Resolución No 000086 DE 24/05/23 – DIAN

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de
diciembre de 2020 “Por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU
Rev. 4 AC. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de
Estadística -DANE, y se fortalecieron otras clasificaciones propias de su competencia” y se
determina fecha para la implementación de la modificación.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN

En uso de sus facultades legales dispuestas en el numeral 2 del artículo
8 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, en desarrollo del artículo
555-2 del Estatuto Tributario.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de
diciembre de 2020, adicionando la desagregación de las actividades económicas por
clase 3210 del Grupo 321 de la División 32 de la Sección C de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de todas las actividades Revisión económica 4 – CIIU Rev. 4 AC
adaptada para Colombia, realizada por la Resolución 2306 del 27 de diciembre de 2022
expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, así:

321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.
3211 «Fabricación de joyas y artículos conexos»
3212 «Fabricación de bisutería y artículos conexos»”.

ARTÍCULO 2. Adoptar la modificación introducida por la Resolución 2306 del 27 de
diciembre de 2022 expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –
DANE, modificando parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de
diciembre de 2020, en lo relacionado con las notas explicativas de las clases 4724

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de
diciembre de 2020, adicionando la desagregación de las actividades económicas por
clase 3210 del Grupo 321 de la División 32 de la Sección C de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4 – CIIU Rev. 4 A.C.
adaptada para Colombia, efectuada por la Resolución 2306 del 27 de diciembre de 2022
expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, así:

321 Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.
3211 «Fabricación de joyas y artículos conexos»
3212 «Fabricación de bisutería y artículos conexos»”.

ARTÍCULO 2. Adoptar la modificación introducida por la Resolución 2306 del 27 de
diciembre de 2022 expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –
DANE, modificando parcialmente el artículo 1 de la Resolución 000114 del 21 de
diciembre de 2020, en lo relacionado con las notas explicativas de las clases 4724

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1 de la
Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 “Por la cual la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN adopta la Clasificación de
Actividades Económicas CIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, y se establecen otras
clasificaciones propias de su competencia” y se determina fecha para la implementación
de la modificación”.

«Comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos
especializados», 5813 «Edición de periódicos, revistas y otras publicaciones periódicas» y
6412 «Bancos comerciales» de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas
las actividades económicas Revisión- CIIU Rev 4 A.C., adaptada para Colombia.

ARTÍCULO 3. Implementación. Una vez se encuentren implementados los cambios en el
servicio digital del RUT, los contribuyentes que desarrollen cualquiera de las actividades
económicas objeto de modificación en la presente resolución tendrán plazo hasta el 31 de
enero de 2024 para actualizar el Registro Único Tributario -RUT, incorporando la actividad económica que le corresponda.

La Subdirección de Administración del Registro Único Tributario informará a los
contribuyentes, a través de los medios que dispone la Entidad, la fecha a partir de la cual
podrán hacer la actualización del Registro a través del servicio digital con los nuevos
códigos aquí implementados.

ARTÍCULO 4. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021

ARTÍCULO 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a la
fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.

 

CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Director General

 

 

Para ver la resolución completa: Res. 000086 de 24-05-2023 (mod. act. econ. res. 114 de 220)

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