Diferencias en ESFA y transición deben normalizarse tributariamente salvo si son por estimaciones

Por Juan Fernando Mejia (www.globalcontable.com/perfil)

Resumen

Muchos confundieron aplicar las NIIF con depuraciones contables y aumentaron o disminuyeron sus activos o pasivos en el ESFA, mostrando errores u omisiones de periodos anteriores en la contabilidad que fue base para las declaraciones tributarias.

Estos tienen en el ESFA una confesión fiscal que ahora la DIAN está revisando, pues estas diferencias debieron ser normalizadas por Ley 1739 de 2014 o en las respectivas declaraciones de renta.

La DIAN está cruzando información y comparando las declaraciones de renta con los reportes bajo NIIF a las superintendencias y aplicando otras formas de fiscalización, como lo hizo con el Plan Piloto.

Así lo determinó la Sentencia C-1018/12 de la Corte Constitucional sobre la “remisión” de la DIAN a los “ajustes NIIF”, a pesar de la independencia normativa. En consecuencia, la DIAN solicitó a las entidades actualizar el RUT para saber el grupo NIIF al que pertenecen y expidió (a través de Minhacienda) el Decreto 2548/14, cuyo artículo 7 determinó que todos los ajustes NIIF pueden ser usados como medio de prueba fiscal.

Las NIIF no son una amnistía tributaria ni una oportunidad para depurar ejercicios anteriores sin pagar los impuestos correspondientes.

El artículo 289 del Estatuto Tributario, adicionado por la reforma tributaria, establece que fiscalmente NO se acepta ningún ajuste del ESFA y que deben corregirse las declaraciones de renta por las diferencias existentes respecto a las NIIF (numeral 6).

Si las diferencias entre las declaraciones de impuestos y los estados financieros NIIF evidencian activos omitidos, pasivos ficticios y otros errores, se deberán explican a la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).

Si las diferencias no evidencian situaciones como activos omitidos o pasivos ficticios y se generan exclusivamente en estimaciones, como los avalúos, generan una partida conciliatoria, según el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, pues ninguna estimación es aceptada fiscalmente por la subjetividad que conllevan.

En este texto se analizan los casos prácticos de los principales efectos tributarios de las NIIF en Colombia.

(Diapositiva del evento “Efectos Tributarios de las NIIF, Conciliaciones Contables y Fiscales e Impuestos Diferidos: Taller en Excel en http://practica.com.co/01_niif.html)

Los dos efectos tributarios “adversos” de las NIIF

La implementación de las NIIF trae dos efectos tributarios adversos, especialmente para las empresas que no cotizan en bolsa, para las empresas familiares y para las Entidades Sin Ánimo (ESAL) que ahora son contribuyentes (aunque el párrafo P7 de las NIIF PYMES indica que no se aplican a las ESAL, la Ley Colombiana las incluyó para que mostraran más información que permitiera fiscalizarlas mejor):

1. El primero son las sanciones fiscales por inexactitudes evidenciadas en el aumento o disminución de activos o pasivos, según la “realidad económica” mostrada en el ESFA versus la declaración de renta. En el Plan Piloto, los cruces de información con las superintendencias y otras formas de fiscalización tributaria, la DIAN está revisando:

a. Si se diligenció la columna “errores” en el ESFA: Esto equivale a decir que las declaraciones de renta se basaron en una contabilidad que ahora el contribuyente dice tener errada, afectando con inexactitud las declaraciones de renta que aún no estén en firme.

b. Activos omitidos fiscalmente, evidenciados en el ESFA: Si no han sido normalizados por Ley 1739 de 2014 o en las respectivas declaraciones de renta, se tendrán que pagar más impuestos o las sanciones por inexactitud, así como el desconocimiento de costos o deducciones.

Un ejemplo real es el de una empresa que incluyó en el ESFA una máquina recibida en dación de pago cartera ya deducida en renta, por valor de $300 millones, porque “la venía usando”, pero no la había declarado para no generar rentas por recuperación de deducciones (artículo 196 E.T.), ni la había normalizado por Ley 1739 de 2014.

Otro caso es el de una empresa que declaró inventarios por valor de $250.456.815, pero el ESFA muestra $432.452.987.

En una inspección contable de la DIAN, solicitaron explicar este aumento inusitado de activos y el requerimiento está presumiendo el delito de “activos omitidos” o ingresos no declarados (que explicarían la compra de más inventarios). Ante la explicación de la entidad, se determinó que el menor valor declarado se debió a sobrededucciones no permitidas en las normas fiscales, es decir que la entidad declaró más gastos de los procedentes en virtud del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Estos aumentos de activos en el ESFA que no han sido normalizado también generan rentas por comparación patrimonial en periodos futuros y potenciales sanciones por inexactitud.

Por esta razón, muchos optaron por manejar esa “realidad económica” solo internamente, porque entienden que el dueño sabe cuántos activos tiene, sin incluirlos en la “contabilidad oficial” mientras se normalizan.

c.  Activos inexistentes según el ESFA, pero declarados en Renta: evidencian falsedades en declaraciones de renta, es decir que se ha mentido al Estado.

Un caso real es el de una empresa que declaró bienes muebles por $70 millones, pero muestra sólo $60 millones en el ESFA, según conteo físico.

La DIAN le está preguntando: ¿Por qué se viene depreciando sobre una base mayor, es decir $70 millones, si sólo existen $60 millones?, producto de un cruce de información del formato 1732 de información exógena con el reporte bajo NIIF a una superintendencia.

Muchos afectaron utilidades retenidas por activos inexistentes, cuando tenía que aprovecharse el “Periodo de Transición” para corregir la contabilidad local y, obviamente, pagar los respectivos impuestos. En ese caso, lo que tenía que hacerse era:

(i) dar de baja la diferencia de $10 millones en la contabilidad local contra un gasto no deducible, o incluso como deducible si se toman como activos obsoletos del artículo 129 E.T., siempre que hubieren estado asegurados, y

(ii) declarar como ingreso gravado el pago de la aseguradora, salvo que se compraran activos similares (daño emergente del artículo 45 E.T.)

Otro caso, que conocimos Globalcontable.com, es el de una empresa que declaró $800 millones en inventarios, pero en el ESFA, por un conteo físico, mostró sólo $500 millones.

En inspección tributaria por devolución, la DIAN le cuestionó “inventarios inexistentes” y le está solicitando “devolver el IVA descontado en exceso” (pues no hay IVA descontable sin IVA generado).

Es claro que ninguna entidad puede mantener un inventario “inflado” fiscalmente para futuras deducciones y por eso el auditor está solicitando que se declare ese faltante como un gasto no deducible en un solo periodo.

A partir de la reforma tributaria, las pérdidas reales de inventarios son aceptadas en el periodo fiscal en que sucedan, con acta de destrucción, si están asegurados (artículo 64 E.T.), pero si la diferencia está a diciembre 31 de 2016, representa la acumulación de errores de periodos anteriores.

Los activos inexistentes no pueden “darse de baja” en el ESFA como si las NIIF fueran una amnistía fiscal de los periodos anteriores. En su lagar, el artículo 289 del E.T. (adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016) señala que:

i) Se deben corregir las respectivas declaraciones de periodos anteriores (numeral 6)

ii) Los activos deben permanecer por sus valores patrimoniales declarados antes del ESFA.

iii) Fiscalmente NO se acepta ningún ajuste del “Balance de Apertura”.

iv) Incluso los activos diferidos y preoperativos continúan fiscalmente, aunque se hayan “dado de baja” en el ESFA (Artículo 74-1 E.T., numeral 2).

Además, el contador público y/o revisor fiscal deben certificar que se hizo la respectiva corrección de la declaración de renta (numeral 6) y que “El costo fiscal remanente de los activos y pasivos será el declarado fiscalmente en el año o periodo gravable anterior, antes del cambio de la política contable …por aplicación de las NIIF (numeral 5 y parágrafo 1 del artículo 289 E.T.).

Igual sucede si se tenían unas licencias y no se están usando y se dan de baja en el ESFA, pero tributariamente se continuaron amortizando. Esto genera un riesgo fiscal porque nunca ha sido un activo inexistente, lo debió haber hecho era aprovechar el periodo de transición y llevarlo no deducible.

Un último ejemplo es un cultivo de UVA que fue arrasado en el 2014 por un desastre natural. La empresa le dio de baja “solo para NIIF” por $15.000 millones, pero en la norma local no hizo nada y por ello lo se sigue amortizando fiscalmente. Ahora están siendo requeridos por la DIAN por cruces de información para explicar esta diferencia.

 

d. Pasivos ficticios, eliminados en el ESFA: Toda disminución de pasivos bajo NIIF supone un ingreso fiscal, una renta por comparación patrimonial, sobrededucciones de gastos de periodos anteriores o inexactitudes.

Por ejemplo, una entidad en “San Andresito”, tiene un pasivo ficticio de $500 millones, originado en ventas en efectivo, pero contabilizadas “en el grupo 28” “ingresos anticipados” como si no se hubiere entregado la mercancía.

Por una auditoria al ESFA, la empresa decidió reversar este ajuste y normalizarlo gradualmente en futuras declaraciones de renta.

2. El segundo efecto tributario de las NIIF son las conciliaciones e impuestos diferidos generados en ESTIMACIONES.

No se generan mayores impuestos a pagar cuando las diferencias evidenciadas en el ESFA se originan exclusivamente en ESTIMACIONES, tales como el valor razonable, el valor presente, costo amortizado, intereses implícitos y similares que, aunque deben contabilizarse, no son aceptadas en la declaración de renta dada la subjetividad que conllevan (artículo 28, numerales 3 y 5 al 10).

Los activos seguirán por su costo fiscal, como siempre ha sido (artículos 21-1 parágrafo 6; 67, 69, 69-1 y 105 E.T.) y por ello las ESTIMACIONES deben conciliarse en la contabilidad, según el artículo 772-1 del E.T.

Por ejemplo, si se valoró un activo en el ESFA, esa valorización se convirtió en costo atribuido y por lo tanto no existe utilidad NIIF en caso de venta (si el precio fue igual o muy cercano al avalúo); sin embargo, tributariamente sí existe ganancia ocasional porque el artículo 289 del Estatuto Tributario no acepta ese ajuste de ESFA y el activo debe declararse por su costo original, es decir, por el valor patrimonial tributario que tenía antes del ESFA.

Numéricamente el ejemplo es: la compañía ABC había comprado un edifico en $2.000 millones (costo histórico) y su depreciación acumulada fiscal era de $1.600 (valor en libros de $400 millones). En el ESFA lo valoró por $6.000 millones.

La diferencia de $5.600 millones es una ESTIMACIÓN, por naturaleza subjetiva, que no es aceptada por la DIAN (artículo 289 E.T.) y por lo tanto debe conciliarse como una diferencia (artículo 772-1 E.T.)

Si este activo se llegase a vender, por decir, en los mismos $6.000 millones, la utilidad bajo NIIF es cero, pero fiscalmente hay ganancia ocasional de $5.600, la diferencia entre el precio de venta ($6.000 millones) y el valor patrimonial de $400 millones.

El costo fiscal sigue siendo el determinado en el artículo 69 del Estatuto Tributario, esto es, el costo original más las adiciones, mejoras, construcciones, reparaciones locativas no deducidas en periodos anteriores, sin aceptar ajustes por ESTIMACIONES determinadas en las NIIF, como el valor razonable. Como siempre, el contribuyente puede optar por incrementar el costo fiscal del bien aplicando los reajustes fiscales previstos en los artículos 70 y 280 del Estatuto Tributario, o por utilizar como costo fiscal el avalúo catastral o el autoavalúo declarados para fines del impuesto predial unificado, pero no es aceptado fiscalmente el avalúo comercial.

Si no se vende, la depreciación fiscal será la misma que se venía llevando antes de ir a los nuevos marcos técnicos normativos de acuerdo con las NIIF, tal y como lo exige el numeral 5 del artículo 289 del E.T. (es decir, los $400 millones faltantes, en 4 años faltantes, para $100 millones por año en el citado ejemplo)

Tampoco se acepta fiscalmente que cada entidad establezca su propia vida útil. Para fines contables (no fiscales), se pueden depreciar los $6.000 millones (el costo atribuido) y si la vida útil establecida, es de 50 años, el valor de la depreciación sería de $120 millones. En el año 5 después del ESFA, la depreciación fiscal será de $0 (cero pesos) y se tendrán gastos no deducibles de $120 millones en el ejemplo.

Las nuevas vidas útiles, establecidas por autorregulación de la entidad en su propia política contable, generan conciliaciones por tratarse de estimaciones subjetivas.

Situación similar se presenta con los activos en leasing operativo, es decir, los que cumplían los requisitos del artículo 127-1 del E.T. y que por lo tanto se venía reconociendo todo el canon como gasto. Estos activos debieron valorarse en el ESFA usando el valor presente, pero debe tenerse cuidado en el momento de la venta, pues fiscalmente se genera una ganancia ocasional. Esto porque el precio de venta suele ser muy superior al costo fiscal que normalmente es el valor de la opción de compra. Es decir, que las ganancias ocasionales no se ven afectadas por valoraciones u otro tipo de estimaciones que se generan en la aplicación de las NIIF.

No deben existir diferencias en los ingresos contables y fiscales.

Otro efecto tributario adverso de las NIIF, es decir, que implica pagar más impuestos, es la adopción fiscal del devengo por entrega de bienes o servicios sin que el cliente haya recibido aún la factura.

Si se entrega un bien o un servicio, pero el cliente no recibe una factura desde el día 20 de diciembre, por ejemplo, se tendrá que devengar el ingreso y causar los impuestos de renta, IVA, autorretenciones e ICA (Industria y Comercio y Avisos y Tableros).

Esto ya era así en Colombia porque siempre ha existido el devengo (Decreto 2649 de 1993, artículo 97) y siempre se ha dicho legalmente que los impuestos y retenciones se generan por la entrega de los bienes o servicios o por la entrega de la factura, lo que primero ocurra.

Sin embargo, lo tradicional ha sido declarar los impuestos cuando el cliente recibía la factura.

En la práctica, quien presta el servicio tendría que emitir la factura en diciembre para soportar con ella los impuestos como el de IVA (artículo 429 del E.T.) y radicarla en enero, cuando la reciba el cliente, con fecha de expedición de diciembre del año inmediatamente anterior.

Así se ha regulado en otros países y permite que el cliente se deduzca el gasto en el mismo periodo en el que el vendedor reconoció el ingreso (el anterior).

En efecto, el cliente hace una provisión y se toma el gasto deducible como un “ajuste posterior al cierre”, siempre que la factura sea recibida antes de presentar estados financieros y antes de declarar renta (además, así la información exógena coincide en cuanto al año, para fines de cruces de información fiscal).

Sin embargo, muchos clientes lo entienden, pero aun así no quieren “complicarse” y sólo van a recibir la factura en enero y con fecha de enero del periodo siguiente al de la compra. Esa es una realidad.

De ser así, ambos deben ponerse de acuerdo y no evidenciar la entrega de la mercancía o del servicio, pues de lo contrario la información exógena (medios magnéticos) no les cruzaría. Por ejemplo, entregando con ofertas mercantiles en lugar de remisiones.

La clave está en NO tener diferencias entre los ingresos contables y los declarados en renta porque esto implica revisiones y sanciones tributarias, pues se supone que, si se devengaron, también debieron incluirse en las declaraciones de renta y de IVA.

Todavía hay empresas con diferencias entre los estados financieros bajo NIIF y los ingresos declarados fiscalmente.

Un cliente dedicado a la venta de vehículos, tenía la siguiente situación:

i) Ingresos por ventas según NIIF: $1.700 millones.

ii) Ingresos declarados en renta: $1.000 millones.

El revisor fiscal insistía en que tenía que mostrarse esta diferencia, pero el dueño notó que ello implicaba corregir la declaración de renta y pagar más impuestos, gracias a la reforma tributaria.

En ese caso, la entidad corrigió la información NIIF y no cumplió con estos estándares diseñados para entidades que cotizan en las bolsas de valores y para PYMES, que en el contexto internacional no son las que tienen más de 10 trabajadores, como se reguló en Colombia, sino las que tienen un amplio número de usuarios externos que no pueden exigir información, principalmente proveedores de capital como lo son los inversionistas minoritarios.

El revisor fiscal continuaba con la idea de aplicar los Marcos Técnicos sin contextualizar la realidad de la empresa ni su efecto tributario y la discusión interna terminó por sólo reconocer contablmente los ingresos facturados.

Este tipo de situaciones hace que muy probablemente las empresas terminarán aplicando lo mismo que se tenía con el Decreto 2649 de 1993, es decir, una contabilidad técnica, basada en las NIIF, como siempre ha sido, pero sin incluir las ESTIMACIONES.

Ejercicios numéricos que ilustran en detalle este asunto del “devengo” se incluyen en el taller “Efectos Tributarios de las NIIF” que se anexa al final de este artículo.

Otros efectos tributarios adversos por aplicar las NIIF:

Otros efectos tributarios adversos previsibles son:

1. Establecer una vida útil más larga que la fiscal aumenta las utilidades comerciales y por lo tanto mayor impuesto a pagar en cabeza de los socios, pues el artículo 49 del Estatuto Tributario hizo más gravadas esas utilidades, según la última reforma tributaria (artículos 343 e inciso 2 del artículo 242 de la Ley 1819 de 2016). La única manera de reducir esa utilidad comercial sería que la DIAN aceptara el gasto por impuestos diferidos y su depuración en el cálculo del artículo 49 del Estatuto Tributario).

2. Separar terrenos y edificios generará menores depreciaciones de inmuebles puesto que los terrenos no se deprecian tributariamente y tampoco bajo NIIF (salvo limitadas excepciones como las minas, rellenos sanitarios y canteras).

Por ejemplo, una empresa adquirió un inmueble en $1.100 millones y la separación para fines de las NIIF señala que el edificio sólo vale $100 millones y que el terreno vale la diferencia, es decir, $1.000 millones. La DIAN le está preguntando a la entidad (del Grupo 1), por qué venía depreciando este bien por el total (terreno y edificio), si localmente tampoco se pueden depreciar los terrenos.

3. Establecer un valor residual para fines de las NIIF generará mayores impuestos a pagar porque el nuevo artículo 131 del Estatuto Tributario establece que también fiscalmente se tomará esa estimación para que las empresas deduzcan menos gastos por depreciación.

Puede decirse, sin lugar a dudas, que la reforma contable equivale, al menos, a media reforma tributaria, en cuanto al aumento del recaudo fiscal.

En Colombia las empresas y la DIAN siempre han aplicado las NIIF, excepto en las ESTIMACIONES.

Según el Informe ROSC, el Decreto 2649 de 1993 cumple con el 100% de las NIIF de ese año y por lo tanto en Colombia tanto las empresas como la DIAN, siempre hemos aplicado las NIIF, excepto en las ESTIMACIONES por la subjetividad que ellas suponen.

Por ejemplo, el Decreto 2649 de 1.993 define la depreciación igual que en las NIIF, no existe diferencia. Y tampoco existen diferencia en esencia con las definiciones de Propiedad, Planta y Equipo, Inventarios y demás conceptos.

Esto significa que la derogatoria del Decreto 2649 de 1993 es de forma, no de fondo, porque los principios contables que contenía fueron tomados de las NIIF y éstos no se derogan por decreto.

Y como lo más moderno de las NIIF en su versión 2017 son las ESTIMACIONES y proyecciones financieras, que no son aceptadas fiscalmente ni por muchos gerentes, estas no se terminarán aplicando en su totalidad.

En Colombia siempre se han aplicado estándares internacionales, en esencia, pero las ESTIMACIONES siempre han tenido la resistencia de su aplicación en empresas cerradas y en entidades sin ánimo de lucro donde ni los mismos estándares globales las exigen, pero donde normas como las colombianas sí lo hacen.

Es como ponerle a un hombre delgado el vestido de un obeso: terminará quitándose en la mitad del camino como ya sucedió en 1993 cuando se adoptaron las NIIF en Colombia (con el Decreto 2649 de 1993) y se les dijo a las empresas que ya no podrían usar una vida útil igual para fines contables y tributarios, que tendrían que ser diferentes y que se tendrían que calcular impuestos diferidos, valores de mercado, valores presentes y otras estimaciones (ver artículo 10 del decreto 2649 de 1993 que ya hablaba de estas ESTIMACIONES, pero no se aplicaron).

La gente terminó no calculando impuestos diferidos (que sólo se generan por diferencias en ESTIMACIONES) y no pasó nada porque finalmente estas empresas pequeñas trabajan para el flujo de caja y procuran pagar los menos impuestos posibles dada la corrupción y la falta de credibilidad en instituciones como la justicia.

Un ejemplo de fiscalización con depreciaciones es el siguiente: una empresa compró un camión en $400 millones y en el momento del ESFA tenía una depreciación acumulada de $430 millones. En el ESFA simplemente bajó los $30 millones contra el patrimonio, sin percatarse que el ajuste tenía que hacerse bajo norma local y normalizar, pues la DIAN está preguntando por este tipo de ajustes que eran estimaciones locales (vida útil), pero que implicaron mayores gastos deducibles en periodos anteriores.

Primero se barre la casa, antes de ir a la del vecino; primero se depura la contabilidad local, se normaliza pagando los impuestos correspondientes y luego se aplican las NIIF, es decir, se hacen estimaciones como valorizaciones, valores presentes (para provisiones por deterioro financiero de cartera o para valorar activos en leasing), valores netos realizables y otras proyecciones financieras como los quinquenios, provisiones por desmantelamiento y demás ESTIMACIONES que nunca son aceptadas fiscalmente y que además generan un mayor esfuerzo por las conciliaciones que deben presentarse y los impuestos diferidos.

Las diferencias por existencia o inexistencia de activos o pasivos deben ser normalizadas y las estimaciones deben ser conciliadas. Sin embargo, no deben estimarse valores para:

a. Bienes muebles totalmente depreciados: algunos valoraron mesas, sillas, computadores y otros bienes muebles porque estaban total o parcialmente depreciados, sin que esto fuera necesario, generando cientos de impuestos diferidos por conciliar cuando la NIC 16, en el párrafo 97b señala que estos activos no se valoran sino que se revelan en una nota aunque se estén usando, por materialidad y relación costo beneficio (Ver artículo “Terrorismo Contable con los bienes muebles“)

b. Reconocer como “activos” algunas erogaciones que se habían llevado al gasto en un solo periodo: por  ejemplo, una empresa avícola tenía por costumbre hacer abrevaderos y estanques y reconocerlos en el gasto fiscal en un solo periodo: en el ESFA los valoró y los depreciará en 5 años generando una contradicción con la norma fiscal, pues el artículo 107 del Estatuto Tributario señala cuáles son los gastos deducibles en la vigencia, mientras que bajo NIIF está diciendo que estos activos realmente duraban 5 años o más.

Diferencias por existencia o inexistencia de activos o pasivos NO generan Impuestos diferidos (sólo por ESTIMACIONES)

Algunos le calculan impuestos diferidos a las diferencias surgidas en el ESFA por depuraciones contables y no se han percatado de los cruces de información que ya está haciendo la DIAN. Por ejemplo, algunos evidencian en el ESFA “activos omitidos” o “pasivos ficticios”, ajustes que tenían que haber sido normalizadas por Ley 1739 de 2014 o en la declaración de renta (la base contable para hacer el ESFA es la misma sobre la cual se declararon impuestos).

Los cambios en activos o en pasivos en el ESFA que sean exclusivamente por ESTIMACIONES (a las que se refiere la NIA 540), no tienen problema alguno con la DIAN, pues estas surgen, por ejemplo, por valoración de inmuebles o por la aplicación del Valor Presente a una cartera o para valorar un bien en leasing que antes no estuviere reconocido.

Esas ESTIMACIONES deben contabilizarse y conciliarse, pero nunca han sido, ni son, ni serán aceptadas para fines fiscales por ser subjetivas y por ello la reforma tributaria deja todos los activos por su costo (artículo 21-1 E.T. parágrafo 6) y no acepta ningún ajuste de ESFA (artículo 289 E.T.)

La Resolución 40 de 2016 expedida por la DIAN solicita información de los impuestos diferidos que las empresas puedan tener, especialmente de los impuestos diferidos por pagar, pues los que son “por cobrar” no merecen mayor cuidado porque son “a favor del contribuyente” y no necesariamente se van a cumplir, en particular cuando se trata de devoluciones o pérdidas fiscales (pues estos están limitados a la existencia de suficientes rentas líquidas futuras).

Auditoria a la Implementación de las NIIF

Una de las actividades clave es realizar procesos de auditoría a la aplicación de las NIIF para evitar riesgos de pagar mayores impuestos en el periodo corriente.

No se está invitando aquí a incumplir los Marcos Técnicos Normativos, sino a no confundir esto con depurar la contabilidad sin normalizar y sin pagar los impuestos que corresponden. Sin embargo, debe evaluarse si en periodos anteriores se han aplicado estrategias arriesgadas de racionalización del tributo que cruzan la delgada línea entre eludir y evadir. Si esto ha sucedido, se tiene que:

a) Corregir las declaraciones de impuestos por diferencias fiscales mostrados en el ESFA o en periodos posteriores, como lo ordena el numeral 6 del artículo 289 del Estatuto Tributario (adicionado por la Ley 1819 de 2016), o

b) Evaluar la “EPT”, es decir, la Estrategia de Planeación Tributaria y corregir los reportes a las Superintendencias (se debe corregir en el periodo actual e incluir ese ajuste en el próximo reporte que se haga a la superintendencia. No se “reabren periodos anteriores como a veces se dice),

c) Estudiar las prácticas de las Multinacionales para evitar el cálculo de miles de impuestos diferidos y para unificar, en todo lo posible, las políticas contables NIIF con la Estrategia de Planeación Tributaria,

En los Informes de Auditoria a los Procesos de Implementación que realizamos en GlobalContable.com recomendamos muchas de estas estrategias, según el tipo de empresa de que se trate.

Puede no ser necesario contratar una auditoria al ESFA, a las políticas contables ni a su aplicación: si la empresa es muy pequeña podría auto revisarse. En otros casos, se requieren informes de auditoria al ESFA, capacitación a la gerencia sobre los efectos tributarios adversos, justificar las diferencias y sugerir correcciones a los reportes efectuados a las Superintedencias y/o a las declaraciones de renta.

Conclusiones:

Los estándares internacionales establecen que no son aplicables a entidades sin ánimo de lucro ni a entidades familiares, pero en Colombia deben aplicarse a todo tipo de entidades, salvo que tengan menos de 11 trabajadores, menos de 500 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) en activos y menos de 6.000 SMMLV en ingresos, como las copropiedades y otras empresas que no aplican NIIF, sino una contabilidad simplificada que es depurar lo que ya se tenía localmente (Ver Concepto 544 de 2016 CTCP y  artículo relacionado aquí).

El Decreto 2649 de 1993 se basaba en estándares globales y cumplía con gran parte de ellos (según el Informe ROSC). Por ello, en Colombia las empresas y la DIAN siempre han aplicado criterios internacionales, salvo en las ESTIMACIONES.

Depurar la contabilidad mostrando diferencias por existencia o inexistencia de activos o de pasivos no es aplicar las NIIF. Ese tipo de diferencias implicaban corregir gradualmente la contabilidad local y no mostrarse como diferencias entre los valores declarados fiscales y los estados financieros porque de ser así, se tendrán que pagar más impuestos por no haberse normalizado fiscalmente o en las declaraciones de renta (por ejemplo, por la Ley 1739 de 2014). En ese tipo de diferencias NO se generan impuestos diferidos (aplazados), sino inmediatos.

Las diferencias generadas exclusivamente en ESTIMACIONES generan conciliaciones e impuestos diferidos porque tales avalúos, cálculos subjetivos y hasta especulaciones de “expertos” no eran, no son, ni serán aceptadas fiscalmente.

Fiscalmente se sigue dejando todo al costo y no se aceptan ESTIMACIONES como los avalúos de Propiedades, Planta y Equipo, ni los valores razonables, ni valor neto realizable, ni valores presentes del costo amortizado de cartera ni de leasing, ni intereses implícitos, ni el valor razonable (parágrafo 6 del artículo 21-1 E.T.), por ejemplo la valoración de propiedades de inversión ni de activos biológicos (que por cierto, pueden dejarse al costo en lugar de hacer estimaciones poco fiables en mercados no activos y que afectan resultados antes de ser vendidos).

Tributariamente no se acepta ningún ajuste del ESFA (artículo 289 E.T.) y esto debe certificarlo el contador y/o revisor fiscal de cada entidad, para asegurarse que los ajustes de las NIIF no se están tomando fiscalmente, es decir, que todo continúa como antes para la DIAN que, en la práctica, es el socio más importante de las empresas porque se queda con más del 40% de las utilidades.

Los activos y pasivos se siguen declarando por los valores patrimoniales que tenían antes de aplicar los nuevos marcos técnicos normativos, es decir,  por el costo fiscal (parágrafo 6 del artículo 21-1, 69 y 105).

Las estimaciones, subjetivas por naturaleza, NO son aceptadas fiscalmente y si bien las empresas las utilizan, lo hacen internamente, pero no las incluyen en su contabilidad “oficial” para usuarios externos porque así podrían mostrar información que los ponga en desventaja con la competencia.

Muy probablemente después del “boom”, llegaremos a lo que se venía haciendo con el Decreto 2649 que fue tomado de las NIIF (Informe ROSC): aplicando las NIIF de manera parcial y con la interpretación que menos implique pagar impuestos.

Material y evento:

– Un video de actualicese.com con el apoyo técnico de globalcontable.com respecto a los temas de este artículo puede verse en este enlace: https://goo.gl/Z4tgWy

– Un taller gratuito sobre las diferencias entre las NIIF y normas fiscales puede verse en https://1drv.ms/b/s!Aqh2tDSdMvCBg6tN3Q5kJOkfcu0JYw

– Un evento de dos días con la explicación de todos estos efectos, con talleres en Excel sobre las NIIF y el efecto tributario adverso, lo estaré dictando en varias ciudades de Colombia y se denomina “Efectos Tributarios de las NIIF e Impuestos Diferidos”, organizado por actualicese.com en varias ciudades del país (se requiere computador portátil por ser totalmente práctico, pero si no le es posible puede trabajar en equipo en los ejercicios prácticos).

Información del evento:

http://www.practica.com.co/01_niif.html

En este enlace puede descargarse gratuitamente el material del taller y ver un video al respecto:

https://www.globalcontable.com/material

Elaboró:

Juan Fernando Mejía / GlobalContable / Web: www.globalcontable.com/perfil /

Revisó:

Álvaro Andrés Gutiérrez Contreras /GOOD FIRM/ <goodfirmasesorias@gmail.com>


Maria Johana Reyes/Comfamiliar Risaralda  <mreyes@comfamiliar.com>

Enlace corto a este artículo en: https://goo.gl/P2q95l

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