Oficio DIAN 100208221-1416 Exclusión de Fajas preventivas
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La DIAN indicó que son excluidas del IVA las fajas clasificadas en la partida arancelaria 90.21, incluso si son para prevenir enfermedades, o corregir ciertas deformidades corporale, sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión. Por lo tanto, lo lleva la persona para prevenir o compensar un defecto o incapacidad. En ese sentido las fajas tanto pre como posquirúrgicas son excluidas del IVA.