Procedimiento abreviado para la devolución automática de saldos a favor

El presidente de la república con la firma de todos los ministros dentro del actual Estado de emergencia económica, social y ecológica expide el decreto 535 del 10 de abril de 2020, en la cual se establece un procedimiento expedito para la devolución automática de saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta e iva.

Conforme a la regla general definida en el artículo 850 del estatuto tributario nacional, los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su respectiva devolución previa compensaciones a que haya lugar, dentro de los 2 años siguientes  de la fecha de vencimiento del término para declarar. Para esto, se requiere realizar una solicitud de manera virtual (contribuyentes con firma electrónica) o manual (contribuyentes sin firma electrónica; iva a constructores, ies, diplomáticos entre otros), siendo para estos últimos por las circunstancias a través de un buzón de correo electrónico habilitado por la Dian para cada seccional, adjuntando los respectivos soportes (relación de retenciones formato 1220, certificado cuenta bancaria, certificado cámara de comercio para algunos, u otros) no siendo obligatorio enviar por ahora por mandato del decreto para ninguna de las dos modalidades anteriores la relación de costos y gastos (global o detallada) exigida por el decreto 1422 de 2019, sin perjuicio que esta deba enviarse dentro de los 30 días siguientes al levantamiento de la emergencia sanitaria.

De acuerdo a lo anterior, la administración no podría inadmitir una solicitud fundamentada en la ausencia de la relación de costos y gastos.

Otro aspecto a destacar del decreto, obedece al término para devolver, pues bien, a nivel general es de 50 días hábiles (sin garantía) lo cual se reduce a 15, siempre y cuando el contribuyente no sea calificado de riesgo alto por la entidad (criterios internos). Se debe resaltar que este procedimiento de devolución automática es diferente al creado por la Ley 1943 de 2018 ratificado por la Ley 2010 de 2019.

También, es importante mencionar que aquellas solicitudes que se encuentren en investigación previa a la devolución o compensación (art. 857-1 E.T) deberán regresar al área de devoluciones para aplicar el procedimiento abreviado que crea este decreto.

Por último, se puede concluir que la intención del decreto es agilizar los procesos de devolución de saldos a favor, lo que NO quiere decir que se opaquen, minimicen o supriman las amplias facultades de fiscalización por parte de la administración tributaria, las cuales se retomarán una vez se levante la emergencia sanitaria, seguramente mediante rigurosos programas de fiscalización posdevoluciones.

 

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público y Especialista Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

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