Planes de cuentas bajo NIIF NO existen; Supersubsidio y otras autoridades insisten en que sí. A propósito de la Resolución 44 de 2017

Por: Juan Fernando Mejia (www.globalcontable.com/perfil)

Especial para actualicese.com

Introducción:

Como se sabe, las NIIF no incluyen un catálogo de cuentas porque los reportes deben hacerse con la estructura de la taxonomía XBRL. Por lo tanto, puede usarse el Plan de Cuentas de siempre, sin necesitarse otro que algunos denominan “PUC bajo NIIF” o “Catálogo de Cuentas bajo NIIF”,

Las NIIF son un conjunto de criterios y no hablan de libros contables, de registros ni de planes de cuentas.

Sin embargo, algunas Superintendencias emiten Catálogos de Cuentas bajo NIIF “para reportar”, que por supuesto vulneran las taxonomías (clasificaciones) internacionales.

Por ejemplo, la Superintendencia del Subsidio Familiar emitió la Resolución 44 de 2017 con un nuevo “catálogo de cuentas para rendición de información financiera”, para supuestamente cumplir con las NIIF (ver considerandos).

Una de las cosas que buscamos con el Proyecto de Ley 165 de 2007, que elaboramos para adoptar las NIIF en Colombia y que originó la Ley 1314 de 2009 fue eliminar los 21 planes “únicos” de cuentas que teníamos, uno por cada sector y subsector de la economía, dependiendo de la autoridad a la que debía reportarse la información contable y financiera.

La idea era unificar la forma en la que se reporta información financiera para todos los sectores de la economía, tal y como funciona en el mundo, incluso en países de Latinoamérica que tienen un PIB inferior al nuestro, pero que nos llevan años luz en cuanto a las NIIF se refiere y específicamente en cuanto al reporte de información en XBRL.

(Puede interesarte: Chat NIIF e Impuestos desde tu Celular por GlobalContable)

Para nadie es un secreto que gran parte del trabajo de un contador es reportar la misma información para diferentes autoridades, pero en formatos diferentes, en diferente orden y con detalles disímiles que dificultan la posibilidad misma del análisis de la información y no dejan tiempo para dar algún valor agregado.

Sin embargo, estamos volviendo a lo mismo que teníamos con el Decreto 2649 de 1993: cada superintendencia actuando como una rueda suelta emite su propio catálogo de cuentas; con pocas y afortunadas excepciones como la Superintendencia de Sociedades que ha entendido muy bien el tema y ha insistido en no emitir un “PUC para el reporte” de información bajo NIIF.

La Superintendencia de Sociedades ha dejado claro que se pueden seguir usando las cuentas del antiguo Decreto 2650 de 1993, pues el hecho de eliminar el decreto no significa que se “prohíba” registrar la contabilidad usando esos mismos códigos. Ha entendido la Superintendencia de Sociedades que el problema de las NIIF no es un problema de registro sino de “Reporte” financiero.

Los contadores tenemos que avanzar hacia los conceptos de reporte, pero algunas autoridades nos conminan a retrocesos históricos.

Algunos dicen que estos de planes de cuentas son “sólo para el reporte”, y esto empeora el tema porque lo más importante en las NIIF, mal traducidas como normas para registros contables, es justamente el “Reporte”. De allí la sigla “IFRS”, donde la “R” no es un problema de registros, lo que está solucionado hace muchos años, sino que se refiere al “Reporte”. Y decir que se usa un plan de cuentas “solo para el Reporte” es insistir en mantenerse en el pasado. El reporte bajo NIIF debe realizarse mediante formularios electrónicos de XBRL, como lo hace el prevalidador XBRL Express de la Supersociedades (por ejemplo con el formato 210000 para el Estado de Situación Financiera corriente/no corriente) o como la hace actualmente la Superintedencia de Servicios Públicos Domiciliarios que usa formularios en Excel con los conceptos de la taxonomía XBRL, sin que necesariamente se requiera toda la tecnología de fondo de ese lenguaje. Desde hace muchos años estamos insistiendo en eso en Colombia en el tema de la taxonomía XBRL y en el retroceso que significan los planes de cuentas, especialmente cuando se dice que es “solo para el reporte” (Ver artículo relacionado, escrito en 2008, en http://actualicese.com/opinion/el-xbrl-una-realidad-en-colombia-juan-fernando-mejia)

¿Qué es una taxonomía XBRL?

Por ejemplo, el formulario de declaración de renta tiene un renglón llamado “Rentas Exentas”, pero NO se necesita una cuenta contable para registrar dichas “rentas exentas”, sino que se registran los ingresos común y corriente y luego se “reportan” en ese renglón.

De la misma manera, conceptos como “Propiedades de Inversión”, son renglones de un formulario electrónico en el que se deben reportar algunos activos (como los inmuebles arrendados), aunque en el registro contable estén como Propiedades, Planta y Equipo (Formulario 210000 XBRL, por ejemplo).

Ni siquiera se requiere que una Superintendencia adopte toda la tecnología XBRL, sino que simplemente diseñe unos formularios en línea para reportar la información y que los renglones de esos formularios incluyan los mismos conceptos de XBRL.

Insistimos en las soluciones prácticas como la que utilizó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que solicitó la información contable y financiera mediante excel con los conceptos de XBRL y no cambió el Plan de Cuentas, ni para el registro ni para reportes, porque ello no es necesario.

En verdad, desde la experiencia profesional no comprendemos por qué la Superintendencia de la Economía Solidaria de Colombia, la Superintendencia del Subsidio Familiar y otras autoridades, emiten planes de cuentas “para reportar bajo NIIF”, negándose al cambio. ¿Qué diremos entonces los contadores a los que se nos dice que “abramos la mente”? y ¿qué decirle al profesional contable y a las empresas que están sujetos, obviamente, a la interpretación oficial?.

Otras entidades como la Contaduría General de la Nación incluso emitieron planes de cuentas para “registrar bajo NIIF”, haciendo incurrir a las empresas en grandes cambios tecnológicos totalmente innecesarios y obsoletos porque por supuesto que ese plan de cuentas no cumple con la taxonomía XBRL. ¿Será que los asesores de la Supersubsidio coincidieron con los de la Contaduría General de la Nación?, ¿O serán los mismos que no están cumpliendo el Decreto 3048 de 2011, puesto que una cosa hacen unas autoridades y otra cosa hacen otras?

La profesión contable no entiende cómo después de más de 10 años de “investigación” e ingentes recursos invertidos, algunas autoridades contables como la Contaduría General de la Nación insisten en “planes de cuentas” para “registrar” o para “reportar” bajo NIIF, cuando tales estándares no incluyen planes de cuentas ni para el registro, ni para el reporte. ¿Qué estará pasando con la coordinación entre las autoridades?.

Los costos innecesarios en que deben incurrir las entidades

Como la moda actual de algunas Superintendencias y de otras autoridades es emitir planes de cuentas NIIF “para el reporte”, las entidades bajo su supervisión terminan usando estos “catálogos” para registrar información, porque finalmente tratan de “acomodar” esos catálogos para aplicarlos desde el registro de las operaciones, de manera que se facilite su proceso contable.

Pero en la práctica esto no soluciona el problema de los reportes bajo NIIF, que se hacen en XBRL y más bien limitan las parametrizaciones para seguir registrando las mismas operaciones, pero en otro “catálogo”, en el que simplemente se cambian unos nombres y unos códigos de las cuentas. Es decir, lo que la Supersubsidio Familiar está logrando con su Plan de Cuentas emitido con la Resolución 44 de 2017 no es otra cosa que hacer incurrir a las entidades en costosas e innecesarias implementaciones para llegar a lo mismo: una información registrada en un catálogo tan caprichoso como el antiguo plan de cuentas y que en todo caso no cumple con los conceptos XBRL.

¿Es “ilegal” emitir Planes de Cuentas para Reportar bajo NIIF?

El Decreto 3048 de 2011 es un canto a la bandera, como miles de normas emitidas en Colombia: un país lleno de leyes que no se cumplen, entre otras razones porque no son aplicables a la realidad, gracias al burocrático manejo de algunas instituciones.

El Decreto 3048 de 2011 estableció una “Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información”, cuya premisa era justamente que las superintendencias trabajaran en conjunto con el fin de evitar que cada una emitiera normas descontextualizadas y para unificar justamente temas como el reporte de información financiera, al menos en cuanto a la forma de reporte que, como se dijo, funciona en todo el mundo con los conceptos de XBRL, aunque estos sean reportados en Excel o en formularios en línea.

No se entiende entonces cómo sólo la Supersociedades dice que no se emitirá un Plan de Cuentas bajo NIIF, ni siquiera un supuesto plan o catálogo de cuentas “para el reporte”, mientras otras superintendencias continúan insistiendo en este desafortunado retroceso histórico.

Quienes nos duele la profesión y el uso de la técnica contable nos debemos pronunciar, pues nos preocupa una profesión mal remunerada a la que se llena de formatos y planes de cuentas dizque para “reportar bajo NIIF” en contra de la experiencia ya vivida por el mundo, como sucede con la Resolución 44 de 2017 y otras normas obsoletas emitidas por algunas autoridades y que terminan pagando los empresarios de manera absolutamente innecesaria.

Le pedimos a la Superintendencia del Subsidio Familiar, por ejemplo, que escuche a la profesión. También que aplique el artículo 2 del Decreto 3048 de 2011 cuando dijo, por ejemplo que “La Comisión tendrá por objeto coordinar las entidades públicas con competencia sobre entes públicos o privados y autoridades públicas de supervisión, para que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de quienes participan en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables” y que se pasen por la Superintendencia de Sociedades, para preguntar por qué no están usando un plan de cuentas “bajo NIIF” ni para registrar ni para reportar; por la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios, que no cambió el plan de cuentas, sino que solicita la información en Excel con los conceptos de XBRL, y por el Consejo Técnico de la Contaduría que ha insistido en que las NIIF no son un problema de registros contables, sino de reportes de información financiera (Orientación Profesional 001 de 2014)

Si la profesión y el Consejo Técnico de la Contaduría no hacen nada al respecto, terminaremos como estábamos antes de iniciar todo este proceso de la Ley 1314 de 2009 o aún peor: con un sinnúmero de catálogos de cuentas “para reportar bajo NIIF” y con tantos criterios confusos.

No se si sea ilegal emitir “planes de cuentas para el reporte” cuando el espíritu de la Ley y normas taxativas indican otra cosa.

Se suponía que para unificar estos temas las normas contables debían ser emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el Ministerio Comercio, Industria y Turismo (con recomendaciones del Consejo Técnico de la Contaduría como organismo normalizador). También se suponía que con el Decreto 3048 de 2011 las superintedencias no estarían “dando lora” cada una por su cuenta, sino que estarían trabajando de manera coordinada. Pero los intereses que no faltan en el sector público, la descoordinación institucional y otras enfermedades del Sector Público parecen estar haciendo de las suyas.

Ante la pregunta “¿Es ilegal emitir Planes de Cuentas para Reportar bajo NIIF?” la respuesta es que sí debería serlo. O al menos alguien debería hablar por la profesión, pero lo urgente no nos deja tiempo para lo importante y buscamos nuestros propios intereses, cada uno por su lado. Infortunadamente los gremios no han estado a la altura y se han dedicado históricamente a las peleas políticas de derecha o de izquierda en lugar de defender realmente a la profesión y a la técnica contable frente a tantos males que la aquejan, entre ellos la alta burocracia estatal que parece evidenciarse en la misma regulación contable.

¿Y qué me dicen de la Supersalud? al menos no han emitido un plan de cuentas para registrar ni para reportar bajo NIIF, no sabemos si ya lo estarán haciendo, pero pidieron la información en formato CSV (archivo separado por comas). Ya hay varias cajas de compensación preparando la misma información en formato CSV, en el nuevo “plan de cuentas para reporte” de la Supersubsidio y en XBRL para cumplir con las NIIF. No entendemos porque el Sector Público nos exige NIIF y luego nos obliga a retroceder después de incurrir en altos costos de implementación.

Un ejemplo de la vida real

Un caso real es el de “Anónima de Interconexión Eléctrica -ASI” (nombre supuesto) que estaba implementando IFRS en el año 2008, incluso antes de expedir la Ley 1314 de 2009, pues estaba en proceso de emisión de acciones y en negociaciones en otro país donde le exigían el cumplimiento de dichos estándares.

Dicha entidad usaba cuatro “Planes de Cuentas”, también llamados “Catálogos de Cuentas”, todos supuestamente “únicos”:

  • El de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por ser una entidad que presta ese tipo de servicios;
  • El de la Contaduría General de la Nación (CGN), por ser una entidad mixta (con capital privado y estatal);
  • El de la Superintendencia Financiera de Colombia, dado que  cotiza en la bolsa
  • El de la Superintendencia de Sociedades, debido a la obligación de reportar a esa entidad (por ser una entidad “Mixta”, es decir, público-privada).
  • Además, le dijeron que debía tener planes de cuentas adicionales, puesto que debe reportar a la DIAN bajo el esquema XML, y
  • Un plan de cuentas nuevo para hacer el Libro NIIF.

La pregunta que surgió fue: ¿Cuál es el Plan de Cuentas a utilizar para el registro?

Alguien le dijo, equivocadamente, que tenía que registrar todas sus facturas 5 veces, en cinco libros, incluyendo el registro para “el libro NIIF”, la teneduría de libros bajo NIIF.

Por ejemplo, si un gasto por arrendamientos vale $1.000.000, cada una de estas superintendencias y la CGN exigía que se registrara en su propio plan de cuentas a nivel de “documento fuente”, entre otras cosas, porque cada una se fija en el registro para asegurar que se cumpla su propio catálogo de cuentas, que es visto como una norma de obligatoria aplicación.

El contador optó por registrar este gasto de arrendamientos en una cuenta genérica cualquiera y reportar en el PUC que correspondiera, así:

Registro en una base de datos única para múltiples reportes:

Cuenta Concepto Débitos Créditos
810000100 Gasto Arrendamientos 1.000.000
810000101 Arrendamientos por pagar 1.000.000

 

 

 

 

Como se advierte en el registro anterior, las cuentas 810000100 y 810000101 no existen, pero eso no importa porque a nadie deberían interesarle los códigos internos del software, sino cómo va a reportarse (y los documentos soporte).

El contador decidió decirle a cada una de estas superintendencias y a la CGN que sí estaba usando su respectivo PUC para “registrar”, cuando en realidad lo que el sistema hace es reportar a cada uno en el PUC que desee, como en cualquier multinacional.

Era común para entonces y aún existen vestigios de celos entre cada una de estas autoridades por el uso de su respectivo “PUC”, pero el Contador a todos ha dado gusto: la entidad que lo requiera obtiene la información en su propio catálogo de cuentas (vía reporte), pero no es que se registre cuatro o cinco veces, aunque a cada una de estas autoridades se le dice que en efecto se registra con su “PUC” a nivel de “documento fuente”.

Afortunadamente la Superintendencia de Sociedades ya entendió el tema y lidera la avanzada en temas de reporte en XBRL para todos los propósitos comerciales.

Pero lo peor es que luego, en el 2015, la Contaduría General de la Nación le emite otro Plan de Cuentas “bajo NIIF”. Es increíble que esto suceda con nuestras autoridades contables, máxime cuando algunas llevan miles de millones de pesos gastados en “investigación” para llegar a los nuevos marcos normativos, pero los avances son sinceramente desconcertantes.

Y lo mismo viene sucediendo para el caso de todas las entidades en el 2017. A las Cajas de Compensación Familiar les emiten un nuevo “PUC para rendir cuentas bajo NIIF”. Esto es incomprensible desde la práctica profesional.

Incluso, en algunos escenarios, incluyendo cursos universitarios, se le dice a las empresas que se debe registrar en un supuesto plan de cuentas bajo IFRS o que se trata de registros dobles: uno para las NIIF y otro para las normas tributarias, de manera que se requiere un supuesto “multilibro” como registro doble o con un sistema que “alimenta automáticamente” dos bases de datos como lo hacen algunos programas de software contable que se centran en replicar registros en varias bases de datos para supuestamente cumplir con IFRS. 

Y para que no suene mal, se dice que no es “doble contabilidad” sino registros paralelos o se disimula de con algún otro término.

Otras autoridades están cambiando el plan de cuentas a un nuevo “catálogo de cuentas para el reporte bajo NIIF”, tergiversando los conceptos de la taxonomía XBRL, haciendo incurrir a las entidades en costos innecesarios y, sinceramente, confundiendo al empresariado y a la profesión contable.

Por eso recomiendo leer sobre el mito de la “contabilidad paralela” y del tal “libro tributario” para comprender la aplicación de los IFRS en multinacionales mediante casos típicos de la contabilidad multipropósito, disponible en https://goo.gl/27VIIG

¿Y eso bajo NIIF en qué cuenta va?

Se dijo arriba que debería ser “ilegal” que cada entidad emita un plan de cuentas para registrar o para reportar bajo NIIF porque contradice el Decreto 3048 de 2011 y el espíritu de la Ley 1314 de 2009 de evitar los 21 planes o catálogos “únicos” de cuentas.

También debería ser ilegal que en el mercado existan libros con supuestos “planes de cuentas bajo NIIF”. Lo raro es que se venden porque es como la droga: mientras existan consumidores hay quien venda. Es común que en algunos escenarios se pregunte “¿y eso bajo NIIF en qué cuenta va?”

Pero por supuesto que el contador debe prepararse para el cambio, pero ¿no deberían prepararse mejor las autoridades, máxime cuando se les ha insistido en esto?, ¿Será falta de preparación o son problemas de contratación pública? No se sabe.

Esperemos que las entidades comprendan que deben actuar de manera coordinada y que todas pidan la información con los conceptos XBRL, por ejemplo para consolidar la información de todas las entidades supervisadas, con independencia del plan de cuentas que utilicen.

Conclusión

Dado que algunas autoridades no aplican el Decreto 3048 de 2011 sobre el trabajo coordinado la Comisión Sectorial para efecto del reporte de información financiera, se requiere que la profesión actué de manera coordinada y pida mayor claridad a las autoridades.

La Superintendencia de Sociedades ha comprendido muy bien el tema y ha optado por enseñarle a los contadores y al empresariado que deben avanzar desde  la anacrónica mirada del registro contable hacia el reporte profesional de información financiera en XBRL. Por ello, ha optado por negarse sistemáticamente a emitir un “plan de cuentas bajo NIIF” o para un supuesto “reporte bajo NIIF” y ha dicho en varias ocasiones que pueden seguirse usando los antiguos planes de cuentas o el que la entidad elija. Ha comprendido y permitido que el país avance hacia las mejores prácticas internacionales. Por ello ha optado por solicitar la información en XBRL mediante el prevalidador (lector) XBRL Express

Algunas superintendencias como la de Servicios Públicos Domiciliarios, que también han comprendido esta temática, han optado por no exigir un prevalidador, pero sí solicita los conceptos de reporte mediante XBRL en Microsoft Excel, lo cual es absolutamente válido (aunque para ellos sea un poco más complejo consolidar la información de manera posterior, frente a un reporte electrónico como lo hace la Supersociedades).

Otras autoridades insisten en emitir planes de cuentas para NIIF o para el reporte bajo NIIF cuando las NIIF no son un problema de registros en planes de cuentas (por eso no incluye un plan de cuentas). Interpretaciones de “planes de cuentas para el reporte bajo NIIF” solo hacen incurrir en costos adicionales y confundir a los contadores y al público en general y reflejan la incapacidad de las mismas entidades gubernamentales para unificar criterios y trabajar en equipo, incumpliendo incluso la normativa sobre la materia, como lo es el Decreto 3048 de 2011

Las autoridades son las primeras llamadas a unificar criterios y formas de reportar la información financiera, si se quiere que la profesión contable y las empresas se modernicen y apliquen la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios.

Pero ello no se logra emitiendo planes de cuentas para reportar bajo NIIF (que terminan usándose también para el registro) y que lo único que hacen es confundir y hacer incurrir en costos innecesarios a todo el mercado.

Por este tipo de decisiones es que estamos enredados en Colombia con asuntos como la tal “doble contabilidad”, contabilidad “paralela” o un tal “libro tributario” (que algunas casas de software venden), cuando en el mundo esto funciona mediante el concepto de “Contabilidad Multipropósito”, es decir, una contabilidad única con registro de las diferencias en la que tanto hemos insistido desde la academia y desde la práctica profesional, pero que no es tenida en cuenta por algunas autoridades porque parece primar algún tipo “oído sordo” ante la técnica y los principios contables internacionalmente aceptados. (a propósito, se recomienda el libro sobre contabilidad multipropósito disponible en https://goo.gl/27VIIG)

Rogamos a las autoridades considerar la experiencia internacional en la aplicación de estos estándares, como sí lo han hecho algunas superintendencias y trabajar más coordinadamente a ver si avanzamos en lugar de retroceder.

Saludos cordiales,

Juan Fernando Mejia

Universidad Javeriana: mejia_j@javeriana.edu.co

Universidad Complutense de Madrid: juanmeji@ucm.es

GlobalContable: jmejia@globalcontable.com

Página Web: www.globalcontable.com/perfil

Otros artículos relacionados:

  1. La “contabilidad paralela” que venden algunas casas de software es un atentado económico contra las empresas. En realidad la contabilidad es “Multipropósito”: una sola base de datos con registro de diferencias: Ver documento en https://goo.gl/27VIIG
  2. Planes de cuentas bajo NIIF NO existen; Supersubsidio y otras autoridades insisten que sí. A propósito de la Resolución 44 de 2017.
  3. Cumpla y Audite cada una de las Notas a los Estados Financieros con el modelo de Revelaciones bajo NIIF (con la Taxonompia Ilustrada y los párrafos puntuales de las NIIF)
  4. Descargue modelos de Estados Financieros y de dictamen bajo NIIF en visitando nuestros formatos y plantillas profesionales en https://goo.gl/PluDc3

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