Dian emite el concepto 485 de 2020 en donde se permite esclarecer el detalle de los bienes que se encuentran exentos en el Articulo No 1 del Decreto 551 del 15 de abril de 2020 los cuales NO podrán extenderse a otros bienes que no se encuentren inmersos dentro de esta reglamentación.
Otro punto importante, es que los saldos a favor que se generen en la importación y por las ventas en el territorio nacional se podrán tomar o imputar contra los impuestos generados por las operaciones gravadas. Esto quiere decir que en ningún caso se otorgara derecho a devolución y/o compensación por la exención del impuesto sobre las ventas.
En lo que indica el decreto 551 los responsables del impuesto sobre las ventas deben cumplir unos requisitos como por ejemplo;
A) Incorporar en la factura o documento equivalente una leyenda que indique «Bienes Exentos – Decreto 417 del 17 de marzo de 2020”.
B) La importación, la venta y la entrega de los bienes deberá realizarse durante la vigencia por la emergencia Económica, y
C) Rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, que deberá ser remitido dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas.
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Imagen de Gerd Altmann en Pixabay