Proyecto de Decreto Retención en la fuente Personas Naturales.
Por el cual se reglamentan los artículos 206, 336, 383 del Estatuto Tributario,
modificados por los artículos 2, 7 y 8 de la Ley 2277 de 2022 y los artículos 365,
367 y 386 del Estatuto Tributario, se adiciona el parágrafo 2 al artículo 1.2.4.1.4.
y el artículo 1.2.4.1.42., se sustituye el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo
1.2.4.1.6., el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. y el parágrafo 4 del
artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la
retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo.
DECRETA
Artículo 1. Adición del parágrafo 2 al artículo 1.2.4.1.4. del Capítulo 1 del
Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo
1.2.4.1.4. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de
2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 2. Los agentes retenedores al momento de determinar el porcentaje
fijo de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y
complementarios previsto en el artículo 386 del Estatuto Tributario y
desarrollado en el presente artículo, aplicarán para el cálculo, las disposiciones
legales vigentes para el periodo gravable en que se efectuarán los pagos o
abonos en cuenta al trabajador.”.
Artículo 2. Sustitución del numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6.
del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse el numeral 6 y el
parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro
1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“6. Los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas
de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria
podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto
Tributario, siempre y cuando, las personas naturales manifesten por escrito
y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones
asociados a dichas rentas.”
“Parágrafo 3. Para todos los fines previstos, las rentas exentas y deducciones
no pueden superar los límites particulares que establezca cada uno de esos
beneficios fiscales, ni el límite del cuarenta por ciento (40%) o el valor absoluto
de mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario -UVT anuales.
Los límites mencionados en el inciso anterior, no aplicarán a las rentas exentas
establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario,ni a la prima especial, ni a la prima de costo de vida de que trata el artículo 206-
1 del Estatuto Tributario.”
Artículo 3. Sustitución del inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14. del
Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,
Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el inciso 1 del
parágrafo 2 del artículo1.2.4.1.14. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro
1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 2. La prima especial y la prima de costo de vida de que trata el
Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, de los
servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de
Relaciones Exteriores, no estarán sometidas al límite del cuarenta por ciento
(40%) ni a las mil trescientas cuarenta (1.340) Unidades de Valor Tributario –
UVT anuales que establece el artículo 336 del Estatuto Tributario.”
Artículo 4. Sustitución del parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1
del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el parágrafo 4 del
artículo1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto
1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:
“Parágrafo 4. Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes
a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no
soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de
conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6 de este
Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario.”
Artículo 5. Adición del artículo 1.2.4.1.42. al Capítulo 1 del Título 4 de la Parte
2 del Libro 1del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia
Tributaria. Adiciónese el artículo 1.2.4.1.42. al Capítulo 1 del Título 4 de la Parte
2 del Libro 1del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria,
así:
“Artículo 1.2.4.1.42. Retención en la fuente adicional a título del impuesto
sobre la renta y complementarios por concepto de rentas de trabajo. Los
agentes retenedores efectuarán una retención en la fuente adicional a título del
impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de rentas de trabajo,
denominada “Tarifa adicional” a la establecida en el inciso 1 del artículo 383 del
Estatuto Tributario.
Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, a la tarifa marginal que
establece el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario, se le adicionará la
“tarifa adicional”, obteniendo la tarifa marginal consolidada que le será aplicable
a los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a las personas naturales cuyos
ingresos provengan de rentas de trabajo a las que les aplica la retención en la
fuente prevista en el articulo 383 del Estatuto Tributario.
Lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará hasta el último día del mes en que
la persona natural manifieste por escrito que no le practiquen la retención en la
fuente adicional a título del impuesto sobre la renta y complementarios por
concepto de rentas de trabajo o que se le practique una retención en la fuente
diferente a la establecida en la tabla siguiente. Así, a partir del primer día del
mes siguiente al de la solicitud mencionada se aplicará la tarifa de retención
prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario o esta última junto con la
adicional que solicite la persona natural, según sea el caso.
Para seguir leyendo este proyecto de resolución da click aqui: PD.-Proyecto-de-Decreto-Retencion-en-la-fuente-Personas-Naturales