Devolución de pago en exceso por beneficio del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021

Hasta el 31 de diciembre del año 2021 se aplicó el beneficio contenido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, el cual consistía en un descuento de carácter transitorio del 80% de sanciones y reducción de la tasa de interés moratorio sobre las obligaciones pendientes de pago a cargo de la Dian, así como de los tributos del orden territorial.

Así las cosas, a modo de ejemplo del total de una obligación incluyendo impuesto, sanción e intereses cuyo valor equivale a $5.000.000, sin embargo, con el descuento el valor es de $2.000.000, pero por error involuntario pague $3.500.000, bien sea por el no aprovechamiento de otras reducciones legales previamente autorizadas por el legislador o inclusive por un mal cálculo del beneficio del artículo 45 ibídem.

Pues bien, no debe olvidarse que el descuento del 80% de sanciones contenida en la Ley de inversión social, aplica sobre el monto previsto en la legislación aduanera, tributaria o cambiaria, lo que quiere decir que si se permite la reducción concurrente de otras gabelas tributarias previstas en el ordenamiento jurídico, como lo expuse en el artículo https://www.globalcontable.com/reduccion-concurrente-de-sanciones-en-tono-con-la-reduccion-transitoria-del-articulo-45-de-la-ley-2155-de-2021/

En este sentido, al configurarse un pago exceso, el contribuyente tiene todo el derecho de solicitarle al Estado la devolución de lo pagado de manera superior, es decir, señor Estado devuélvame esa plata porque me equivoqué y pague de más, para el caso de ejemplo la suma de $1.500.000, claro está, siempre y cuando se configure el pago en exceso para dicha situación fáctica, pues puede ser que pierda el beneficio por un mal proceder y deba antes pagar en vez de recibir.

A nivel nacional, la autoridad fiscal (DIAN) expidió la resolución 126 el 29 de octubre de 2021, donde estableció en el artículo 5,

“En el evento que se realice el pago señalado en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 y se cumpla con los demás requisitos legales para que apliquen los respectivos beneficios y el valor efectivamente pagado supere lo correspondiente a la reducción establecida por los conceptos de sanciones e intereses, las diferencias resultantes podrán ser objeto de devolución, por tratarse de pagos en exceso.”

El pronunciamiento de la administración otorga mayor seguridad jurídica para los contribuyentes, sin embargo, la falta de este  no es óbice para configurarse el pago en exceso, lo verdaderamente importante es que se cumplan con los presupuestos previstos en la Ley, dado que no corresponde a una obligación prescrita, cosa que es diferente, pues una vez pagado lo prescrito no hay derecho a devolver.

En conclusión, en mi criterio se puede solicitar en devolución  tanto a la administración tributaria nacional como las territoriales lo pagado en exceso por la aplicación indebida del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, siempre y cuando se tenga certeza de esto, y se haga dentro del término, es decir, 5 años contados a partir del momento en que se realiza el pago.

 

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público, Especialista y Magíster en Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana. Estudiante Derecho.
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

 

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