Otro Resultado Integral: tratamiento contable y tributario

Por: Juan Fernando Mejía (www.globalcontable.com/perfil)

El ORI, es la nueva traducción del “Superávit por valorización”, que es una cuenta del patrimonio, pero que se presenta, de manera informativa, en una línea adicional del Estado de resultados.

(Ver NIC 16, párrafo 39 y NIIF PYMES 17.15).
Un ejemplo numérico del ORI es el siguiente:

Suponga que se compra una oficina en col$1.000 millones y luego se Valoriza en col$1.800.
El registro de la medición inicial es:

Cuenta Concepto Débitos Créditos
1516 PPE (costos) 1.000
1110 o 23 Efectivo o CXO 1.000

La medición posterior consiste en registrar la diferencia por “medición posterior” de los col$800 millones en el ORI así:

  1. Medición Inicial al Costo (tanto para fines contables como tributarios).
Cuenta Concepto Débitos Créditos
1516 PPE (costos) 1.000
1110 o 23 Efectivo o CXO 1.000
2. Medición Posterior de ESTIMACIONES no aceptadas fiscalmente (art. 21-1 Pár. 6 .E.T.
1516xx97 Edificación (Valorización) 800
3810xx97 Superávit por Valorización ORI 800

Así, las cuentas terminadas en “97”, en el ejemplo, muestran el registro de las diferencias, es decir, que la valorización ORI genera “partidas conciliatorias” por medición posterior de estimaciones, pues no son aceptadas fiscalmente (art. 21-1, parágrafo 6 del Estatuto Tributario colombiano o su equivalente en otros países respecto a la no aceptación fiscal de estimaciones y, específicamente el artículo 28 numeral 10 E.T.).

Estos col$800 del ejemplo, se acumulan en el patrimonio, pero se presentan en una línea “adicional” al final del estado de resultados.
Este valor del “Superávit por Valorización ORI” es contable, pero no se tiene en cuenta en la declaración de renta porque son una estimación contable.
El activo se presenta en la contabilidad por $1.800 (es decir, $1.000 de la medición inicial al costo + $800 de la medición posterior de la estimación ORI).

Pero las normas tributarias se remiten solo al costo que son (concepto de Remisión Formal), pues tributariamente no se aceptan las estimaciones por ser subjetivas.

Los activos se presentan en la declaración de renta por su costo o valor patrimonial establecido en los artículos 69 a 73 E.T. y 267 a 281 E.T.), sin incluir el ORI.

Se concluye que el ORI fue, es y será una partida conciliatoria porque es un rubro contable que no se presenta en lo fiscal.

Si posteriormente se deteriora, es decir, que el valor recuperable sea col$950, debe registrarse un deterioro de valor por $850 (por la diferencia entre $1.800 y 950).

El registro contable sería:

Cuenta Concepto Débitos Créditos
15169997 Deterioro Acumulado de PPE 850
3810xx97 Superávit por Valorización ORI 800
51991597 Gasto no deducible por Deterioros de valor

De esa manera, el valor en libros de la PPE es el costo inicial ($1.000) más las valorizaciones (de $800 que se suman para conformar el costo atribuido o revaluado contablemente a $1.800), menos la reversión del avalúo previo (-$800), menos el deterioro acumulado de $50 para un total de $950.
El deterioro de valor de PPE no es deducible hasta que no se realice por tratarse de una estimación contable (art. 21-1, parágrafo 6, Arts. 59.1b, 59.2a, Arts. 59 d y e; 105 c y d E.T.). En ese sentido, tanto el ORI como el deterioro de valor acumulado, son partidas conciliatorias por tratarse de estimaciones contables que, como se dijo, no son aceptadas fiscalmente.

Esto se explica en el libro sobre concilaiciones contables y fiscales disponible gratuitamente en www.globalcontable.com/libro

También recomiendo el artículo “Ningún ajuste del ESFA es aceptado tributariamente. Corrección de las declaraciones que los incluyeron”, disponible en línea.

En el ejercicio omito intencionalmente el impuesto diferido de estas diferencias, por razones de espacio.
Y aprovecho para invitarlos al evento que estaré dictando en la ciudad de Bogotá, si Dios quiere: “Taller Especializado Impuestos Diferidos” .

Juan Fernando Mejía (experiencia en www.globalcontable.com/perfil)

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