Proyecto de Decreto Plan de Internacionalización de Zonas Francas

“Por el cual se reglamenta el parágrafo 6 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario y se
modifica parcialmente el Decreto 2147 de 2016”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 1004
de 2005 y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022.

DECRETA
Artículo 1. Sustitución del Título II del Decreto 2147 de 2016. Sustitúyase el Título II del
Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así:
“TITULO II
Plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de las
zonas francas
CAPITULO I
Condiciones y requisitos para el plan de internacionalización y anual de ventas
de los usuarios industriales de las zonas francas

Artículo 87. Definición de plan de internacionalización y anual de ventas. El plan de
internacionalización y anual de ventas es el instrumento a través del cual los usuarios
industriales de zona franca establecen los objetivos máximos de ingresos netos por
operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás
ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la
cual fue autorizado, reconocido o calificado, para cada vigencia, y constituye un
habilitador para que el usuario industrial pueda optar por aplicar la tarifa del impuesto
sobre la renta, prevista en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, siempre y
cuando se cumpla el plan y demás condiciones que establece el parágrafo 6 del
respectivo artículo.

El plan de internacionalización y anual de ventas definirá las proyecciones y metas para
cada vigencia de los ingresos netos que el usuario industrial de zona franca espere
obtener a partir de las operaciones de comercio que desarrolle hacia el territorio
aduanero nacional, y las operaciones de comercio que realice con destino a las
exportaciones.

Parágrafo. Para efectos de lo previsto en este Decreto, los ingresos que se tendrán en
cuenta son los fiscales de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario.

Artículo 88. Suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas de los
usuarios industriales de zonas francas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
suscribirá el plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales
de las zonas francas mediante acto administrativo, previa verificación del cumplimiento
de los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las demás normas vigentes
sobre la materia.

para seguir leyendo dar click: Proyecto de Decreto_Plan de Internacionalización de Zonas Francas (2)

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