Bogotá, D.C. 15 de abril de 2020. El decreto 551 del 15 de abril de 2020 establece algunos bienes que quedaron exentos del impuesto sobre las ventas – IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional.
Ademas los procedimientos y la aplicación del mismo, e informa que los saldos que se generen a favor pueden ser imputados en las declaraciones de periodos siguientes, pero no pueden ser objeto de devolución y/o compensación.
Ver decreto 551 del 15 de abril de 2020
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