Incentivos tributarios a la generación de energía eléctrica (FNCE). Concepto DIAN 901699 de 2019

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El articulo 174 de la Ley 1955 de 2019 trajo consigo beneficios tributarios en el impuesto a la renta, a las entidades que fomenten la generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales (FNCE),  los contribuyentes que realicen este tipo de inversiones podrán deducir del impuesto en mención, la mitad del valor total de la inversión realizada, sin superar en ninguno de los casos el 50% de la renta liquida correspondiente a cada vigencia.

El beneficio no podrá exceder un termino de 15 años, contados a partir del año siguiente a la puesta en marcha de la inversión, esta ademas,  deberá estar certificada por la UPME (Unida de Planeación Minero Energética). Este incentivo por tener incidencia en un impuesto de periodo, tendrá vigencia a partir del 01 de Enero de 2020.


CONCEPTO Nº 2019901699

29-07-2019

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 001865

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 100043344 del 25/06/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Fuentes formales Constitución Política de Colombia. Art. 338.

Ley 1715 de 2014. Art. 11.

Ley 1955 de 2019. Art. 174.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

En atención al radicado de la referencia dentro del cual plantea una serie de inquietudes relacionadas con la aplicación del beneficio tributario consagrados en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, las cuales se contestarán en el orden en que fueron propuestas.

No obstante, previo a ello, es necesario explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.

Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, menos aún juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias o a entidades públicas y privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Ahora, para contextualizar normativamente la consulta se tiene como marco jurídico aplicable el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2143 de 2015 normas aplicación del beneficio objeto de estudio.

A su primera pregunta: “¿Cuál es la vigencia del beneficio otorgado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019?”

Sobre este punto se informa que, la Ley 1955 de 2019 como regla general entró en vigencia desde su publicación, esto es desde el 25 de mayo de 2019, sin embargo, las disposiciones afectas a impuestos de periodo, verbigracia el impuesto sobre la renta y complementarios, rigen a partir del periodo gravable año 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.

Norma que expresa, entre otros aspectos: “Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.

A su segunda pregunta: “¿Cuál es la situación de las solicitudes presentadas por los contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementarios entre el 1 0 de enero y el 25 de mayo de 2019, para obtener el beneficio en materia de deducción de inversiones de FNCE?”

Aunque el artículo 1 1 de la Ley 1715 de 2019 fue modificado por el artículo 174 de la Ley 1955 de 2019, el beneficio allí consagrado para el año gravable 2019 deberá seguir las condiciones expresadas por la norma antes de la modificación, toda vez que, tal y como se explicó en el punto anterior, las disposiciones afectas a impuestos de periodo, verbigracia el impuesto sobre la renta y complementarios, rigen a partir del periodo gravable año 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.

A sus inquietudes tercera y quinta: “Bajo el entendido que las solicitudes fueron presentadas al amparo y con el cumplimiento de lo establecido en el artículo II de la Ley 1715 de 2014 y el Decreto reglamentario 2143 de 2015, ¿puede la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, MADS, después de la vigencia de la Ley 1955 de 2019, tramitar y expedir los actos de su competencia? (…) ¿Se entiende vigente el reglamento establecido en el Decreto 2143 de 2015, o este debe interpretarse derogado como consecuencia del cambio del artículo 174 de la Ley 1955 de 2019?”

Debe tenerse presente la explicación brindada en los puntos anteriores, reiterando que el beneficio consagrado en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 se encuentra vigente respecto al impuesto sobre la renta y complementarios, rigiendo la modificación efectuada por la Ley 1955 de 2019 a partir del periodo gravable año 2020 de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política.

Por lo cual, las solicitudes vigentes seguirán el tramite previamente establecido por la ley y el reglamento para ser ejecutadas en el año gravable 2019.

A su cuarta pregunta: “Al advertir que en el nuevo texto de la norma que consagra el beneficio, de una parte, se omite la palabra “utilización de energía a partir de FNCE” (inciso primero) y, de la otra, no se incluye la expresión “eficiencia energética” para la certificación que debe otorgar la Unidad de Planeación Minero Energética UPME (inciso tercero), ¿cuál es la entidad competente para tramitar y emitir la correspondiente certificación?”

Sobre esta inquietud, debe tenerse presente que la norma modificada expresa:

“ARTICULO 11, INCENTIVOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES (FNCE). Como Fomento a la Investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía, los obligados a declarar renta que realicen directamente inversiones en este sentido, tendrán derecho a deducir de su renta, en un período no mayor de 15 años, contados a partir del año gravable siguiente en el que haya entrado en operación la inversión, el 50% del total de la inversión realizada.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al 50% de la Renta Líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Para los efectos de la obtención del presente beneficio tributario, la inversión causante del mismo deberá ser certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de FNCE por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)”.

Con el texto trascrito se deduce en uso del criterio de interpretación gramatical y sistemático de las normas jurídicas, que el incentivo tributario se da como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción de energía eléctrica con FNCE y la gestión eficiente de la energía; aunado a ello, la norma únicamente designa para los efectos de certificar la inversión a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Por lo cual, el intérprete debe ceñirse al texto de la norma, sin perjuicio de que el Gobierno nacional expida reglamentación donde establezca dentro del trámite para obtener la mencionada certificación algunos parámetros especiales que involucren la participación de otros entes públicos en ello.

En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” “Técnica” Y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Cra. 8 No. 6c-38. Piso 4. Edificio San Agustín.

Bogotá D.C.

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