Decreto 2617 de 2022 Alternativa para reconocer el Impuesto Diferido (Ejemplo de aplicación)

Ejemplo Decreto 2617 de 2022

Por  Juan Fernando Mejía

Asesor contable y tributario en compañías como Home Center, MetroKía, Empresa de Energía de Pereira y en PYMES. Revisor Fiscal Brigard Urrutia. http://www.globalcontable.com/perfil

El Decreto 2617 de 2022 establece una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y de ganancias ocasionales en el periodo gravable 2022.

Como se sabe, las NIIF señalan que el impuesto diferido al cierre de 2022 debe calcularse con la tarifa futura, establecida en la reforma tributaria, y no con la tasa actual (NIC 12, párrafo 47 y NIIF PYMES, párrafo 29.27)

Sin embargo, este Decreto , que va en contra de la técnica contable, permite a las empresas no afectar el estado de resultados con el diferencial de tasas y les evitar la conciliación de la tasa efectiva de tributación por cambio de tarifa.

Así se beneficia principalmente a las PYMES que, a falta de este Decreto 2617 de 2022, tendrían que aplicar criterios internacionales, aunque no coticen en la bolsa y aunque no tengan un problema de rendición pública de cuentas a usuarios generales.

Pero, a las empresas que cotizan en bolsa y otras grandes empresas no se les aconseja aplicar este Decreto, toda vez que representa una excepción a las normas internacionales e implica una revelación especial que no sería muy bien vista por los mercados globales ni por los usuarios principales o generales.

Un breve ejemplo numérico es el siguiente:

Una empresa tiene cuentas por cobrar de $100 millones. El deterioro fiscal acumulado es del 66% , esto es, $66 millones ($33.000.000 por cada uno de los dos años que finalizan el 31 de diciembre de 2022).

Sin embargo, para fines financieros (IFRS), el saldo del deterioro acumulado es solo del 30%, es decir, de $30.000.000 (15% o $15 millones en cada uno de los dos años anteriores),

A causa de esta diferencia de $36.000.000 (resultado de $66 millones menos $30 millones) se genera un pasivo por impuesto diferido del 15% que es la tarifa futura para un hotel o una editorial, lo que equivale a $5.400.000 (y no al 9%).

Según la NIC 12 y las NIIF PYMES este impuesto diferido debe reconocerse, en parte, en el resultado del periodo (NIC 12, párrafos 58 al 60 y NIIF PYMES, párrafo 29.35).

La parte que afecta resultados es el gasto del periodo por $15.000.000 versus la porción  deducible, que en el ejemplo es de $33.000.000. Esto genera una diferencia de $18.000.000 x 15%=$2.700.000, así:

cuenta concepto Débitos Créditos
5405xx97 Gasto por Impuestos Diferidos

($18 mills. x15% )

2.700.000
2710xx97 Pasivo por Impuestos Diferidos 5.400.000
3805xx97 ORI (Superávit o Déficit en el patrimonio), por corresponde a periodos anteriores. 2.700.000

 

Con el Decreto 2617 de 2022 la porción que afecta los resultados no se calcula con el 15%, sino con el 9%, así:

cuenta concepto Débitos Creditos
5405xx97 Gasto por Impuestos Diferidos

($18 mills. x9% )

1.620.000
2710xx97 Pasivo por Impuestos Diferidos 5.400.000
3805xx97 ORI (Superávit o Déficit en el patrimonio), por corresponde a periodos anteriores. 3.780.000

 

Este es uno de los temas que se explica en el curso de cierre contable y fiscal de 2022 en GlobalContable y que estaremos trabajando en nuestro taller presencial de Reforma Tributaria.

Este Decreto aplica a:

  1. Los servicios hoteleros, los parques temáticos de ecoturismo y agroturismo y las editoriales cuya tarifa pasa del 9% al 15% (por un término de 10 años),
  2. Las empresas de transporte marítimo, que pasan del 2% al 35%, para las zonas francas, cuya tarifa pasará del 15% al ​​35% cuando se trate de la líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los ingresos diferentes de aquellos provenientes de exportación de bienes y servicios por la totalidad de los ingresos fiscales, excluyendo las ganancias ocasionales.
  3. Las empresas que deben calcular sobretasas, específicamente a las instituciones financieras, aseguradoras y reaseguradoras y comisionistas de bolsa que pasan del 38% al 40%,
  4. Las empresas extractoras de hulla que pasan del 35% al ​​40% (cuando el precio el promedio esté entre el percentil 65 el 75 de los precios
    promedios mensuales de los últimos ciento veinte 120 meses) o al 45% (cuando el precio promedio superen el percentil 75 de tal promedio),
  5. Empresas extractoras de petróleo crudo, que pasa del 35% al ​​40% (cuando el precio promedio del respectivo esté entre el percentil 30 y 45), al 45% (cuando el precio promedio del respectivo esté entre el percentil 45 y 60) o al 50%(cuando el precio supere el percentil 60). 
  6. 3% adicional para hidroeléctricas, entre 2023 y 2026 si su renta líquida gravable supera 30.000 UVTs (El 100%  en dos anticipos iguales).
  7. Para el cálculo del impuesto diferido de ganancias ocasionales, en la parte que corresponde al impuesto diferido reconocido en el resultado del período.

Texto del Decreto 2617 de 2022 :

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, el numeral 11 del

artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia y se dictan otras disposiciones” se introdujeron
modificaciones a las tarifas en el impuesto sobre la renta ya las ganancias ocasionales
para personas jurídicas.
Que el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario que regula la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligados a presentar impuesto sobre la renta y complementarios, a través de la introducción, entre otros cambios en materia de tarifas especiales, la modificación y creación de sobretasas, y el establecimiento de una tasa mínima de tributación.

Que el artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, modificó el artículo 240-1 del Estatuto
Tributario respecto de la tarifa aplicable para la determinación del impuesto sobre la renta para usuarios de zona franca, aumentando la tarifa y modificando las condiciones para acceder a la mismo

Que a través del Capítulo IV del Título I de la misma Ley, se modifiquen los artículos 303-1, 307, 311-1, 313, 314 y 316 del Estatuto Tributario relacionados con el impuesto a
las ganancias ocasionales, dentro de los cuales se dispuso el aumento de la tarifa aplicable tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas.

Que de acuerdo con el artículo 50 del Código de Comercio, la contabilidad solamente
podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados,
de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del
comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno.

Que en desarrollo de los principios del sistema tributario y en aras de brindar mayor
seguridad jurídica al tejido empresarial colombiano, es necesario adoptar acciones que
de forma ágil, faciliten la implementación de la Ley 2277 de 202.2, aumentedo en menor
medida la distribución de utilidades y el flujo de caja de las empresas del país y, de esta
forma, facilitan la adecuación de la actividad empresarial a las disposiciones de dícho
texto legal.
Que, en consideración de lo anterior, y atendiendo a lo previsto en el numeral 8 del artículo
8 de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, el
presente decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo por un término de tres (3) días calendario, a efectos de recibir comentarios y
observaciones.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

Artículo 1. Alternativa del reconocimiento y presentación del impuesto diferido
ocasionado por el cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y el cambio de la
tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales. El valor del impuesto diferido
derivado del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y del cambio en la tarifa del
impuesto a las ganancias ocasionales, para el período gravable 2022, podrá reconocerse
dentro del patrimonio de la entidad en los resultados acumulados de ejercicios anteriores .
Quienes opten por esta alternativa revelarlo en las notas a los estados
financieros indicando su efecto sobre la información financiera.
Artículo 2 Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Para ver el decreto en PDF, presione clic aquí. 

 

Enlace corto: https://bit.ly/3kc3zpq

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