¿Cómo estamos de fechas para el cumplimiento de obligaciones tributarias y demás?

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Debido a la situación actual del país por el denominado COVID-19, se han ampliado algunas fechas para el cumplimiento de obligaciones tributarias, para la calificación y permanencia de las ESAL y para el registro mercantil, entre otras, así:

  1. Matrícula mercantil, RUNEOL, RUP, RNT y demás registros del RUES y convocatoria asambleas ordinarias

El Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 extiende hasta el 3 de julio de 2020, el plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social-RUES.

Por su parte, el plazo máximo para renovar el Registro Único de Proponentes (RUP) es hasta el quinto 7 de julio de 2020.

Este Decreto se alinea con el Decreto 398 de 2020 sobre Reuniones no presenciales, incluso de las entidades del Régimen Especial, precisando que podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada, por un término de 30 días, por el Decreto Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.

(Texto del Decreto 434 de 2020 en formato PDF)

  1. Actualización Régimen Tributario Especial (RTE)

El Decreto 438 del 19 de marzo de 2020 amplía, hasta el 30 de junio del año 2020, el plazo para el proceso de actualización en el Régimen Tributario Especial, establecido en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario.

Hasta esa misma fecha se amplia el plazo para realizar reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación del excedente de que trata el inciso 3 del artículo 360 del Estatuto Tributario. Además, estas reuniones pueden realizarse de manera virtual, según el Decreto 398 del 13 de marzo de 2020.

  1. Declaración de renta y complementarios grandes contribuyentes

El decreto 435 del 19 de marzo de 2020, modifica los plazos para presentar la declaración de renta y complementarios de los grandes contribuyentes, los cuales vencen entre el 21 de abril y 5 de mayo de 2020 atendiendo el último dígito del nit sin tener en cuenta el dígito de verificación. Anteriormente el plazo era entre el 14 y 27 de abril de 2020.

En mi entender, la fecha entre el 21 de abril y 5 de mayo de 2020 también obedece al pago de la segunda cuota, es decir, el 50% entre el saldo a pagar menos la primer cuota, aunque el decreto incurra en un error de remisión.

  1. Declaración de renta y complementarios personas jurídicas, sociedades y asimiladas diferentes a grandes contribuyentes

El Decreto 435 del 19 de marzo de 2020 establece que la declaración y pago de la primera cuota del Impuesto sobre la Renta y Complementarios de las personas jurídicas (y de Ingresos y Patrimonio) será entre el 21 de abril y el 19 de mayo, lo que antes estaba determinado entre el 14 de abril y el 12 de mayo.

  1. Declaración anual de activos en el exterior

El decreto 435 del 19 de marzo de 2020, modifica los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, los cuales vencen entre el 21 de abril y 5 de mayo de 2020 para los grandes contribuyentes atendiendo el último dígito del nit sin tener en cuenta el dígito de verificación. Anteriormente el plazo era entre el 14 y 27 de abril de 2020.

Para las personas jurídicas diferentes a grandes contribuyentes el plazo vence entre el 21 de abril y 19 de mayo de 2020 atendiendo los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación. Anteriormente el plazo era entre el 14 de abril y 12 de mayo de 2020.

  1. Declaración del impuesto a las ventas e impoconsumo

El decreto 435 del 19 de marzo de 2020, establece que los responsables de iva bimestral y que desarrollen como actividad las que correspondan a 5611 (expendio a la mesa comida preparadas), 5613 (expendio de comidas preparadas en cafetería),5619 (otros tipos de expendio de comida preparadas n.c.p), 5630 (expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento),7911 (actividades de las agencias de viaje),7912 (actividades de operadores turísticos) del CIIU podrán pagar hasta el 30 de junio de 2020 la declaración del iva correspondiente al bimestre marzo – abril.

Los responsables del iva cuatrimestral y que desarrollen las anteriores actividades podrán pagar hasta el 30 de junio de 2020 la declaración del iva correspondiente al cuatrimestre enero – abril.

Por último, los responsables del impoconsumo y que desarrollen las anteriores actividades podrán pagar hasta el 30 de junio de 2020 la declaración del impoconsumo correspondiente al bimestre marzo – abril.

Se entiende que esta modificación obedece al pago y no su presentación.

  1. Industria y comercio y complementarios para NEIVA

La Secretaria de Hacienda municipal dentro de sus facultades, mediante resolución 358 del 17 de marzo de 2020 extiende los plazos para presentar declaración del ica y su complementario del año gravable 2019 así;

  • 19 de junio 2020 los nit terminados en 4,5 y 6.
  • 06 de julio 2020 los nit terminados en 1,2 y 3.
  • 17 de julio 2020 los nit terminados en 7,8,9 y 0.

En los demás municipios del país se deberá atender los calendarios tributarios de estos mismos.

Nota: las anteriores fechas quedan sujetas a verificación por parte del lector.

 

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público y Especialista Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

 

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