Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022

Oficio: 100208192-165

Tema: Procedimiento tributario – Aduanas
Descriptores: Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente
Sanción por no enviar información o enviarla con errores
Facilidades para el pago
Tasa de interés moratoria
Declaraciones de IVA sin efecto legal alguno
Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés

I. EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY 2277 DE 2022
«ARTÍCULO 78. Adiciónense un parágrafo 3 y un parágrafo transitorio 2 al Artículo 580-1
del Estatuto Tributario, así:

PARÁGRAFO 3o. La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin
pago total producirá efectos legales, siempre y cuando el valor dejado de pagar no supere
diez (10) UVT y este se cancele a más tardar dentro del año uno (1) siguiente contado a
partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Lo anterior, sin perjuicio de la
liquidación de los intereses moratorios a que haya lugar.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. La declaración de retención en la fuente que se haya
presentado sin pago total y a la fecha de expedición de la presente ley se encuentre
ineficaz, y el valor por pagar sea igual o inferior a diez (10) UVT; podrá subsanar su
ineficacia, cancelado el valor total adeudado más (sic) los intereses moratorios a que haya
lugar, a más tardar al treinta (30) de junio de 2023.»

En el presente comunicado Dian – Oficio: 100208192-165, podrá encontrar respuestas a las siguientes preguntas:

165_CONTRIBUYENTES

1. ¿El parágrafo transitorio 2° del artículo 580-1 del Estatuto Tributario aplica para
declaraciones de retención en la fuente cuyo valor a pagar sea igual o inferior a 10
UVT o para declaraciones de retención en la fuente de las que, independientemente
del valor a pagar, el valor adeudado sea igual o inferior a 10 UVT?

2. Para acceder al beneficio de que trata el parágrafo transitorio 2° del artículo 580-1 del
Estatuto Tributario ¿se requiere que el agente de retención cancele el valor dejado
de pagar más los intereses moratorios a que haya lugar a más tardar el 30 de junio
de 2023?

3. Habiéndose incurrido en cualquiera de las infracciones de que trata el artículo 651
del Estatuto Tributario antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022 ¿cómo
debe liquidar la sanción la Administración Tributaria o el administrado que desea
subsanar tal situación? ¿de qué manera resulta aplicable lo previsto en el artículo
640 del Estatuto Tributario?

4. Si el administrado subsana -de manera voluntaria- las infracciones de que trata el
artículo 651 del Estatuto Tributario antes de que la Administración Tributaria profiera
pliego de cargos y considerando los parágrafos 1° y transitorio de esta disposición
¿ello implica que deba liquidar y pagar la respectiva sanción reducida al 5% o al 5%
del 10% de la misma?

5.Para acceder a las reducciones de que tratan los parágrafos 1° y transitorio del
artículo 651 del Estatuto Tributario ¿se permite suscribir una facilidad para el pago?

6. La multa de 0,5 UVT de que trata el literal d) del numeral 1 del artículo 651 del
Estatuto Tributario ¿se debe aproximar por cada dato no suministrado o incorrecto a
la sanción mínima en los términos del artículo 639 ibidem? ¿qué ocurre si sólo
existe un dato no suministrado o incorrecto? ¿qué ocurre cuando existen varios
datos no suministrados o incorrectos?

7.Si un dato, que carece de cuantía, no se suministró o se suministró incorrectamente
en diferentes formatos ¿es aplicable lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 651
del Estatuto Tributario?

8.Para efectos de las facilidades para el pago sin garantías e iguales o inferiores a 1
año ¿qué año se toma en consideración para concederlas?

9.¿Pueden aplicarse concurrentemente los tratamientos previstos en el artículo 91 de
la Ley 2277 de 2022 y en el parágrafo transitorio 2° del artículo 580-1 del Estatuto
Tributario?

10.¿Pueden aplicarse concurrentemente los artículos 91 de la Ley 2277 de 2022 y
artículo 814 del Estatuto Tributario, éste último modificado por el artículo 81 de la
referida Ley?

11. ¿La tasa de interés moratoria transitoria es aplicable a obligaciones tributarias y
aduaneras en discusión en sede administrativa?

12. ¿El administrado debe presentar alguna solicitud a la Administración Tributaria o
Aduanera para aplicar la tasa de interés moratoria transitoria?

13. ¿Qué aplicabilidad tiene el artículo 92 de la Ley 2277 de 2022 a la luz de la Sentencia
del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P.
MILTON CHAVES GARCÍA, del 3 de noviembre de 2022, Radicación No. 11001-03-27-
000-2020-00027-00 (25406) acumulados 11001-03-27-000-2020-00023-00 (25395),
11001-03-27-000-2021-00013-00 (25494) y 11001-03-27-0002021-00026-00 (25541)?

14.¿Qué tasa de interés moratorio será objeto de reducción en los términos del numeral
2 del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022? ¿La tasa del artículo 635 del Estatuto
Tributario o la tasa transitoria del artículo 91 de la Ley 2277 de 2022?

15.¿Pueden aplicar el beneficio contemplado en el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 los
contribuyentes que presenten declaraciones en forma extemporánea con
posterioridad al emplazamiento previo por no declarar?

16.¿Es aplicable lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 a
correcciones realizadas con ocasión de actos administrativos expedidos por la
Administración Tributaria (p.ej. emplazamiento para corregir o auto que ordene visita
de inspección tributaria)? ¿Esta reducción transitoria también cobija la sanción por
inexactitud y las sanciones que se deriven de una inexactitud?

17.¿Los beneficios de que trata el artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 son aplicables
igualmente por agentes de retención y responsables de impuestos administrados
por la U.A.E. DIAN?

18.¿Es aplicable la reducción sancionatoria del artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 en
relación con la declaración informativa y documentación comprobatoria cuando
éstas son presentadas extemporáneamente o son objeto de corrección?

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» –«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D.C

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