Lineamiento aplicación del parágrafo del artículo 401 del E.T. en operaciones diferentes a la compraventa de bienes inmuebles.

Circular Nº 467

02-09-2022

Superintendencia de Notariado y Registro

 

FECHA: Septiembre 02 de 2022
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS
DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO
ASUNTO: Lineamiento aplicación del parágrafo del artículo 401 del E.T. en operaciones diferentes a la compraventa de bienes inmuebles

 

Estimados Notarios:

De conformidad con el numeral 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, corresponde a la Superintendencia Delegada para el Notariado, “(…) [o]rientar e instruir sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con las directrices impartidas por el Superintendente de Notariado y Registro.”, por lo que corresponde brindar las pautas necesarias para la prestación del servicio notarial en relación con la aplicación del parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 65 de la Ley 2010 de 2019, que dispone:

 

ARTÍCULO 401. RETENCIÓN SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS. Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1.984, a saber: Ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.

 

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será el 3.5%. En los demás conceptos enumerados en el inciso 1o. de este artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino tipo Federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones.

 

PARÁGRAFO. Cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta constituye un requisito previo para el otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas representativas de bienes inmuebles.

 

Para estos efectos, la persona jurídica o sociedad de hecho pagará la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago y, posteriormente, imputará dicho pago a la declaración de retención en la fuente correspondiente, de tal forma que el notario o la sociedad administradora de la fiducia o fondo, según el caso, pueda verificar el pago como requisito previo al otorgamiento de la escritura pública o la transferencia de derechos o cuotas”.

 

  1. Aplicación del parágrafo del artículo 401del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 65 de la Ley 2010 de 2019, en el caso de compraventa.

 

De conformidad con el supuesto normativo establecido en el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario vigente, ello impone al notario una obligación consistente en la verificación del pago de la retención en la fuente correspondiente a la operación de compraventa cuando el comprador sea una persona jurídica o una sociedad de hecho.

 

Así las cosas, el artículo 2.2.6.1.2.1.13 del Decreto 1069 de 2015 precisó que corresponde a los notarios “examinar los comprobantes fiscales que se le presenten. Cuando un certificado de paz y salvo aparezca con enmendaduras, tachaduras o adulteraciones, debe retenerlo y enviarlo al Administrador de Impuestos respectivo, sin autorizar la escritura”.

 

Aunado a ello, el parágrafo del artículo 401 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 65 de la Ley 2010 de 2019, precisa que corresponde a la persona jurídica o la sociedad de hecho paga la retención en la fuente mediante recibo oficial de pago, lo cual, deberá ser verificado por el notario previo al otorgamiento de la escritura pública. En consecuencia, cuando el comprador de un bien inmueble sea una persona jurídica o una sociedad de hecho, actuando en calidad de compradora, la misma deberá realizar el pago de la retención en la fuente correspondiente a la operación de compraventa, lo cual deberá verificase mediante el recibo oficial de pago que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales disponga para tal fin. Dicha situación deberá ser observada por el notario, quien no podrá otorgar la escritura sin que se haya llevado a cabo el pago de la retención en la fuente verificada por medio del recibo oficial.

 

En este caso, el comprobante de pago deberá protocolizase junto con la escritura pública de compraventa.

Observancia de las indicaciones brindadas por parte de la DIAN en oficio 100208192-221 del 22 de febrero de 2022 por parte de la Subdirección de Normativa y Doctrina

 

Asimismo, es preciso observar la posible aplicación de la norma en comento, así como las normas tributarias relacionadas, en el caso de operaciones diferentes -aunque afines- a la compraventa de inmuebles, como son las daciones en pago, los remates judiciales y el ejercicio de la opción de compra en el leasing, para lo cual, se pone en conocimiento de los señores notarios lo indicado por la DIAN mediante oficio 100208192-221 del 22 de febrero de 2022 por parte de la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, las cuales deberán ser tenidas en cuenta en el ejercicio de la función notarial.

 

Para finalizar, se destaca la importancia de atender lo solicitado, con el fin de garantizar la correcta prestación del servicio notarial en todo el país.

 

Cordialmente,

 

 

DANIELA ANDRADE VALENCIA

SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO

 

Fuente: https://www.supernotariado.gov.co/transparencia/normatividad/circulares/

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Días
:Hor
:Min
:Seg
El descuento ha finalizado

taller virtual

Invierte $260.000 Pesos | Antes $300.000 Pesos
Reserva antes de las 11:50 pm del 20 de abril 2024

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?