Financiación Implícita NIIF: un ajuste innecesario

Los intereses implícitos NIIF, por descontar a valor presente algunos rubros como las cuentas por cobrar y por pagar, no deben reconocerse en la mayoría de los casos porque su efecto es inmaterial, tienen relación costo beneficio negativa, no son aceptados fiscalmente y porque nunca se han aplicado en Colombia, aunque estaban incluidos en el Decreto 2649 de 1993 (artículo 62 parágrafo 3).

Además, este tipo de estimaciones contables no se requieren en la mayoría de empresas porque son cerradas, es decir, no cotizan sus acciones en la bolsa o son empresas familiares y no tienen un “amplio” número de proveedores de capital, excluidos de la gestión y que no puedan exigir información. Es decir, que no tienen proveedores de capital que requieran este tipo de estimaciones para tomar decisiones importantes de negocios (como lo indican las NIIF PYMES, párrafos P7, P8 y 1.1 a 1.3)

Estimar intereses implícitos es complicar a las empresas más de la cuenta con supuestos requerimientos del estándar que no se ajustan a sus necesidades de información.

Algunos ejemplos de indebido cálculo del interés implícitos en cuentas por cobrar son:

• Préstamos por cobrar a empleados, pues el descuento a valor presente es inmaterial, incluso cuando superan un año.
• Cuentas por cobrar comerciales, cuando el plazo concedido está dentro de los “periodos normales de crédito” (NIIF PYMES 11.13).

Incluso, algunos descuentan a valor presente los préstamos bancarios, cuando en realidad ese cálculo ya está incorporado en la cuota mensual cobrada. Otro ejemplo es la amortización de costos de transacción inmateriales, por interpretación literal de ejemplos tomados de publicaciones, como la cartilla de la Supersociedades, que en realidad pretendían ilustrar otro tipo situaciones como los créditos sindicados donde las solas comisiones son importantes porque superan, por ejemplo, el 10% de los gastos de un periodo.

Tampoco deben descontarse a valor presente los pasivos que se esperan pagar dentro del periodo corriente, como bien lo establece el párrafo 11.14a de la NIIF PYMES.

Los intereses implícitos también generan partidas conciliatorias innecesarias, toda vez que el numeral 3 del artículo 28 del Estatuto Tributario Nacional (ETN) señala que “cuando se devengue contablemente, el ingreso por intereses implícitos no tendrá efectos fiscales” y los artículos 59.1e y 105.1a indican que “cuando se devengue el costo por intereses implícitos, el mismo no será deducible“.

Las NIIF PYMES establecen que una entidad medirá inicial, o posteriormente, un instrumento financiero, activo o pasivo (para nuestro caso, la cartera de clientes) descontándolo al valor presente, si el acuerdo da lugar a una transacción de financiación, que procede cuando: (1) El pago se aplaza más allá de las condiciones normales de crédito o, (2) Se financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado (por lo general más baja).

Esto no es nada nuevo: el Decreto 2649 de 1993, artículo 2, parágrafo 3 establecía que “Teniendo en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente”, y aunque nunca se aplicó no derivó en inconveniente alguno.

Como se sabe, el Decreto 2649 fue tomado de las NIIF en su momento, y por eso en Colombia siempre se han cumplido estos estándares en cuanto al costo, pero no se cumplía justamente con las “estimaciones”, muy probablemente por el tipo de entidades y usuarios de su información o porque los contadores, como en el mundo, se dieron cuenta que no era necesario atiborrar la contabilidad de estimaciones no aceptadas fiscalmente

En Colombia, el parágrafo 6 del artículo 21-1 del ETN prohíbe tomar fiscalmente valores presentes y demás estimaciones NIIF, como se explica en el artículo “Ningún ajuste del ESFA es aceptado tributariamente“, en http://bit.ly/2Hq9LX8

Un ejemplo de interés implícito:

Se factura una venta de mercancías (o servicios) por $100 millones (se hace un préstamo por ese valor) y aunque la factura indica un plazo de hace a 60 días, normalmente los clientes pagan a los 90 días.

  • Si se pactaron interés, no se calcula un interés implícito porque la cuenta por cobrar se actualiza con la tasa pactada.
  • Si no se pactaron intereses, no se calcula un “interés implícito” por estar dentro del periodo normal (90 días).

Pasados los 90 días, el deterioro de valor se reconoce descontando a valor presente con una tasa de interés no expresada en el contrato (implícito), para así saber cuál fue la pérdida de valor de dinero en el tiempo, tomando una tasa de mercado, como podría ser el bancario corriente. Supongamos entonces, que esa tasa de mercado es del 2.5% mensual. La medición inicial y posterior es, entonces:

1. Registramos la venta a crédito al costo, para fines contables y tributarios (multipropósito)

2. Registro de DIFERENCIA por “Medición Posterior” de ESTIMACIONES” no aceptadas fiscalmente (art. 21-1 par. 6, art.28 par. 3 E.T.N.).

VP=VF/(1+i)^n; VP=100.000.000/(1+0,025)^1; VP=97.560.976
DIFERENCIA A AJUSTAR: 100.000.000-97560.976= 2.439.024.

(Para registrar un menor valor del ingreso, no aceptado fiscalmente, por financiación implícita).

3. Y cuando el cliente haga el pago, se reversa el cálculo anterior para mostrar el ingreso por financiación oculta, o, interés implícito (no gravado):

Para reconocer un ingreso no gravado por la recuperación contable del interés implícito.

(Nótese que la subcuenta “97” denota que se trata de una “partida conciliatoria, que se registra en un único libro, no dos libros como lo venden algunos software contables que usan la idea de libros dobles, cuando en el mundo se usa un solo libro con registro de diferencias, como se explica en el libro “El Mito de la Contabilidad paralela, disponible en www.globalcontable.com/libro)

¿Terrorismo Contable?

Algunos contadores insisten en reconocer estimaciones como estas, que incumplen las NIIF porque:
• Son inmateriales y su reconocimiento incumple las NIIF, debido a que la aplicación de un requerimiento que derive en información irrelevante, debe omitirse (NIC 1 y NIIF PYMES, párrafo 2.6 y 10.3).

• Tienen relación costo beneficio negativa: es más el desgaste operativo de este tipo de estimaciones que el fin mismo de la información (Sección 2.13)

• Tienen esfuerzo y costo desproporcionado: no tiene sentido que las entidades se compliquen cuando las decisiones económicas no podrían verse afectadas la información resultante (Sección 2.14A-2.14D).

• No afectan a los inversionistas minoritarios o usuarios generales: como se mencionó, en entidades cerradas, unipersonales, o familiares, y en la entidades sin ánimo de lucro, los inversionistas minoritarios, como usuarios principales de la información requerida por las NIIF, no se ven afectados por este tipo de cálculos.

Para no complicar la contabilidad con este requerimiento, las políticas contables deben decir claramente que los periodos normales de crédito son amplios, como por ejemplo 90,120 o 180 días (por ejemplo en el sector salud, lo normal es un año para lograr el cobro).

Dado que generalmente, el recaudo de cartera se hace en el corto plazo,  contado después de vencer el periodo normal de crédito, o que otras entidades venden de contado sus bienes o servicios, no tiene sentido establecer transacciones de financiación. Si esta es inmaterial, se recaudará la totalidad del instrumento financiero en el corto plazo.

Así lo plantea la NIIF PYMES, exigiendo que “… Los instrumentos de deuda que se clasifican como activos corrientes o pasivos corrientes se medirán al importe no descontado del efectivo u otra contraprestación que se espera pagar o recibir”  (Párrafo 11.15).

Ni siquiera en entidades del Grupo 1, que aplican NIIF completas deben reconocer intereses implícitos, salvo que la diferencia sea material, por ejemplo que supere el 10% de sus ingresos o gastos (como cuando se recibe o se entrega un préstamo de unos $100 mil millones a 10 años sin intereses, donde su valor presente es significativo).

También deben evitarse diferencias temporarias, impuestos diferidos y partidas conciliatorias en cuestiones irrelevantes, pues como se dijo, los intereses implícitos no tienen aceptación tributaria alguna.

Queda una pregunta: ¿incorporar este cálculo, en muchos casos es “Terrorismo Contable”?. Opina en grupo en facebook con más de 67.000 usuarios, en https://www.facebook.com/groups/ifrsglobal

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Articulo realizado por:

Juan Fernando Mejia (www.globalcontable.com/perfil) y

Álvaro Gutiérrez (https://www.globalcontable.com/blog/author/agutierrez)

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