Decreto 768 de 2022. Actualización tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema general de ARL y otras disposiciones.

DECRETO 768 DE 2022

(Mayo 16)

Por el cual se actualiza la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, el literal r) del artículo 46 del Decreto Ley 663 de 1993 y en desarrollo del artículo 28 del Decreto – Ley 1295 de 1994.

CONSIDERANDO

Que el parágrafo del artículo 28 del Decreto Ley 1295 de 1994 dispone que: “El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, revisará periódicamente la tabla de clasificación de actividades económicas: cuando menos una vez cada tres (3) años, e incluirá o excluirá las actividades económicas de acuerdo al grado de nesgo de las mismas, para lo cual deberá tener en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas.”

Que a través del Decreto 1607 de 2002, se adoptó la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales.

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, en su artículo 197 adicionó el literal r) al artículo 46 del Decreto Ley 663 de 1993, por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración, señalando como uno de los objetivos y criterios de la intervención del Gobierno Nacional en las actividades financiera y aseguradora, la de garantizar la suficiencia del Sistema General de Riesgos Laborales, a través de la actualización de las actividades económicas y los montos de cotización aplicables a estas.

Que debido a la globalización de la economía que trae consigo la incorporación de nuevas tecnologías y procesos productivos que generan nuevas actividades económicas, se advirtió la necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, de la cual se deriva la determinación de la clase de riesgo de cada empresa y en consecuencia la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales.

Que, para tal efecto, se tomó como referencia la Resolución 066 del 31 de enero de 2012, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE, mediante la cual se adoptó la Clasificación de Actividades Económicas – (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) CIIU revisión 4 adaptada para Colombia – CIIU Rev. 4. A.C.-, con el objeto de estandarizar la clasificación y códigos de las actividades económicas en las entidades públicas y privadas, así como la generación de estadísticas comparables internacionalmente.

Que el Ministerio del Trabajo en convenio con la Universidad Nacional, realizó entre los años 2015 y 2017 un estudio técnico con el fin de adelantar la modificación de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta la información reportada por las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL y el análisis del riesgo inherente de las actividades económicas de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU Rev. 4. A.C.

Que mediante la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas se generan estadísticas comparativas a nivel nacional e internacional, por actividades económicas, afiliación, eventos de accidentalidad y enfermedad laboral acorde con los parámetros y recomendaciones del Convenio 160 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT “Convenio sobre estadísticas del trabajo” aprobado mediante la Ley 66 de 1988.

Que en sesión 08 del 23 de octubre de 2019, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales emitió concepto favorable sobre la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, conforme con el artículo 28 del Decreto Ley 1295 de 1994.

Que teniendo en cuenta las razones fácticas y jurídicas expresadas, se hace necesario actualizar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales y derogar el Decreto 1607 de 2002.

Que el artículo 3.1.1 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el numeral 2 indica que el Decreto 1607 de 2002, no quedó cobijado por la derogatoria integral.

Que en cumplimiento de lo previsto por los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, las disposiciones contenidas en el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio del Trabajo para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés, durante los períodos comprendidos entre el 22 de febrero al 8 de marzo del 2019; del 18 de septiembre hasta el 09 de octubre de 2021; y, desde el 5 hasta el 11 de mayo del 2022.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Objeto. Adoptar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, contenida en el anexo técnico que hace parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO 2. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.

PARÁGRAFO. Se exceptúa del ámbito de aplicación del presente decreto los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, a los cuales se aplicará la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más Representativos, establecida en el artículo 2.2.4.2.5.9 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

ARTÍCULO 3. definiciones. Para efecto del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

3.1. CIIU: Sigla de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, en la cual se presentan ordenada y jerárquicamente las actividades económicas en el país, su descripción y aplicabilidad estadística y su relación con el ámbito internacional. El Código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme -Código CIIU, define la actividad económica contenida en la tabla de clasificación en el Sistema General de Riesgos Laborales.

3.2. N.C.P.: Sigla que identifica las actividades económicas No Clasificadas en otra Parte.

ARTÍCULO 4. Empresas con más de un centro de trabajo. Las empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre que exista una diferenciación clara en la actividad que desarrolle, en las instalaciones locativas y en la exposición a peligros, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.9. del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

ARTÍCULO 5. Clasificación de empresa. Cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida en el anexo del presente Decreto, la empresa y la Administradora de Riesgos Laborales – ARL efectuarán la clasificación de acuerdo con la actividad más afín contemplada en la tabla, para lo cual deberán tener en cuenta el peligro y riesgo laboral, las materias primas, los materiales o insumos que se utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.

ARTÍCULO 6. Modificación de la clase de riesgo de la empresa. Cuando por efecto de la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, la clase de riesgo de la empresa sea modificada, esta deberá cotizar por el valor inicial que le corresponda conforme con lo previsto en el artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 7. Socialización y divulgación, Corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto capacitar y asesorar a sus afiliados sobre la implementación de la Tabla de Actividades Económicas, que aquí se adopta.

Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL entregarán a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo un documento que contenga el plan de trabajo y el cronograma de las capacitaciones a sus afiliados.

Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo podrán adelantar actividades de divulgación sobre lo previsto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 8. Transición. El Ministerio de Salud y Protección Social modificará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA y la implementará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, fecha a partir de la cual los aportantes cotizarán conforme con la tabla adoptada en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 9. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 1607 de 2002 vencido el plazo previsto en el artículo anterior.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 16 días de mayo de 2022

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

Ver Anexo técnico en el siguiente enlace: /eva/gestornormativo/documentos/anexo_tecnico_decreto-768-2022.pdf

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