No genera sanción reportar exógena con el NIT del Representante Legal (Sentencia del Consejo de Estado)

La Sentencia 76001-23-33-000-2012-00579-01 (21474), del del 13 de julio de 2017, con, con Radicado 2104452, de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, determinó que no aplica la Sanción del artículo 651 del Estauto Tributario cuando se reporta información exógena de una entidad con el NIT del Representante Legal.

La nota de relatoría se refiere a “la obligación de la administración tributaria de explicar las razones que explique la imposibilidad del ejercicio de la facultad de fiscalización ante errores no sustanciales se cita la sentencia de la Corporación de 31 de mayo de 2012, Exp. 76001-23-24-000-1998-01070-01(17918), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

Ver la sentencia en https://docs.google.com/document/d/1oNtLohJGpv26XlOEVxFW1ZLgdel2y1jHX3EYijrDkjo/edit?usp=sharing

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