Reglas del artículo 107 del Estatuto Tributario

Para empezar  con el afamado concepto denominado “coherencia tributaria”, es necesario desglosar el objetivo principal del artículo 107 del Estatuto Tributario.

Este  articulo  busca llevar a los contribuyentes y a la administración a un entendimiento común de lo  que se configura como “expensa necesaria y deducible” desde la lógica analítica del negocio.

En primer lugar,  se había interpretado que las expensas deberían ser realizadas durante el año o período gravable en el que contribuyeron a generar ingresos, pero la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, Sección Tercera 25000-23-37-000-2013-00443-01(21329)CE-SUJ-4-005 de 26 de noviembre 2020, aclara que “Para establecer el nexo causal entre el gasto y la actividad lucrativa, no es determinante la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo” y que “ Tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta” (Magistrado Ponente C.P. Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez).

Y se habla de coherencia tributaria como del artículo 107 del Estatuto Tributario, puesto  que este nos invita a realizar análisis racionales con los costos y gastos que se llevan a las declaraciones privadas, nos señalan con detalle que el gasto debe ser  relacionado con la actividad productora de renta, hilado con los ingresos,  conectado a la actividad propia del objeto social,  directamente vinculada con mi contabilidad, que debe ser fiel copia de la realidad económica del negocio y del entorno económico en el que se desempeña el contribuyente y que guarde uniformidad con la información reportada a las entidades financieras.

La segunda regla, es importante destacar que la coherencia tributaria considera los indicadores económicos de utilidades publicados por el Departamento Nacional de Estadísitca (DANE), en los que se fundamenta la administración tribtaria como parámetro fiscal, respecto de cada sector económico en Colombia.

La tercera regla de interpretación corresponde a la “Proporcionalidad”, que según la citada Sentencia “… corresponde al aspecto cuantitativo de la expensa a la luz de un criterio comercial. La razonabilidad comercial de la magnitud del gasto se valora conforme a la situación económica del contribuyente y el entorno de mercado en el que desarrolla su actividad productora de renta”.

La cuarta regla para deducir un costo o gasto, es que estos se ajustes a las retenciones en la fuente practicadas, con todas las declaraciones de impuesto a las ventas,  cuando ello fuere aplicable y que se concilien los ingresos respecto declarados en IVA y en Renta, justificando las diferencias en las normas que rigen cada uno de estas declaraciones.

Antes de finalizar, este breve comentario es pertinente mencionar que las erogaciones contempladas en el artículo 107 del Estatuto Tributario, deben guardar concordancia lógica con la información  exógena presentada en el periodo gravable, que las nóminas causadas y llevadas como deducción,  guarden similitud con las planillas canceladas de seguridad social junto con el formato 2276 de la información exógena  y que los pagos bancarizados deben ser  los gastos deducibles solicitados en renta.

La coherencia no es más que el indicador que enmarca toda las deducciones y su aceptación , por lo que invitamos a realizar una reflexión preventiva que nos permita llegar a metas de cumplimientos con cero sanciones de corrección.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Un comentario en «Reglas del artículo 107 del Estatuto Tributario»

  1. Un análisis muy acertado, concreto y oportuno, me permite despejar muchas dudas al momento de aplicar los criterios en este tema, que cómo muchos temas tributarios son muy generales y que al momento de su aplaicación nos pueden inducir al error.

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