Colombia se aparta de IFRS con nueva excepción local para entidades del sector solidario

Por: Juan Fernando Mejia. Asesor Contable y Tributario Home Center y Seguros del Estado. Revisor Fiscal Brigard Urrutia. Asesor empresarial. (Web: www.globalcontable.com/perfil)

El Decreto 2496 de 2015 que modifica el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 (sobre IFRS) y de Aseguramiento, establece que los aportes sociales para las entidades solidarias, se continuarán reconociendo por lo previsto en la Ley 79 de 1988, es decir, como parte del patrimonio y no como pasivos.

En ese sentido, se establece una nueva excepción a la aplicación de los IFRS en Colombia, puesto que ya no será de aplicación lo establecido en la NIC 32, NIIF 9, NIIF 2 y CINIIF 2 en cuanto al reconocimiento como pasivo de los aportes de los asociados a una entidad cooperativa, a los fondos de empleados y a otras entidades del sector solidario.
Estas entidades del sector solidario también deberán aplicar las excepciones relacionadas con el régimen de regulación prudencial, es decir, que no aplicarán IFRS en cuanto a las provisiones de la cartera de créditos, las reservas y en general las que se relacionan con la clasificación y valoración de inversiones. Tanto las entidades del sector solidario como las del sector financiero aplicarán las excepciones a la aplicación de los IFRS, según las normas técnicas especiales que emita la respectiva superintendencia por las que sean vigilados, inspeccionados o controlados, según corresponda.

  1. Estas entidades ya no podrán afirmar que aplican IFRS sin reservas, con las implicaciones que esto conlleva en términos de auditoria y en general, para el aseguramiento de la información financiera.
  2. En relación con las normas de aseguramiento de la información (NAI), el Decreto 2496 de 2015 indica que los revisores fiscales deberán iniciar la aplicación de las NIA a los trabajos que inicien a partir del 1 de enero de 2016, solamente si se trata de entidades del grupo 1 o del grupo 2 que tangan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos o más de 200 trabajadores (promedio de los 12 meses correspondientes al año anterior al periodo objeto de revisión). Además, desde esa misma fecha, deberán aplicar las ISAE en la evaluación del control interno y del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios.
    Lo anterior también es de aplicación a las entidades del grupo 1 que sean emisoras de valores o que sean de interés público (que son principalmente las captan y colocan recursos del público y algunos intermediarios financieros). A las demás entidades (las no cumplan con estas condiciones) se les aplicaran las NIA y los ISAE partir del 1° de enero del 2017.Estas entidades tendrán como periodo de aplicación el comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre del 2017 y no desde el 1° de enero de 2016 como se tenía previsto.

Descargar el Decreto 2496 de 2015 que modifica el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

Descargar los anexos del Decreto Único Reglamentario (Unificados los Decretos 2420 y 2496).

Enlace al texto unificado de los Decreto 2496 y 2420 de 2015

Enlace a los anexos del Decreto (texto de los IFRS y de las NIA)

Autor del artículo:
Juan Fernando Mejía (www.globalcontable.com/perfil)
Universidad Javeriana: mejia_j@javeriana.edu.co
Universidad Complutense de Madrid: juanmeji@ucm.es
GlobalContable: jmejia@globalcontable.com
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Contador Público de la Universidad de Antioquia
CEO GlobalContable.com
Certificado Internacional IFRS ACCA

    Enlaces relacionados:

  • Libro gratuito “Guía del libro tributario y de la contabilidad IFRS en multinacionales. Los casos típicos de la contabilidad multipropósito”

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