Validez en la Certificación de Estados Financieros1-2022-007477

 

No. del Radicado 1-2022-007477

Fecha de Radicado 23 de marzo de 2022

Nº de Radicación CTCP 2022-0184

Tema Validez en la certificación de estados financieros

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) 1- De acuerdo al Art. 37 de la ley 222 y demás normas concordantes los estados financieros de las personas

jurídicas los deben firmar y certificar entre EL REPRESENTANTE LEGAL y EL CONTADOR PUBLICO dice textualmente:

«Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se

hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los

asociados o de terceros.

La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos,

conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.» La firma del revisor fiscal

convierte al estado financiero en dictaminado, en la medida en que se cumpla con los requisitos contemplados

por el artículo 38 de la ley 222 de 1995, como es la anexión de la opinión profesional del revisor fiscal.

Informo que la contadora publica XXXXXXXXXXXXXXXXXX, cédula N. XXXXXXXX, Tarjeta profesional XXXXXXXX, quien actuó como ADMINISTRADORA desde 01 de agosto de 2018 hasta el 31 de mayo de 2021 y firmo los estados

financieros sin ser representante legal junto con el contador y bajo la revisoría fiscal del profesional contratado por

la copropiedad, para las asambleas de propietarios y socios de los años 2019, 2020 y 2021 después de la terminación

de su representación legal (31 de Julio de 2019); estando inhabilitada como representante legal la señora XXXXX

como el mismo REVISOR FISCAL en concordancia a la responsabilidad y cumplimiento al Art. 8 de la ley 675/2001

y para el año 2021 no cumpliendo con el mandato exigido en el código de comercio Art. 2142/99 donde la asamblea

de propietarios lo nombra y este acepta su mandato; en este punto solicito su concepto sobre la referencia en:

a) ¿Los Estados financieros de los años 2019, 2020 y 2021 tienen validez sin tener la copropiedad representación

legal vigente?

b) ¿El dictamen de los estados financieros emitidos por el Revisor Fiscal para los años 2019, 2020 y 2021 tienen

validez en caso de no estar certificado el Revisor Fiscal ante la Alcaldía? (Art. 8/675-2001) (…)”

GD-FM-009.v20

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-

científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de

Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo

dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar

respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en

los siguientes términos:

Con respecto a las inquietudes del peticionario, sea lo primero advertir que el CTCP no es competente

para pronunciarse sobre temas de aspecto legal, como lo es el registro y vigencia de la representación

legal de un administrador en una copropiedad.

Ahora, la certificación de los estados financieros, en los términos del art. 37 de la Ley 222 de 1995, por

parte del contador público que bajo su responsabilidad se hubieren preparado, es una labor profesional,

conforme lo establecen los arts. 2, 10, 11 y 35 de la Ley 43 de 1990, razón por la cual esta certificación

estará vigente siempre que al momento de su realización el contador hubiere estado habilitado para

ejercer la profesión.

En lo que respecta al dictamen del revisor fiscal, el CTCP se refirió de manera similar a la inquietud del

peticionario, en el concepto 2020-0001, en el cual se menciona:

“ (…) Para efectos de la función de emitir un dictamen sobre los estados financieros de propósito general, se

entiende que las responsabilidades del revisor fiscal se originan desde la fecha de su nombramiento, la cual queda incluída en el acta de asamblea o la junta de socios, así este acto aun no haya sido registrado en la cámara de comercio.(…)”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el

artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Ávila Rincón

Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarrá

Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño Tarrá/Jesús M Peña Bermúdez/Carlos Augusto Molano Rodríguez

 

 

 

 

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