Protocolo de control de la Dian al límite deducible por pagos en efectivos desconoce parcialmente el artículo 771-5 del Estatuto Tributario

En el presente año se conoció un protocolo de la Dian, mediante el cual se contemplan unas instrucciones en aras de aplicar la limitación del reconocimiento fiscal de costos o deducciones entre otros, por realizarse en efectivo, norma que fue creada con ocasión de la Ley 1430 de 2010 y con aplicación a partir del año gravable 2018.

La fórmula que se contempla allí se puede resumir de la siguiente manera:

 

(+) Pagos deducibles reportado formato 1001

(+) Pagos deducibles reportado formato 2276

(-) Movimientos naturaleza débitos bancarios (retiros o disminuciones) reportado formato 1019

(-) Incremento pasivos año gravable 2017 vs 2018 según declaración de renta

(=) Aproximación pagos tomados deducibles realizados en efectivo

 

De acuerdo a lo anterior, y fundamentado en la resolución 11004 de 2018 junto a su respectiva modificación dada por la resolución 008 de 2020 expedidas por la autoridad tributaria, por las cuales se establece el grupo de obligados a suministrar información por el año gravable 2019 junto a sus características técnicas, se puede concluir que el protocolo desconoce como medio de pago los consumos o gastos efectuados mediante tarjetas de créditos, reportados en el formato 1023 por las entidades financieras.

Sin duda alguna de la anterior fórmula se obtiene una estimación que está sujeta al derecho de contradicción por parte del contribuyente dentro del marco del artículo 29 superior, también es cierto, que las operaciones realizadas mediantes tarjetas créditos pueden generar una obligación contractual (pasivo) con corte a 31 de diciembre del respectivo año gravable, estando encasilladas en el ítem del incremento de pasivos, sin embargo, puede ocurrir que múltiples obligaciones de este tipo se hayan extinguido en el curso del año gravable, es decir, un contribuyente pudo haber realizado una compra en mayo del 2018 y haberla pagado en su totalidad mediante el uso del efectivo en el mes de septiembre del mismo año, por lo tanto, al 31 de diciembre de dicho período no existiría pasivo alguno.

La Dian deberá replantear esta fórmula puesto que la presunción puede conllevar a desgaste administrativo en procesos de fiscalización.

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público y Especialista Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

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