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Derribando el mito de la contabilidad paralela (NIIF y local). Colombia avanza hacia la contabilidad única multipropósito”:

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Por: Juan Fernando Mejia. Asesor Contable y Tributario de Home Center, Seguros del Estado, Empresa de Energía de Pereira y de PYMES. Revisor Fiscal Brigard Urrutia. Asesor empresarial. (Web: www.globalcontable.com/perfil)

Introducción

Desde el año 2012 aproximadamente, algunos software contables colombianos vendieron la supuesta obligatoriedad de dos contabilidades o libros “paralelos” (una local y otra NIIF), una rara interpretación, toda vez que en otros países se cumplen normas contables y tributarias, usando un solo libro, que es el libro oficial de siempre, pero con “Con Registro de Diferencias“.

Llevar un solo libro con registro de diferencias es una práctica de multinacionales, mucho más aplicable en PYMES, porque estas deberían tener menos diferencias y porque la lógica natural enseña que en ningún caso existen dos libros contables.

Hoy la DIAN viene sancionando a quienes lleven dos libros porque esto se presta para realizar algunos fraudes tributarios y contables, como más adelante se explica y porque no existe ninguna norma actual que permita llevar “libros paralelos”.

Como ya muchas empresas habían implementado esta práctica de “contabilidad paralela” el Decreto 2548 de 2014 estableció que se podría:

1) Tener una contabilidad única con registro de diferencias (artículo 3), que es la práctica internacional, o

2) Llevar contabilidades “paralelas”, pero únicamente por el año 2015, por lo que hoy no sería “legal” llevar dos contabilidades, por mucho que opiniones “técnicas” y no obligatorias digan lo contrario.

En el mundo no existe esa práctica, ni antes, ni durante, ni después del “Periodo de Transición”.

Después de mucho criticar este modelo, Colombia está entendiendo el tema y está avanzando hacia la “Contabilidad Única Multipropósito”.

El origen de este “entendimiento” antitécnico de dos libros nace de varias ideas erradas.

La primera es la confusión entre “baja” y deterioro de activos. La baja consiste en “desaparecer” contable y fiscalmente un activo de la contabilidad por razones como su inexistencia o porque hay un faltante real. El Deterioro es una estimación de su valor recuperable, que se registra en una “cuenta correctora”, pero no implica una baja.

Por ejemplo, las NIIF no permiten que las “Cuentas por Cobrar a Socios” sean dadas de baja, pues no han prescrito legalmente (PYMES 35.9 a y NIIF 1 Apéndice B. B1 a) y el Boletín 8 de 2016 de la Supersociedades, en su página 8 dice que ello equivaldría a “perdonarles” la deuda.

Lo que debe hacerse es “deteriorarlas” en la cuenta correctora, cuenta valuativa o “partida conciliatoria”, que existe desde 1.993 en Colombia, que es la cuenta 1399 (o similar), en el mismo libro contable, así:

Suponga que a un socio se le prestaron $10 millones, el registro contable es como sigue:

1. Medición inicial al costo o valor nominal: para fines NIIF, fiscales, administrativos, et (Multipropósito)
Cuenta Concepto Débitos Créditos
1325 Cuentas por Cobrar a Socios                10.000.000  
1110 Efectivo o sus Equivalentes                         10.000.000

Como se ESTIMA que no se cobrarán estos mismo $10 millones, se dice que “no cumple la definición de activo” de las NIIF y por eso se hace el siguiente registro contable:

2) Registro de DIFERENCIA por “Medición Posterior” de ESTIMACIONES no aceptadas fiscalmente (art. 21-1 par. 6).
En el mismo libro oficial de siempre: CTCP 577/14 y art. 772-1 E.T. :
Cuenta Concepto Débitos Créditos
5160xx97 o 3705xx97 Gastos NO deducibles (diferencia NIIF) o Menor valor del Patrimonio.                10.000.000  
139925xx97 Deterioro Acumulada de CxC socios                         10.000.000

Nótese que el valor en libros debe presentarse así:

Conciliación Contable y Fiscal

(En Millones)

NIIF

(Co la Medición de Estimaciones)

Diferencia Fiscal

(sin ESTIMACIÓN)

Cuentas por Cobrar (1325) 10.000.000   10.000.000
Ajuste por Deterioro de Valor (1399) -10.000.000 N.A. por art. 21-1 pár.6
Valor en Libros 0 10.000.000 10.000.000

(Solo por presentación puede ir primero la columna NIIF y luego la fiscal).

Con razón muchos aparecen con dos libros, pues al darle de baja “Solo para NIIF“, la cuenta 1325, por ejemplo, queda con dos valores: uno fiscal de $10 millones y otra de cero, cuando en realidad el tratamiento correcto es con una “partida conciliatoria” con la cuenta 1399, en el mismo libro oficial de siempre, como bien lo dijo en su momento el Concepto 577 de 2014 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Si luego, se recauda este valor, la empresa con dos libros tiene un verdadero problema técnico: en un libro el registro sería el efectivo recibido contra menor valor del activo, mientras que en “el otro libro”, el registro sería un débito al efectivo contra un ingreso. Este ingreso existiría en el libro 2, pero no en el uno, generando grandes confusiones en el análisis contable y fiscal.

No se puede, entonces, cometer el error de “darle de baja solo para NIIF” a un activo cualquiera, como se hizo en muchos casos con otro tipo de bienes como las Propiedades, Planta y Equipo o inventarios. Si un activo no existe se da de baja contable NIIF y fiscalmente; si se estima que no será recuperable, se deteriora en una cuenta correctora (1299, 199, 1499, 1599, etc.).

Muchas empresas cometieron el error de dar de baja bienes muebles como mesas, escritorios o sillas, pero “sólo para NIIF”, lo que es un franco error. Lo que tenía que hacerse era crear una cuenta correctora o “partida conciliatoria”, como la 1599, como ya se explicó con las cuentas por cobrar que no han prescrito legalmente.

La segunda razón por la que existen dos libros es porque en Colombia no se ha entendido que los saldos de las cuentas del balance deben ser iguales contable y fiscalmente, es decir, que no deberían existir diferencias en cuentas como la 1110 (Efectivo y Equivalentes), 12XX (inversiones), 13XX (Cuentas por Cobrar), 14XX (Inventarios), 15XX, Propiedades, Planta y Equipo, etc., pues las únicas diferencias que existen entre lo fiscal y lo contable es en:

  1. Valoraciones (subcuenta con la diferencia por Valor Razonable),
  2. Deterioros de Valor (subcuentas 1299, 1399, 1499, 1599, etc.), usando métodos como el “costo amortizado, pérdidas esperadas, valores de uso, entre otros).
  3. Diferencias por Depreciaciones,
  4. Provisiones pasivas, usando el valor presente u otros métodos.

El error en libros contables que cometen muchas empresas en Colombia y que Usted no debe cometer.

En una empresa encontré el siguiente error:

XYZ compró un software por $20 millones y lo contabiliza erradamente así:

  1. Como “activo diferido” en un supuesto “libro tributario”,
  2. Como “intangible” en un supuesto “libro NIIF”, y
  3. Como gasto en un supuesto “libro ColGAAP”.

Este software debe registrarse como intangible para fines contables, tributarios, administrativos, etc., que es el concepto de “Contabilidad Multipropósito”.

Cosa distinta es que se haga un “ajuste por ESTIMACIÓN al final del periodo” porque haga (1) una valoración, (2) un deterioro de valor, o (3) una depreciación por una vida útil distinta, así:

  1. Valoración: Si este mismo activo se mide por $25 millones, existirá una “diferencia temporaria” de $5 millones (que genera “pasivo por impuestos diferidos”), así:
  2. Medición inicial: al costo (NIIF y fiscal):
Cód Concepto Déb Créd
16xx Intangibles 20 Mlls.  
1110 o 213 Efectivo o Cuenta por Pagar   20 Mlls

 

  1. Medición Posterior de Estimaciones:
Cód Concepto Déb Créd
16xx97 Intangibles (Dif x valoriza/ 5 Mlls.  
3895xx97 Superávit Valoriza/ (ORI)   5 Mlls

 

Si se mayoriza la cuenta “T”, la porción fiscal son 20 y la “Porción no fiscal” o “diferencia temporaria” son los $5 millones que están en la “partida conciliatoria” que termina en “97”, en el ejemplo.

  1. Deterioro: Si este mismo activo se mide por $12 millones, existirá una “diferencia temporaria” de $8 millones (que genera “activo por impuestos diferidos”), así:
Cód Concepto Déb Créd
16xx97 Intangibles (Dif x valoriza/ 8 Mlls.  
3895xx97 Superávit Valoriza/ (ORI)   8 Mlls

 

  1. Depreciación con dos vidas útiles distintas: Si la depreciación de este mismo activo se mide con una depreciación 5 años fiscal y a 3 años NIIF, la diferencia se reconoce así:
  • Depreciación Fiscal= $20 millones/5 años= $4.000.000
  • Depreciación NIIF= $20 millones/3 años= $6.666.666
  • Diferencia Temporaria= $2.666.666 (que debe registrarse según el art. 72-1 E.T.)
1) Amortización fiscal exigida primero (ver art. 1.7.1, núm. 1 (a) Dec 1998/17)
Cuenta Concepto Déb Créd
5160 o 73xx Gasto por Amortización Fiscal o Costo CIF de inventarios 4.000.000  
1692 Depreciación Acumulada   4.000.000
2) Registro de DIFERENCIA por “Medición Posterior” de ESTIMACIONES no aceptadas fiscalmente (art. 21-1 par. 6).

En el mismo libro oficial de siempre: CTCP 577/14 y art. 772-1 E.T. :

Cuenta Concepto Déb Créd
516097 Gasto Opera. (Diferencia por Amortiza/ NO deducible) 2.666.666  
169297 Amortización Acumulada (Diferencia no aceptada)   2.666.666

Y así, sucesivamente se generan las partidas conciliatorias, que no son otra cosa que ajustes por ESTIMACIONES al final del periodo.

Estas mediciones, que aparecen con una subcuenta “97” no son aceptadas tributariamente, según el artículo 21-1, parágrafo 6 y por eso se separan esa “partidas conciliatoria”, aunque el país contable ha ido entendiendo el tema y ya algunos software  como SIIGO han tomado esta iniciativa, y otros conferencistas han optado por otros códigos por la subcuenta “98” y similares, lo que es de celebrar, pues ha rendido fruto la explicación al país contable que inició con el libro “El Mito de la Contabilidad Paralela“.

La sanción fiscal por diferencias en inventarios, los faltantes y los sobrantes.

Si se tiene una diferencia contable NIIF y fiscal en inventarios le aplicarán la sanción del art. 757 E.T. , pues se sobre entiende que se tiene una evasión fiscal.
Es decir que NO debe existir diferencia contable y fiscal en inventarios (cuenta 1410, 1435, etc.) ni en filas 62 a 71 del Formato 2516 de Conciliación Fiscal.
Solamente puede existir diferencia en la cuenta 1499 “ESTIMACIÓN” del Valor Neto Realizable o “deterioro x rotación, x bajas de precio futuro…

Un ejemplo con sobrantes de inventarios es el siguiente: La contabilidad muestra saldo de inventarios de $450 millones, pero el conteo físico (cíclico) muestra que son $500 millones. Se evidencia que faltan $50 millones por normalizar como un débito a la 1435 contra un ingreso gravado como “RENTA LÍQUIDA”, según el artículo 48 de la Ley 1943/18 y artículo 59 de la Ley 2010/19.

Un ejemplo con faltantes de inventarios es el siguiente: La contabilidad muestra saldo de $450 millones en un código de producto.
Un conteo físico (cíclico) muestra sólo $370 millones.
Debe darse de baja la diferencia ($80 millones) contable NIIF y FISCALMENTE, contra un “costo” deducible en el 100% de la pérdida, no el 3% porque es pérdida, NO es una ESTIMACIÓN, sea cual fuere el tipo de producto.
Así lo indican los artículos 64, numeral 2 E.T y las Sentencias 2007-01276-01(18006) y 19747 de 2017 del Consejo de Estado.

Esto requiere un comprobante interno que es el acta de destrucción, reciclaje o chatarrización firmada por el representante legal, con la respectiva trazabilidad, firmas del representante legal, del revisor fiscal, si existiere en dicha empresa y de quienes estuvieron presentes en el acto de baja en cuentas.
Sin el acta es gasto que se declara como NO “deducible”, pero la cuenta 14xx debe ser igual en NIIF y Fiscalmente.
Se recuerde que este tipo de bajas no se factura ni se paga IVA por “venta” ni transferencia de dominio (art. 421 E.T.), pero a la empresa le desconocen el IVA descontable de esas compras (Oficio DIAN 000413/18 y artículo 486 E.T., incluso por hurtos).

Partida Conciliatoria número 1.

La primera partida conciliatoria, en orden de importancia, en mi criterio, es la partida 1499 o similar, en la que se registran las diferencias por Deterioro de Valor, por Valor Neto Realizable, por baja rotación o por situaciones similares.

Por ejemplo, si en noviembre se compran 1.000 unidades a $1’000.000 por unidad y a la fecha de cierre se ESTIMA que a futuro se venderán en $920.000 por unidad y que se pagará comisión de 20.000, se dice que el Valor Neto Realizable es de 900.000.000 .
Esta es una ESTIMACIÓN NIIF, por ejemplo, un ajuste por COVID puede implicar que se venderá por un valor inferior al costo).

En ese caso hay $100,000.000 NO deducibles, pues el artículo 21-1, parágrafo 6 y el artículo 59 del Estatuto Tributario señalan que estas ESTIMACIONES de final de periodo no son deducibles, lo mismo que sucede con otras “provisiones por deterioro” como las de baja rotación futura, potenciales hurtos, bajas de precio, etc.

Los registros son:

1)      Medición inicial del “costo”, exigido por NIIF y aceptado fiscalmente (Multipropósito), con “control de detalle” (*1)
Cuenta Concepto Déb Créd
1435 Inventarios (control de detalle es la factura) 1.000.000.000  
1110 o 2205 Efectivo o proveedores (Control de detalle: es la factura)   1.000.0000.000
2) Registro de DIFERENCIA por “Medición Posterior” de ESTIMACIONES no aceptadas fiscalmente (art. 21-1 par. 6).

En el mismo libro oficial de siempre: CTCP 577/14 y art. 772-1 E.T. :

Cuenta Concepto Déb Créd
5299xx97 Gasto Provisión Deterioro Invent. No deducible Todavía 100.000.000  
149997 Deterioro Acumulado de Inventarios   100.000.000

El valor en libros debe presentarse así, en una conciliación contable y fiscal:

Conciliación Contable y Fiscal

(En Millones)

NIIF

(Con ESTIMACIONES)

Diferencia

(ESTIMACIÓN)

Fiscal

(Sin ESTIMACIÓN)

Inventarios (1435) 1.000 Millones   1.000 Millones
Ajuste por Deterioro de Valor (1499) -100 Millones. -100 Millones N.A. por art. 21-1 pár.6
Valor en Libros 900 Millones -100 Millones 1.00 Millones.

Nótese que:

La subcuenta 97 es la “partida conciliatoria”: una subcuenta que registra el ajuste por “Estimaciones NIIF de final de periodo”.

  1. NO se afecta la cuenta 1435 (el costo promedio), como lo hacen algunas casas de software que insisten en dos contabilidades, sino que es una cuenta correctora (1499).
  2. Solo por presentación va primero la columna NIIF ($900,000) y luego fiscal ($1.000.000), pero transaccional/, primero se registra la “medición inicial al costo” y luego la “Medición Posterior” de ESTIMACIONES NIIF.
  3. La cuenta 1499 se reversa contra un ingreso NO GRAVADO, según el artículo 28, numeral 7 del Estatuto Tributario, no cada que se venda el inventario, sino como un ajuste al final del periodo siguiente y por eso se llama “Diferencias Temporarias”.
  4. De este gasto ESTIMADO, le podrían aceptar el 3% del Inventario inicial más las compras, si son de “fácil destrucción o pérdida”, según el art. 64 numeral 1 E.T. (pero es mejor darle de baja al 100% deducible con el art. 64 num 2 E.T.)

No es entonces que se tengan dos libros: uno con un inventario de $1.000 millones y otro con un inventario de $900 millones, sino un solo libro contable con registro de diferencias.

Esta diferencia de Valor Neto Realizable es solamente cuando se trata de inventarios que se estima que se venderán por debajo del Costo, por ejemplo, tecnología, ropa o alimentos, pero se hace únicamente cuando se trata de diferencias importantes, no cuando se espera vender el inventario por encima del costo o cuando la diferencia no se estime material.

Siempre que hay desvalorización (deterioro), se genera un gasto no deducible todavía, hasta que el activo sea vendido (artículo 21-1, parágrafo 6 E.T.), así:

BASE FISCAL BASE CONTABLE NIIF

(al final de periodo)

Contrapartida Consecuencia
La base fiscal NUNCA cambia, siempre es el costo. Si desvaloro, la Base NIIF de un activo es inferior (cuentas 1499,1399,1299… Gasto ESTIMADO no deducible (todavía) Activo por Impuesto Diferido.

El registro del Impuesto Diferido es:

Cuenta Concepto Déb Créd
171097 Activo por Impuestos Diferidos NO aceptados Fiscalmente 32.000.000  
540597 Gasto (o ingresos) x ID NO aceptados Fiscalmente   32.000.000

El impuesto diferido es también una ESTIMACIÓN y como tal, no es aceptada fiscalmente.

Cuando un activo se valora, tiene como contrapartida un ingreso o un mayor valor del patrimonio y, por lo tanto, siempre se genera un pasivo por impuestos diferidos, como se ve en la siguiente partida conciliatoria.

Partida conciliatoria 2: Valoración de Propiedades, Planta y Equipo y sanciones tributarias por diferencias no explicadas en ESTIMACIONES.

NO deben existir diferencia contable y fiscal en Propiedades, Planta y Equipo (cuentas del Grupo 15 o similar), salvo por ESTIMACIONES que son ajustes de final de periodo (como valorizaciones, desvalorizaciones o depreciaciones).

Por ejemplo, una empresa construyó un edificio en un terreno baldío, y nunca lo declaró y/o lo llevó al gasto fiscalmente.
En ESFA aparece por $4.000 millones y fue sancionada por la DIAN por omisión de activos.
Esto demuestra que se debe distinguir entre un avalúo (una ESTIMACIÓN propiamente dicha) y un faltante o sobrante.
En este caso debe NORMALIZARSE y si existe este tipo de diferencias por “sobrantes”, debe aplicarse 289, numerales 5 y 6 del Estatuto Tributario.

Otro ejemplo real es el de una empresa que construye estanques para almacenar gasolina y los lleva al gasto para fines fiscales en un solo año, aunque duran unos 3 o 4 años.

Si para fines NIIF los activa, pero los muestra como gasto para la DIAN, el formato 2516 será un antecedente para una revisión tributaria.

Se concluye que las únicas diferencias contables y fiscales en Propiedades, Planta y Equipo deben ser por “ajustes del final del periodo” por ESTIMACIONES, de valorizaciones o desvalorizaciones (subcuenta 97) o por deterioros (subcuenta 1599) o por depreciaciones distintas a las fiscales (159297, como se explicó arriba en el caso de la amortización de Intangibles.

Así, si se compra un edificio en 1.000 millones y se valora en 1-800 millones (en el ESFA o posterior). La cuenta 1516 debe ser igual contable y fiscalmente debe valer $1.000 millones y se controla la diferencia $800 millones .

1)      Medición inicial del “costo”, exigido por NIIF y aceptado fiscalmente (Multipropósito), con “control de detalle” (*1)
Cuenta Concepto Déb Créd
1516 PPE (control de detalle es la factura) 1.000 Mills.  
1110 o 2205 Efectivo o proveedores (Control de detalle: es la factura)   1.000 Mills.

 

2. Registro de DIFERENCIA por “Medición Posterior” de ESTIMACIONES no aceptadas fiscalmente (art. 21-1 par. 6).

En el mismo libro oficial de siempre: CTCP 577/14 y art. 772-1 E.T. :

Cuenta Concepto Déb Créd
151697 Edificio (Valoración) 800.000.000  
381097 Superávit por Valoración   800.000.000

 

Evasión tributaria por no tener las partidas conciliatorias:

Una de las formas de evadir las normas tributarias es usando los avalúos de las NIIF y no contabilizar las diferencias como lo ordena el Concepto 577 de 2014 del CTCP y el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Por ejemplo, si en el mismo caso anterior, se vende el activo en $1.650 millones, no existe una pérdida fiscal de $150 millones (la diferencia entre $1.850 millones y $650 millones), sino una ganancia ocasional, así:

Registro de la Venta (Art. 289 E.T.).
Cuenta Concepto Débito Crédito
1110 Efectivo 1.650  
1516 Propiedades, Planta y Equipo Edificación (Costo)   1.000
4210 Utilidad Contable y Fiscal por la venta del activo   650
Reversión del Avalúo, pues no es aceptado fiscalmente y porque es una “Diferencia Temporaria”, así:
Cuenta Concepto Débito Crédito
381097 Superávit Valorización ORI (art. 28.10 E.T.) 800  
151697

(o 4210)

PPE (Valorización, antes era la cuenta 1910 “valorizaciones”)

(O si no se hizo, debe ser ingreso fiscal o normalice tributariamente)

  800

Muchas personas vendieron activos valorados en el ESFA y siguen con el avalúo en el patrimonio, lo que significa que dieron de baja el costo atribuido para fines fiscales, es decir que hicieron evasión fiscal.

Es igual que si se valoró un vehículo o una máquina en el ESFA y ya se vendió, se supone que el avalúo también tiene que reversarse. Pero una empresa manifiesta que valoró un camión en el ESFA, que se fue a un abismo dos años después, pero el avalúo sigue en el patrimonio, confirmando una serie de errores que se presentan en la práctica al llevar dos libros.

Pero el problema no es ese. Recientemente una empresa compró un terreno en $200 millones y lo vendió en $1.000 millones a los dos meses. No quieren reconocer la renta líquida (o ganancia ocasional si pasan más de dos años), porque alguien les dijo que podían valorar el activo, incluso en $1.100 millones y que incluso podrían generar pérdidas fiscales.

Por esto la DIAN ha empezado a exigir las partidas conciliatorias, pues ha entendido que:

  1. En el mundo no existen dos libros contables, sino un solo libro con registro de diferencias.
  2. No tener partidas conciliatorias es un riesgo, cuando hay estimaciones, pues muchos usan esta confusión para evadir impuestos.
  3. Solo por el año 2015 se permitió llevar dos libros, dada la confusión generada por el anti tecnicismo llevado a cabo por quienes defienden dos, tres y hasta cuatro libros como se observa en el mercado.

Planeación Tributaria con los avalúos.

Como NO se aceptan fiscalmente los avalúos comerciales, es decir, el Valor Razonable, la planeación tributaria consiste en hacer los avalúos con el Agustín Codazzi que sí son aceptados para fines del autoevalúo catastral y deben declararse en renta, al menos un año antes de vender el activo (art. 72 E.T.). En ese caso, el Costo Fiscal es el Valor Patrimonial Declarado en la vigencia anterior, como lo dice el artículo 72 del Estatuto Tributario. Ese tipo de avalúos sí siguen en el patrimonio y no generan renta por comparación patrimonial, pues no son avalúos comerciales, sino valoraciones “nominales”; según el artículo 237 del Estatuto Tributario.

El Pasivo por Impuesto Diferido en ese caso.

En el caso anterior, y siempre que se valoren activos, la contrapartida es un ingreso o patrimonio y se genera, siempre, un pasivo por Impuestos Diferidos.

Cuenta Concepto

(En millones)

DIAN (XML)

(Costo)

Diferencia x ESTIMACIÓN (97) NIIF (XBRL)

(Total)

Déb Créd Déb Créd Déb Cred
1516 PPE 1.000       1.000  
151697 PPPE (Valorización) 0   800   800  
  Valor en Libros 1.000   800   1.800  

En ese caso, se observa que el valor de la cuenta 1516 debe ser el mismo contable y fiscalmente, por lo ya explicado.

 

El impuesto diferido se calcula así:

BASE FISCAL BASE CONTABLE NIIF

(al final de periodo)

Contrapartida Consecuencia
La base fiscal NUNCA cambia, siempre es el costo. Si Valor, la Base NIIF de un activo es superior (cuentas x97)… Ingreso ESTIMADO no gravado (todavía) u ORI Pasivo por Impuesto Diferido.

El registro contable es:

Cuenta Concepto Déb Créd
272597 Pasivo por Impuestos Diferidos NO aceptados Fiscalmente (la diferencia de 800 x 10%   80
540597 Gasto (o ingresos) x ID NO aceptados Fiscalmente 80  

 

Los activos valorados en el ESFA

Las siguientes imágenes muestran cómo se llevan dos depreciaciones, en un mismo libro, con relación a los activos valorados en el ESFA:

 

Otro ejemplo, basado en cuentas por Cobrar:

 

 

Algunos software como  SIIGO ya comprendieron el modelo internacional de “Contabilidad Única Multipropósito” y están lanzando una nueva versión más simple, concreta y práctica. En mi criterio personal, las demás firmas de software tendrán seguir el ejemplo, pues la “contabilidad paralela” es insostenible en el país.

La contabilidad es una sola con registro de diferencias como lo dijo el Concepto 577/14 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el artículo 3 del decreto 2548 de 2014, el Artículo 772-1 del Estatuto Tributario y como siempre se ha hecho en el mundo.

La “Contabilidad Única Multipropósito” se explica en el libro gratuito disponible en www.globalcontable.com/libro

Una presentación en diapositivas sobre este tema están en https://1drv.ms/p/s!Aqh2tDSdMvCBgrcE1eVBojKcTcSZMQ, especialmente útiles si se mira el apartado que explica qué es una “relación de varios a uno”.

Allí se explica que mientras localmente se registran cuentas como el grupo 22 “Proveedores” y 23 “Cuentas por pagar”, para las NIIF se presentan en una sola línea llamada “Cuentas Comerciales por Pagar y Otras cuentas por pagar”, pero algunos software contables en Colombia hablan de “homologar cuentas” como si las NIIF tuvieren planes de cuentas y como si las relaciones fueran de “uno a uno”.

Es de anotar que las multinacionales con mayor experiencia en NIIF no repiten ni copian datos ni llevan contabilidades “paralelas”.

Todos los ejercicios realizados son sobre cuentas del Balance o “Método del Balance”, porque las diferencias en el resultado, generadas en presunciones fiscales, no se contabilizan, pues no tienen partida doble, como bien lo indica el artículo 1.7.1 del DUT 1625 de 2015.

 

Los supuestos “PUC bajo NIIF”.

Infortunadamente hay profesional vendiendo supuestos “PUC” bajo NIIF y otros profesionales que por ignorancia los adquieren.

En realidad, las NIIF no se refieren a catálogos o planes de cuentas. La Superintendencia de Sociedades y el Consejo Técnico han dicho que se puede usar el mismo plan de cuentas de siempre, por ejemplo, el determinado con el Decreto 2650 de 1993, adaptándolo por ejemplo con algunos nombres, como el cambio de “disponible” a efectivo y equivalentes.

Incluso se especifica que este cambio de nombres no es necesario a nivel de registro, toda vez que los IFRS se refieren a reportes (Internacional Financial REPORTING Standars).

En otras palabras, se puede usar el mismo plan de cuentas de siempre y reportar usando los nombres que normalmente se usan en los estados financieros, cuyos nombres de rubros son tomados del XBRL, que tampoco es un plan de cuentas como suele venderse en el mercado colombiano. La R de XBRL significa, nuevamente, Reportes.

Por ejemplo, la declaración de renta tiene un reglón llamado “Rentas Exentas”, pero ello no significa que deba tenerse una cuenta llamada de esa manera. Las declaraciones de renta “reconocen” las rentas exentas, es decir, que permiten presentar, declararlas, sin que ello implique un registro contable con una cuenta que se llame de esa manera.

De la misma manera, las NIIF no se refieren a planes de cuentas, a libros contables ni a registros contables. No puede confundirse el registro (record) con el reconocimiento (recognize).

Por ejemplo, una empresa puede seguir registrando los proveedores en las cuentas del grupo 22 y las cuentas por pagar en las cuentas del grupo 23 sin embargo, cuando va a REPORTAR, es decir, a PRESENTAR los Estados Financieros, estos valores se suman y se RECONOCEN en un solo total denominado “Cuentas por Pagar Comerciales y Otras cuentas por pagar”.

Tomado de “El Mito de la Contabilidad Paralela” en www.globalcontable.com/libro

Material relacionado con el Diplomado de Efectos Tributarios de las NIIF

 

 

 

Enlace corto: https://bit.ly/3qxabwQ

 

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Desarrollado por 2 expertos y profesionales tributaristas con gran experiencia práctica en multinacionales y PYMES.

Aprenderás:
1- Actualización normatividad contable y fiscal relevante, sus efectos
2- Análisis de las diferencias temporarias y permanentes.
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