Falsa circular “DIAN” pide información de copropietarios. Tenga cuidado.

La inmediatez, propia de las redes sociales, es caldo de cultivo para los maleantes y para los incautos. Una simple imagen goza de credibilidad automática, sin verificar la fuente, lo que resulta peligroso en tiempos de extorsiones e inseguridad general, tanto en el mundo físico como en el virtual.

Se ha publicado una falsa circular donde supuestamente se requiere que los copropietarios adjunten los certificados de libertad y tradición para el reporte de la información exógena, específicamente en el formato 1007, citando artículos inexistentes de la Ley 675 de 675 de 2001.

Aunque una copropiedad sí debe reportar los formatos indicados en el Concepto 906177 de 2021 y el Oficio 1087 [907104], no deben anexarse los certificados de libertad y tradición ni otra información personal de los copropietarios, pues terminan exponiéndose a fraudes. Incluso muchos contadores han creído en esta falsa circular y piden a los representantes de las copropiedades que envíen requerimientos internos solicitando esta información. Tenga cuidado.

Por ello, en los cursos de información exógena que dictamos en este portal hemos venido advirtiendo que es falsa la información requerida en esta imagen que se está publicando en las redes sociales, a la que hemos agregado un sello de “falso”.

La DIAN se manifestó,  oficialmente con el comunicado 066 del 4 de mayo de 2022 ratificando la falsedad de la supuesta Resolución y diciendo que no se deben suministrar a las copropiedades para fines tributarios. En 2023 posibles estafadores están solicitando información sobre los bienes inmuebles que poseen los copropietarios, con la excusa de reportalos en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

El comunicado está en la web oficial de la DIAN y, concretamente, en:  https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-066-2022.aspx

(O ingrese directamente a la página oficial de la DIAN, www.dian.gov.co y busque el comunicado 066).

Hoy abundan las noticias falsas y por ello se recomienda la consulta de fuentes serias, de reconocida idoneidad. En contabilidad e impuestos puede consultar a actualicese.com o globalcontable.com, con las que trabajo, y otras fuentes como accounter o las páginas web y sitios oficiales de las asociaciones de contadores como ACUDA (Asociación de Contadores de la Universidad de Antioquia) o ADECUM (Asociación de Contadores de la Universidad de Medellín), el INCP (Instituto Nacional de Contadores Públicos) o el CNCP (Consejo Nacional de Contadores Públicos).

En el caso de la DIAN, sus comunicados están enlazados en su página web y cuando lleguen de oficios como los persuasivos o los requerimientos de esta entidad, siempre se debe consultar el código de seguridad en su página web, pues hasta los documentos falsos incluyen códigos de barras y datos no verificables.

También recomendamos no subir a sus perfiles de redes sociales fotos de lugares visitados o de los familiares, dado que los delincuentes usan la inteligencia artificial para perfilar personas y buscar la forma de extorsionarlos, robarlos o hacer daño a sus seres queridos. Quien de verdad tiene posibilidades no las presume en las redes y aunque sea un gran esfuerzo el suyo por hacer viajes o visitar buenos restaurantes, no recomendamos publicar temas personales que solo atañen a su vida privada.

También informamos que por Whats App está llegando un mensaje que advierte:
“Para todos nuestros colegas: Tener mucho cuidado cuando reciban solicitud de servicios de pueblos desconocidos o lugares lejanos, ya que acaba de suceder una extorsión y secuestro Express a la contadora de una de nuestras empresas asociadas, la cual fue retenida por cerca de 10 horas y debió pagar una suma importante de dinero para lograr su liberación. Extrememos los cuidados ante esta ola de inseguridad que azota al país. Bendiciones para todos y roguemos por la protección personal y de nuestras empresas. Fuente muy confidencial. Sin más detalles por preservar la seguridad de la colega”.

Recomendamos tener gran cuidado.

A propósito de este tema, se recomienda consultar el artículo “Copropietarios NO son beneficiarios finales” en el siguiente enlace: https://bit.ly/3Q0R9P9 (favor compartir).

Un saludo cordial,

Equipo de GlobalContable.com

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