Declaraciones de IVA con periodicidad diferente sí tendrán efecto legal. Sentencia 25406 de 2022 del Consejo de Estado.

Bogotá, 11 de noviembre de 2022. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, emitió un importante fallo, consistente en “Declarar la nulidad del siguiente aparte contenido en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 “Las declaraciones que se
hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno; por lo tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”; expedido por el por el Presidente de la  República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la parte motiva de esta
providencia.

A criterio de Juan Fernando Mejía, de GlobalContable “esta sentencia de nulidad no opera de pleno derecho y por lo tanto no aplciaría de forma retroactiva, por lo que sólo aplicaría a las declaraciones presentadas de forma posterior. Esto significa que no se anulan las sanciones emitidas hasta la fecha. Por ello, los contribuyentes deben atenerse a lo indicado en el texto de la Reforma Tributaria: quienes hayan presentado declaraciones por periodicidades equivocadas al 30 de noviembre de 2022, podrán presentarlas de nuevo dentro de los 4 meses siguientes a la aprobación de la Ley, sin pagar sanción ni intereses de mora”.

También recordó que la Conciliación del texto de reforma triburaria no propone la creación de conciliaciones ni de terminaciones por mutuo acuerdo de los procesos que adelanten las autoridades tributarias, pero establece una reducción del 50% en interses para las obligaciones tributarias y aduaneras que se paguen totalmente hasta el 30 de junio de 2023, y para las facilidades o acuerdos para el pago que se suscriban hasta la misma fecha.

Ver la Sentencia en https://drive.google.com/file/d/1Z-FoPvaGZCMymhrl27TwfIQZioSv2Cr3/view?usp=sharing

Radicado: 11001-03-27-000-2020-00027-00 (25406)
Demandante: ARMANDO PÉREZ BERNAL y Otros
Consejero ponente:  MILTON CHAVES GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Temas: Nulidad de algunas expresiones del parágrafo 2° del artículo
1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 expedido por el Presidente de
la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

SENTENCIA ANTICIPADA DE ÚNICA INSTANCIA
La Sala decide el medio de control de nulidad instaurado por Armando Pérez Bernal,
Carlos Felipe Aroca Lara, Norbey de Jesús Vargas Ricardo, Martha Juliana Bohórquez
Ruiz y Juan Pablo Claro Prada contra algunos apartes del parágrafo 2° del artículo
1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 expedido por el Presidente de la República y el
Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

Puede ser una imagen de texto

No hay ninguna descripción de la foto disponible.

Puede ser una imagen de texto

 

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Hours :
Minutes :
Seconds

— 13 y 14 de marzo — 5PM a 9PM —

taller virtual
impuestos diferidos

Desarrollado por 2 expertos y profesionales tributaristas con gran experiencia práctica en multinacionales y PYMES.

Aprenderás:
1- Actualización normatividad contable y fiscal relevante, sus efectos
2- Análisis de las diferencias temporarias y permanentes.
Sesiones en vivo + Plantilla descargable.

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?