Decreto Reglamentario “Conciliaciones contables y fiscales” reitera que la contabilidad es una sola

Inscríbete gratis a globalcontable.com


Por Juan Fernando Mejía (www.globalcontable.com/perfil)

Asesor empresarial. CEO GlobalContable

Uno de los temas más esperados por la profesión contable colombiana es la reglamentación de las conciliaciones contables y tributarias, ordenada por el Artículo 772-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1819/16.

Aunque en esencia la conciliación es el mismo formato 1732 para el reporte de Información de Relevancia Tributaria, este proyecto de decreto determina los siguientes aspectos clave sobre las conciliaciones contables y fiscales:

1. Reitera que no existe la “contabilidad paralela”, sino que la contabilidad es única con registro de diferencias, tal y como se explica en “El Mito de la “Contabilidad Paralela” fiscal y NIIF”, disponible en www.globalcontable.com/libro)

Hasta ahora, el Gobierno Nacional no sucumbió a la presión de algunas casas de software y de otros grupos de interés que desde 2011 aproximadamente interpretaron que se debían tener dos contabilidades, una fiscal y “otra bajo NIIF”. Sin embargo, este es un borrador que aún está en discusión.

Aún puede repetirse los sucedido con el artículo 6 del Decreto 2548/14 cuando el Gobierno cedió y permitió por primera vez en el mundo que esa “doble contabilidad” se considerara “legal”, pues se argumentó que a pesar de repetir registros no se tuvo la intención de dolo, de ocultar o de mostrar algo “turbio”. Si se optaba por esta práctica se debía actualizar el RUT con el código 86 en la casilla 89.

El artículo 3 del mismo Decreto 2548/14 también permitió la práctica internacional de la Contabilidad Única Multipropósito, consistente en registrar una sola vez tanto para fines NIIF como tributarios y registrar las diferencias en la misma contabilidad, tal y como lo indica también el Concepto CTCP 577/14, entre otras normas. En ese caso se debía actualizar el RUT con el código 85 en la casilla 89.

La Ley 1819/16 derogó el artículo 165 de la Ley 1607/12 y, por ende, su decreto reglamentario 2548/14, como se explica en el artículo “¿Es ilegal la contabilidad paralela?”, disponible en https://goo.gl/pMNDfu.

Hoy todas las entidades deben actualizar el RUT con el “código 85” o esperar a que la DIAN elimine ese requisito de la casilla 89 por carecer de sentido.

2. Recuerda que todos los ajustes NIIF son plena prueba fiscal: como lo dijo el artículo 7 del Decreto 2548/14 (y el artículo 289 del E.T., modificado por la Ley 1819/16) respecto a las sanciones por las diferencias entre las declaraciones de renta y el ESFA o cualquier otro estado financiero NIIF que evidencie activos omitidos, pasivos ficticios, errores contables y otros elementos del Plan Piloto, cruces de Información con superintendencias y otras formas de fiscalización, como se explica en el artículo “Diferencias en ESFA y transición deben normalizarse tributariamente salvo si son por estimaciones”, disponible en https://goo.gl/3riC9k

3. Determina que las diferencias requieren un “Control de detalle”, para facilitar la fiscalización tributaria, consistente en:

a. Ser un registro simultáneo, que algunos software han interpretado como “doble”, pero que la técnica contable entiende como “multipropósito”, es decir, que se registra “una sola vez”, tanto para “propósitos especiales” (rendición fiscal de cuentas en detalle), como para “propósitos generales” (reporte financiero bajo NIIF, agrupando cuentas -MC 4.37-).

b. Identificar las diferencias, es decir, marcar, etiquetar o “mapear” los ajustes, como lo indican los “lenguajes de marcado de datos”.

Esto puede hacerse con mecanismos como el marcado del comprobante de diferencias o con subcuentas como las terminadas en “97” propuestas en www.globalcontable.com/libro

c. Ser en pesos colombianos de conformidad con el artículo 868 del Estatuto Tributario.

4. Determina que la conciliación fiscal es un anexo de la declaración de renta que debe:

a. Ser parte de la contabilidad, sopena de las sanciones del artículo 655 E.T.

Para hacer que la conciliación contable y tributaria haga parte de la contabilidad se debe tener claro que los libros oficiales bajo NIIF son los mismos libros que se traían con el Decreto 2649/93 (que fue tomado de las NIIF en su momento) más las diferencias por ajustes NIIF y que estas diferencias deben registrarse en la misma contabilidad, como lo dijo el citado Concepto CTCP 577/14. Ver más de 20 casos prácticos tomados de la experiencia real en multinacionales, incluyendo las que aplican NIIF PYMES en https://goo.gl/27VIIG

b. Conservarse por el tiempo de firmeza de la declaración de renta relacionada (5 años, art. 632 del E.T.)

c. Reportarse en la exógena, en el formato que elabore la DIAN dos meses antes de terminar la respectiva vigencia fiscal. Muy probablemente el formato de reporte de estas conciliaciones será similar al formulario 1732 “para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria”.

d. Si la DIAN no lo actualiza, continua vigente el del año anterior. Para la vigencia 2017 se deberá publicar antes del 15 de diciembre del mismo año.

 Excepciones:  No se preparan las conciliaciones en los siguientes casos:

1. Cuando no existan diferencias tributarias con los estados financieros NIIF: el Informe ROSC establece que el derogado decreto 2649/93 fue tomado de las NIIF y por ello es posible que muchas entidades no presenten diferencias. En esos casos, la información bajo NIIF es la misma, presentada en un formato diferente.

Debe recordarse que las diferencias entre las normas locales y las NIIF se generan únicamente por estimaciones, pues si se tienen diferencias por depuraciones contables (como activos omitidos o pasivos ficticios), serán sancionadas fiscalmente, pues las NIIF no son una amnistía tributaria (Ver https://goo.gl/3riC9k)

2. Cuando las diferencias sean por ficciones fiscales, que no tienen partida doble, como las sobrededucciones fiscales, rentas exentas, ingresos no constitutivos, intereses presuntivos y otros limitaciones o exenciones de carácter fiscal.

Estas diferencias se manejan extracontablemente y no requieren un “libro tributario” como se pretendió en el Concepto DIAN 16442 de 2015, ya sin vigencia.

3. Cuando la entidad sea no contribuyentes (artículo 23 E.T.)

4. Cuando sean entidades del grupo 3, que no aplican NIIF sino contabilidad simplificada, si además tienen ingresos inferiores a 30.000 SMMLV en la respectiva vigencia fiscal.

Las entidades que no hayan actualizado el RUT informando su grupo NIIF serán sancionadas (ver instrucciones).

Eventualmente se les podrá exigir la conciliación, justamente porque todas las diferencias son plena prueba fiscal.

Los comentarios a este proyecto pueden hacerse presionando click aquí.

Evento relacionado:

Taller presencial y virtual con siigo: http://siigo.com.co/SeminarioNIIF/?source=Global-contable&medio_virtual=Pagina%20Web

Video Gratis (5 de 16 horas) en: https://www.globalcontable.com/blog/transmision-en-directo-efectos-tributarios-de-las-niif-gratuito/

Suscríbete gratis a globalcontable.com presionando click aquí

Saludos cordiales,
Juan Fernando Mejía
GlobalContable: jmejia@globalcontable.com

Experiencia en NIIF certificada en: https://goo.gl/xSWvOJ

Página web y perfil: https://www.globalcontable.com/perfil
______________________________________________
Contador Público de la Universidad de Antioquia
CEO GlobalContable.com
Certificado Internacional IFRS ACCA

 

Enlace corto a este artículo en: https://goo.gl/yWqbUi

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Hours :
Minutes :
Seconds

— 13 y 14 de marzo — 5PM a 9PM —

taller virtual
impuestos diferidos

Desarrollado por 2 expertos y profesionales tributaristas con gran experiencia práctica en multinacionales y PYMES.

Aprenderás:
1- Actualización normatividad contable y fiscal relevante, sus efectos
2- Análisis de las diferencias temporarias y permanentes.
Sesiones en vivo + Plantilla descargable.

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?