Análisis Tributario. Periodicidad del IVA ya no depende del RUT para usuarios aduaneros. Oficio DIAN 064 de 2022

Por Margi Riveros y Juan Fernando Mejía.

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia (www.globalcontable.com/grupo)

La DIAN modificó su doctrina respecto a la periodicidad del IVA para los usuarios aduaneros: esta ya no dependerá la inscripción en el RUT de esa responsabilidad, sino de la realización efectiva exportaciones durante el periodo gravable.

En efecto, el Oficio DIAN 064 del 12 de mayo de 2022 da la razón al contribuyente, Max Sebastián Murillo, al reconsiderar la doctrina previa que obligaba a declarar y pagar el IVA bimestralmente por la sola inscripción en el RUT como “usuario aduanero”,  aunque los ingresos fueran inferiores a 92.000 UVT y  aunque no se hubieren realizado operaciones de exportación en el periodo.

Esa doctrina previa otorgaba al RUT el carácter de instrumento constitutivo de situaciones, cuando su origen jurídico es el de un documento meramente “declarativo”, es decir, donde contribuyente declara sus responsabilidades ante la administración.

Ahora, si un contribuyente está inscrito como “usuario aduanero”, pero no ha realizado ninguna exportación, podrá aplicar esta doctrina para cambiar la periodicidad de “bimestral” a “cuatrimestral”, pues según el artículo 600 del Estatuto Tributario, sólo están obligados a declarar y pagar el IVA bimestral, los siguientes responsables, :

  1. Los grandes contribuyentes,
  2. Quiénes tengan ingresos superiores a 92.000 UVT,  contando únicamente los gravados y exentos, y
  3. Los responsables de los artículos 477, y
  4. Los del artículo 481 del del Estatuto que efectivamente realicen exportaciones.

Sin embargo, este cambio no operaría de forma automática, pues el artículo 1.6.1.6.1 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016 señala que los cambios de periodicidad aplican desde la primera declaración de la vigencia fiscal siguiente.

Aunque ase podría interpretar que se aplique de inmediato si no existieron exportaciones durante 2021, por prudencia, aconsejamos esperar a la primera declaración del IVA del año 2023.

La variedad de situaciones fácticas implica actualizar el RUT, sin que este prevalezca para definir la periodicidad del IVA, como previamente se había interpretado oficialmente.

Pero más allá, esta nueva doctrina se constituye en un importante precedente, toda vez que considera los siguientes elementos jurídicos clave:

  1. Cita el artículo 228 Constitucional sobre la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal;
  2. Cita el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima “en garantía del administrado frente a cambios bruscos e inesperados de las autoridades”, tomando como referencia la Sentencia del Consejo de Estado 11001-03-15-000-2016-00038-01(AC) de 2016 y la Sentencia de la Corte Constitucional C-284 de 2015.
  3. Cita el Principio de la buena fe a la que debe ceñirse la administración de impuestos y el contribuyente, conforme a la Sentencia de la Corte Constitucional T-097 de 2011.
  4. Acepta que la calidad de responsable del IVA “emerge de una realidad material y no de una formal, en otras palabras, es resultado de la realización de una transacción económica que acarrea la generación del mencionado tributo, no así de la inscripción en el Registro Único Tributario”,
  5. Da prelación a la fiscalización de las normas tributarias sustanciales, según el artículo 684, sin perjuicio del debido cumplimiento de las obligaciones formales o accesorias, como la actualización del RUT si se espera que no se realizarán más exportaciones a futuro, conforme al artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Así, la nueva interpretación del artículo 600 del Estatuto Tributario reconsidera la doctrina previa (como el Oficio 034722 del 20 de diciembre de 2016) y a nuestro modo de ver, es un pronunciamiento lógico e idóneo.

Llama la atención que el mismo Oficio advierta a los mismos funcionarios de la DIAN para que apliquen la ley con “relevante espíritu de justicia” y les indica que “el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación”.

De hecho, los exportadores realizan sus declaraciones bimestrales por dos situaciones normativas: la primera es por el artículo 600 del ET y la segunda para cumplir con los requisitos de la solicitud de devoluciones de los saldos a favor en el impuesto a las ventas por sus operaciones exentas.

Así las cosas, concluimos diciendo que las declaraciones bimestrales de IVA se deben realizar cuando la realidad económica del contribuyente determine que se cumpla con alguna de las condiciones normativas para ello y no solo por tener la calidad de exportador o productor de bienes exentos en el RUT, pues indica la nueva doctrina que “el RUT es de carácter declarativo. Asimismo, es menester reiterar que el administrado “puede utilizar todos los medios probatorios señalados en la ley” para demostrar si tiene o no las calidades de responsable del IVA y exportador.”

 ______________________________________________

Foto de Andrew Harvard en Pexels

 

 

 

 

 

 

 

One thought on “Análisis Tributario. Periodicidad del IVA ya no depende del RUT para usuarios aduaneros. Oficio DIAN 064 de 2022

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Hours :
Minutes :
Seconds

— 13 y 14 de marzo — 5PM a 9PM —

taller virtual
impuestos diferidos

Desarrollado por 2 expertos y profesionales tributaristas con gran experiencia práctica en multinacionales y PYMES.

Aprenderás:
1- Actualización normatividad contable y fiscal relevante, sus efectos
2- Análisis de las diferencias temporarias y permanentes.
Sesiones en vivo + Plantilla descargable.

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?