Plantilla Impuesto al Patrimonio con la Reforma Tributaria
El impuesto al patrimonio, de carácter permanente, tiene como hecho generador el patrimonio poseído al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a setenta y dos mil (72.000) UVT.
Los sujetos pasivos son:
1. Las Personas naturales residentes y no los No residentes (por los bienes poseídos en Colombia directamente o por establecimientos permanentes), y sus respectivas sucesiones ilíquidas.
2. Los contribuyentes del Régimen SIMPLE de tributación.
3. Las sociedades extranjeras respecto a bienes poseídos diferentes a CXC, leasing, acciones y otros portafolios (se gravan embarcaciones y aeronaves registradas como yates, lanchas, botes; y los derechos mineros).
(Con las excepciones establecidas en los convenios de doble tributación y en tratados internacionales).
La base gravable es el costo fiscal de los activos, considerando que las acciones que no coticen en bolsa se miden por el menor entre el valor intrínseco contable y el ajuste por el IPC desde el momento de su compra, salvo si se compraron antes de 2006, en cuyo aplica el ajuste desde ese año.
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