Régimen Simple es Retenedor de IVA

Por: Juan Fernando Mejia. Asesor Contable de Home Center. Consultor Contable y Tributario de Seguros del Estado. Revisor Fiscal Brigard Urrutia. Asesor empresarial. (Web: www.globalcontable.com/perfil)

Los contribuyentes del Régimen Simple son retenedores del IVA, pues son Responsables de este impuesto, salvo que se trate de tiendas pequeñas, mini o micro mercados, o peluquerías.

Así lo indica el artículo 1.5.8.3.1 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1091 de 2020, según el cual “Los contribuyentes del SIMPLE no son autorretenedores ni agentes de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil ni del impuesto sobre la renta, salvo cuando realicen pagos laborales“, sin que los exonere expresamente de la Retención en la fuente del IVA.

El espíritu de la norma, su intención, siempre ha sido que los contribuyentes del Régimen Simple no sean objeto de retención ni efectúen retenciones relativas a los impuestos integrados en su propio Régimen. Pero el IVA no está integrado al Régimen Simple, desde que el artículo 907 del Estatuto Tributario (ET) fuera modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019.

Así, desde el 1 de enero de 2020 los contribuyentes del Régimen Simple deben efectuar la Retención en la Fuente a título de IVA, pues el artículo 911 ET señala que “…En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del Régimen SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario” (Subrayado propio).

El “sin perjuicio”, significa que una cosa es la autorretención en la Fuente a título de Renta, que hace quien le vende a un Régimen Simple, y otra cosa es que este, como comprador, sigue con la obligación de efectuar la Retención en la Fuente del IVA, cuando es responsable de este impuesto, salvo las excepciones legalmente establecidas.

El “sin perjuicio” quiere decir que la decisión no puede ir contra esa otra obligación, según el Diccionario de la Lengua Española, DILE, 2014.

Así, las normas del Régimen Simple no eximen a estos contribuyentes de la obligación de aplicar la Retención en la Fuente a título de IVA establecida en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto y la DIAN podría requerirlos por el artículo 437-3, según el cual “Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas responderán por las sumas que estén obligados a retener“.

ReteIVA entre Contribuyentes del Simple 

Incluso entre contribuyentes del Régimen Simple debe efectuarse la Retención en la Fuente a título de IVA.

Esto es así porque el citado numeral 9 del artículo 437-2 señala que son agentes de la Retención en la Fuente del IVA “Los responsables del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registradas como contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE

En ese sentido, hay lugar a la Retención en la Fuente a título de IVA entre contribuyentes del Régimen Simple, cuando estos son Responsables del IVA, pues el artículo 915 E.T., determina que “Los contribuyentes del SIMPLE son responsables del IVA o del impuesto nacional al consumo“.

La única posibilidad para que un Régimen Simple no efectúe la Retención en la fuente a título de IVA es cuando este, como comprador, sea “NO Responsable de IVA”, que específicamente son las tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías, que hacen parte del llamado “Grupo 1 del SIMPLE”, del artículo 908 ET.

Así lo señala el parágrafo 4 del artículo 437 ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019, según el cual “No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA los contribuyentes del SIMPLE cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario“.

Conclusiones

Las normas tributarias señalan que:

1.Si un Responsable de IVA le compra a otro Responsable de IVA, no debe efectuar el ReteIVA, salvo que el vendedor sea del Régimen SIMPLE, caso en el cual sí debe efectuar esta Retención por no estar exonerados expresamente.

2. De la misma manera, se debe hacer ReteIVA entre dos contribuyentes del Régimen Simple, salvo que el comprador sea NO Responsable del IVA, del numeral 1 del art. 908 E.T.


 

 

 

 

 

Foto de anna-m. w. en Pexels

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