Este decreto reglamenta algunos aspectos relacionados con la presentación de la declaración de renta de personas naturales, algunos de ellos los mencionaremos a continuación:
- Los aportes obligatorios al sistema General Pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento ingresos no constitutivos renta ni ganancia ocasional.
- A los ingresos provenientes de honorarios percibidos por las personas naturales cuando hayan contratado o vinculado menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario
- A los ingresos provenientes de compensaciones por servicios personales percibidos por las personas naturales que NO hayan contratado o vinculado más de (2) trabajadores asociados a la actividad, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 y el inciso 2 del numeral 2 del artículo 388 Estatuto Tributario.
(Es importante resaltar que las personas naturales manifestaran por escrito y bajo la gravedad de juramento los dos incisos anteriores).
Artículo Relacionado:
Decreto 2264 del 13 de Diciembre de 2019. Renta de Personas Naturales