Cambios en el calendario tributario por coronavirus. Decreto 435 de 2020

Bogotá, D.C. 19 de marzo de 2020.  El gobierno nacional modificó algunos calendarios tributarios con el Decreto 435 del 19 de marzo de 2020. En resumen, este decreto establece los siguientes aspectos:

Modifica las fechas para que los Grandes Contribuyentes declaren y paguen la segunda cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios entre el 21 de abril y el 5 de mayo, que antes estaba prevista entre el 14 y el 27 de abril.

La declaración y pago de la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas jurídicas (y de Ingresos y Patrimonio) se presentará y se pagará entre el 21 de abril y el 19 de mayo, que antes estaba determinada entre el 14 de abril y el 12 de mayo.

Las entidades financieras podrán pagar la primera cuota de la sobretasa entre el 21 de abril y el 5 de mayo, lo que antes estaba programado entre el 14 y el 27 de abril.

La declaración de activos en el exterior será entre el 21 de abril y el 5 de mayo cuando se trate de Grandes Contribuyentes y entre el 21 de abril y el 19 de mayo cuando el declarante sea alguna otra Persona Jurídica.

Para el pago del IVA del segundo bimestre o del primer cuatrimestre, se tendrá plazo hasta el 30 de junio de 2020, siempre y cuando se trate de contribuyentes que realicen actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, actividades de las agencias de viaje y actividades de operadores turísticos. Antes de este decreto, las fechas estaban comprendidas entre el 12 y el 26 de mayo. Estas mismas fechas aplican para empresas de transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles y de espectáculos en vivo.

El Impuesto Nacional al Consumo del segundo semestre se podrá pagar hasta el 30 de junio, siempre que el contribuyente realice las actividades de expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas y expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento. El anterior plazo estaba programado entre el 12 y el 26 de mayo.

Este Decreto, complementa el Decreto 401 de 2020 que aplaza la declaración de activos en el exterior de personas jurídicas y el pago del anticipo del SIMPLE de los períodos de enero-febrero y marzo-abril, entre otras.

Ver texto del Decreto 435 de 2020

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