¿Qué hacer si se presenta inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en la facturación para los DÍAS SIN IVA?

Como es de conocimiento general, el legislador mediante la Ley 2155 de 2021 introdujo una exención especial en el impuesto sobre las ventas – IVA, mejor conocida como DÍAS SIN IVA, cuyo primer día será el próximo 28 de octubre, creado en aras de contribuir a la reactivación de la economía, estrategia que consiste prácticamente en la autorización a los responsables el no cobro del impuesto a las ventas para ciertos productos con el cumplimiento de algunas condiciones, entre ellas la de facturar electrónicamente.

En experiencias similares anteriores se ha visto buena acogida por parte de la ciudadanía en general, pues así se ha confirmado por las largas filas en los supermercados, tiendas y demás establecimientos de comercio. También la administración tributaria ha manifestado un incremento de más del 50% en la cantidad de facturas electrónicas expedidas durante dichos días de exención especial, lo cual puede conllevar a colapsos o interrupciones, y pues como no se puede dejar de vender por falla en los sistemas operativos, surge la duda ¿Qué hacer si se presenta inconvenientes técnicos, tecnológicos u operativos en la facturación para los DÍAS SIN IVA?

Como respuesta a este interrogante, la autoridad fiscal expidió la resolución 00117 de fecha 21 de octubre del presente año, mediante la cual establece dos salvavidas para que el obligado a facturar elija a su conveniencia uno de los siguientes:

  1. Expedir la factura de talonario o papel previamente establecida como contingencia contemplada en la resolución 042 de 2020
  2.  Expedir el documento equivalente POS

De lo anterior se destaca que el documento equivalente POS debe contener plenamente el número de identificación del consumidor final, requisito que no se encontraba contemplado en el numeral 1 del artículo 13 de la resolución 042 de 2020, en el capítulo de documentos equivalentes.

Así mismo se debe tener presente que en caso de hacer uso de alguna de las anteriores dos opciones de contingencia (talonario o POS) se debe transmitir la información recolectada en dichos documentos en el documento electrónico de transmisión, reportando el tipo de documento utilizado, consecutivo autorizado por la Dian, identificación del consumidor final, CUDE y toda la información requerida en el documento electrónico.

También se destaca que cuando se expida la factura electrónica de venta haciendo uso de la exención especial en los DÍAS SIN IVA se debe incluir el número de identificación del consumidor final o beneficiario real de la exención, por lo tanto, no podrá hacerse uso de la figura “222222222222”, pues así de concluye del artículo 3 de la resolución 117.

Y por último, se aplaude la iniciativa de la administración tributaria, y precisamente ese debe ser uno de los efectos benévolos de la facturación electrónica, y es que ya no habrá la obligación de enviar una información especial como ocurrió con los días sin iva del decreto legislativo 682 de 2020, establecido mediante un prevalidador bautizado “Ventas con exención de IVA” formato 2669, dado que esta obligación se surte con la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa o el documento electrónico de transmisión, utilizado este último como medio de reporte del POS o factura de talonario cuando se presente inconvenientes técnicos u operativos.

 

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público, Especialista y Magíster en Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana. Estudiante Derecho.
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

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