IVA en la venta de aeronaves usadas. Concepto DIAN 20467 de 2019

roland_wolfgang / Pixabay

La venta de aeronaves usadas esta gravada con el impuesto a las ventas (IVA), cuya base gravable presenta un tratamiento especial, la cual se determina  como la diferencia entre el valor total de la operación (Art. 447 E.T) menos el valor de adquisición de la aeronave.

Esta enajenación se formaliza a través de la respectiva escritura publica registrada en la capitanía del puerto, o, en el registro aeronáutico nacional, y es en esta donde queda  la evidencia del precio de adquisición de la respectiva aeronave.


CONCEPTO 20467 DEL 16 DE AGOSTO DE 2019
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 000386 del 25/07/2019

Tema  Impuesto a las ventas
Descriptores Base Gravable en la Venta de Vehículos Usados*
Fuentes formales Código Civil. Arts. 5 y ss. Estatuto Tributario        Arts. 420, 420-1,447 y 457-1.
Código de comercio. Art. 1427.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.

Previo a contestar su consulta, es necesario informar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el Código Civil.

Respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin declarar derechos, solucionar problemáticas individuales, juzgar, validar, resolver o prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras entidades o dependencias. Por lo tanto, su petición se atenderá sobre el contexto general de la situación planteada, sin resolver situaciones particulares específicas y ajustándose el intérprete a los criterios de interpretación normativa vigentes, sin que le sea posible ampliar o restringir el contenido de las normas objeto de estudio.

En la consulta en referencia se solicita pronunciamiento de este despacho frente al tratamiento del IVA en la venta de aerodinos usados, dentro de la cual se plantea un caso particular y concreto, preguntando específicamente lo siguiente: “(…) ¿cómo se debe determinar del (sic) precio de compra -a la fecha actual-de una aeronave que fue importada en 1983 y su precio de compra fue de USD 161.109.44 equivalente a la TRM del momento $87.083.281.077?”

De acuerdo al marco normativo aplicable al caso, compuesto principalmente por los artículos 420, 420-1, 447 y 457-1 del Estatuto Tributario (ET), es claro que la venta de aeronaves usadas genera el cobro del impuesto sobre las ventas, cuya base gravable tiene un tratamiento especial, ya que la misma debe ser conformada por la diferencia entre el  valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra.

En consecuencia, toda venta de aeronaves usadas genera el impuesto sobre las ventas y, su base gravable deberá tener en cuenta dos factores:

i. El valor total de la operación (Artículo 447 ET)
ii. El precio de compra.

Así las cosas, tratándose de la regia general de la base gravable -artículo 447 ET- es claro este en expresar que el total de la operación contempla la inclusión de todos los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. Por lo anterior, el valor de la operación será, el valor en que se efectúa la enajenación de la aeronave, incluyendo todas las erogaciones complementarias.

De otro lado, en cuanto al precio de venta, la norma no estipula ningún tipo de actualización, cálculo o depuración de este valor, por lo que este obedecerá al valor en el que fue adquirida la aeronave.

En este punto debe tenerse en cuenta que el artículo 1427 del Código de Comercio establece las formalidades que rigen actos o contratos de aeronaves, expresado que los actos o contratos que afecten el dominio o que tengan por objeto la constitución de derechos reales sobre naves mayores o sobre aeronaves, se perfeccionan por escritura pública y que esta escritura debe ser inscrita en la capitanía del puerto de matrícula o en el registro aeronáutico nacional, según el caso.

Por consiguiente, el precio de compra de la aeronave corresponderá al valor consignado en la escritura pública inscrita en la capitanía del puerto de matrícula o en el registro aeronáutico nacional, según el caso.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, se remiten sobre este asunto dos pronunciamientos previos para mayor conocimiento y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales
Cra. 8 No. 6c-38. Piso 4. Edificio San Agustín.
Bogotá D.C.

Adjunto: Concepto No. 031854 de 2014 y Oficio No. 025938 de 2015 en seis (6) folios.

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