Concepto General No. 000619 DIAN Impuesto al Patrimonio.

Bogotá, D.C., 29 de mayo de 2023.

Señores
CONTRIBUYENTES
juridicanormativa@dian.gov.co

Ref.: Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022
Tema: Impuesto al patrimonio
Descriptores: Hecho generador
Sujetos pasivos
Base gravable
Fuentes Formales: Artículos 10, 12, 24, 263 a 266, 267 y siguientes, 292-3, 294-3, 295-3 y 592 del Estatuto Tributario.

Circular Externa 15 de marzo 30 de 2016 de la Superintendencia Financiera
de Colombia

Oficio 220-050572 de abril 6 de 2018 de la Superintendencia de Sociedades
Cordial saludo.

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto al patrimonio (el «Impuesto» en adelante) creado por la Ley 2277 de 2022.

 

¿Qué debe entenderse por patrimonio poseído para efectos del Impuesto?

 ¿Cómo debe entenderse la condición de no declarante del impuesto sobre la
renta para las sociedades o entidades extranjeras? 

¿Son sujetos pasivos del Impuesto las sociedades o entidades extranjeras que
no son declarantes del impuesto sobre la renta y que han arrendado (mediante
leasing) aeronaves a sociedades colombianas? En caso de ser así ¿cómo se
determina si la aeronave se encuentra poseída en el país?

¿Cómo se determina si se tiene o no residencia fiscal en Colombia para
efectos de los numerales 2 a 4 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario?

. Si una sociedad o entidad extranjera posee en Colombia acciones, cuentas por
cobrar y/o inversiones de portafolio junto con otros bienes diferentes a éstos
¿el valor de dichas acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones en portafolio
conforman la base gravable del Impuesto?

¿Cómo se deben valorar los derechos fiduciarios originados del aporte de
acciones en una sociedad a un patrimonio autónomo en el marco de una
fiducia mercantil?

¿Cómo se valoran los aportes en fondos voluntarios de pensiones?

¿Son aplicables las reglas de valoración del numeral 1 del parágrafo 3° del
artículo 295-3 del Estatuto Tributario a las participaciones (unidades) en un
fondo de inversión colectiva?

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad» –«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

 

Atentamente,

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Bogotá, D.C.

 

Para mas información: Concepto General No. 000619_DIAN_Impuesto al Patrimonio – RT_29may2023

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