalcontable.com/material
 
También se puede ampliar sobre este aspecto en el “Análisis del Decreto 1998 de 2017 Conciliaciones Contables y Fiscales” en https://goo.gl/ph7YKd

Enlace corto a este artículo: https://goo.gl/qGDFSy


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