(Versión 2) Cesantías consolidadas no se reportan en Nómina Electrónica. Actualidad Tributaria Semanal 13-01-21(DMA)

Actualidad Tributaria Semanal. Grupo de Estudios Tributarios y Contables de Colombia, jueves 7 a 9 pm en www.globalcontable.com

Versión 2. Concepto 13-01-2022 (DMA). Nómina Electrónica, cesantías e intereses de cesantías

A nuestros clientes y colegas:

Me refiero a su comunicación, en la que consulta: “¿Las cesantías y los intereses de cesantías deben ser reportadas en la nómina electrónica del mes de diciembre?

Respuesta:

No se requiere que sean reportadas en la nómina electrónica de diciembre de 2021 las cesantías, ni sus intereses para que sean aceptadas en la declaración de renta de esa vigencia porque el único requisito legal, según el artículo 110 del Estatuto Tributario es que estén “consolidadas dentro del año o período gravable” y que “se hayan causado y reconocido irrevocablemente en favor de los trabajadores”, es decir, que hagan parte de la contabilidad del contribuyente.

Que el devengo contable sea el requisito legal clave para su aceptación fiscal es ratificado por los artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario y por el artículo 772 sobre la contabilidad como medio de prueba a favor del contribuyente.

Pero el Oficio DIAN 253 (912416) de octubre 6 de 2021 insiste en que se deben reportar las cesantías consolidadas o “devengadas” a diciembre 31 de 2021 y en hacer de este documento un nuevo requisito para la aceptación fiscal del costo o gasto, para lo que no estaban preparados los contribuyentes ni la mayoría de las casas de software.

Este Oficio genera gran confusión porque en el artículo 1, numeral 18, de la Resolución 13 de 2021, la DIAN había dicho que el “devengo” se refería al “beneficiario del pago” y por ello se entendió que este se cumplía en el periodo siguiente, cuando era efectivamente recibido por la persona natural, en virtud del artículo 27 del Estatuto Tributario Nacional.

Además, el reporte se denomina Documento Soporte del “pago” de Nómina y el anexo técnico de la Resolución se refiere exclusivamente al “pago” de salarios y prestaciones sociales.

Con este Oficio 253 la DIAN contradice la seguridad jurídica mínima, pues supera los requisitos y limitaciones para la aceptación de costos y gastos, señaladas por el Congreso de la República en el artículo 107 y subsiguientes del Estatuto Tributario.

No puede esta doctrina crear nuevas condiciones que incrementan el impuesto a cargo sin cumplir con la jerarquía normativa requerida por el principio de legalidad constitucionalmente consagrado.

Por contradecir abiertamente las normas legales, esta y cualquier otra interpretación de la DIAN que supere la intención del legislador queda sin efecto legal, por lo que aconsejamos continuar reportando la nómina electrónica por los valores efectivamente pagados para evitar confusiones, doble reporte y dificultades técnicas. Esto aplica para todas las prestaciones sociales, incluyendo las vacaciones disfrutadas.

Si una entidad ya reportó la nómina electrónica de diciembre de 2021 y lo hizo con el devengo, no existe problema alguno porque se atendió a un oficio de la DIAN, aunque esta doctrina muy probablemente será cambiada sin sanciones retroactivas, sea que el contribuyente lo haya entendido en uno u otro sentido.

Debe considerarse que la DIAN ha venido trabajando de manera juiciosa con los gremios y los contribuyentes, no solo desde la Defensoría del Contribuyente, sino también desde sus análisis internos en busca de la justicia tributaria y en especial en tiempos de pandemia y en pro de la cultura tributaria.

Es probable que la regulación final del reporte de nómina sí sea con el “devengo” del empleador, para lo que podrían ser suficientes las amplias facultades otorgadas al director de la DIAN con el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, pero sería preferible su inclusión en una norma de mayor jerarquía para blindarla jurídicamente y unificar así la interpretación al respecto.

Si la entidad tiene menos de 11 trabajadores, la nómina electrónica de diciembre de 2021, de enero y de febrero de 2022, debe enviarse en los 10 primeros días de marzo de 2022, según la Resolución DIAN 000151 del 10 de diciembre de 2021.

Si se tienen más de 11 empleados, se debe reportar el pago de la nómina de diciembre de 2021 durante los 10 primeros días hábiles, lo que significa que el plazo vence el 17 de enero de 2022.

Esto es así porque “Si el acto administrativo no dice de manera expresa que los días sean calendario, se entenderá por defecto que son hábiles, por lo tanto, para este caso se contará de lunes a viernes, lo que quiere decir, que para el período de diciembre de 2021 habrá plazo hasta el 17 de enero de 2022, para el envío del documento soporte de pago de nómina, para el período de enero será hasta el 14 de febrero, y así deberá revisarse cada mes, dado que no se tendrán en cuenta sábados, domingos y/o festivos”, como lo explica Juan Diego Solórzano Horta en https://bit.ly/3zQYQ0t

 

Proyectó:       Juan Fernando Mejía, jmejia@globalcontable.com

Revisó:          Edwin Ordoñez, edwin.ordonez@globalcontable.com,

William Martínez, william.martinez@globalcontable.com,

Álvaro Gutierrez, agutierrez@globalcontable.com

 

Versión en PDF en https://bit.ly/34J5had

 

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